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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de julio de 2011 445827 presente resolución por los períodos tributarios de agosto a noviembre de 2011. El PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 1.9 estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 24 de agosto de 2011 y podrá ser utilizado a partir del 1 de setiembre de 2011. La SUNAT a través de sus dependencias, facilitará la obtención del citado PDT. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- DE LA CARGA INICIAL A QUE SE REFIERE LA SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DEL DECRETO SUPREMO Nº 015-2010- TR Para efecto de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 015- 2010-TR, el Empleador: 1. Podrá verifi car la información de los sujetos incluidos en la carga inicial del T-REGISTRO, a la que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 015-2010-TR mediante la opción “Consulta” que se encuentra habilitada en el T- REGISTRO. 2. Utilizará los Formularios Virtuales números 1603 - Información del Empleador y 1604 - Información del Trabajador, Pensionista, Personal en formación- Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros y procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º de la presente resolución, para efectuar la baja, modifi cación y/o actualización de sus datos como Empleador así como la baja de su Trabajador, Pensionista, Prestador de servicios de los numerales ii) y iii) del literal d) del artículo 1º del Decreto Supremo, Personal en formación-Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros o la modifi cación y/o actualización de los datos de estos, según corresponda, cuando hubieran sido inscritos en el T-REGISTRO como resultado de la carga inicial. Segunda.- CRONOGRAMA PARA LA PRESENTACIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA - PLAME POR LOS PERÍODOS AGOSTO A DICIEMBRE DE 2011 Para la presentación del PDT Planilla Electrónica - PLAME por los períodos tributarios de agosto a diciembre de 2011 se deberá tener en cuenta el cronograma fi jado mediante la Resolución de Superintendencia Nº 340- 2010/SUNAT. Tercera.- UTILIZACIÓN DE LA VERSIÓN 1.8 DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA El PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 1.8 podrá ser utilizado hasta el 30 de setiembre de 2011. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 109-2000/SUNAT Modifíquese los numerales 8, 18 y 20 del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias e incorpórase como numeral 22 del citado artículo, el texto siguiente: “Artículo 2º.- ALCANCE (...) 8. Presentar el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 por los períodos tributarios de enero de 2008 a noviembre de 2011. (...) 18. Presentar el Formulario Virtual Nº 1601 – Corrección y/o Actualización de Datos de Identifi cación, para actualizar o modifi car los datos de identifi cación del tipo y número de documento de identidad y la fecha de nacimiento de: a) Los trabajadores, pensionistas y trabajadores independientes que sean incorporados como asegurados regulares de EsSalud así como del personal de terceros conforme al procedimiento establecido en el artículo 11º- A de la Resolución de Superintendencia Nº 204-2007/ SUNAT y normas modifi catorias. b) Los Trabajadores, Pensionistas, Prestadores de servicios de los numerales ii) y iii) del literal d) del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modifi catorias y Personal de Terceros, en el PDT Planilla Electrónica – PLAME. (...) 20. Dar de alta o de baja a los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios de los numerales ii) y iii) del literal d) del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modifi catorias, personal en formación–modalidad formativa laboral y otros, personal de terceros y derechohabientes o modifi car y/o actualizar los datos de los citados sujetos en el Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) de la Planilla Electrónica regulado por el mencionado Decreto Supremo. (...) 22. Presentar la Planilla Mensual de Pagos (PLAME).” Segunda.- MODIFICACIÓN DE LA TABLA 17 “MOTIVO DE LA BAJA DEL REGISTRO” DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 121-2011-TR Modifíquese la Tabla 17: “Motivo de la Baja del Registro” de la Resolución Ministerial Nº 121-2011-TR de acuerdo al Anexo adjunto, el mismo que será publicado en SUNAT Virtual en la fecha en que se publique la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria ANEXO RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE APRUEBA LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA CONFORMADA POR EL REGISTRO DE INFORMACIÓN LABORAL Y LA PLANILLA MENSUAL DE PAGOS ASÍ COMO PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES DE LOS EMPLEADORES TABLA 17: “MOTIVO DE LA BAJA DEL REGISTRO” Nº DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN ABREVIADA 01 RENUNCIA RENUNCIA 02 RENUNCIA CON INCENTIVOS RENUNCIA CON INCENTIVOS 03 DESPIDO O DESTITUCIÓN DESPIDO O DESTITUCIÓN 04 CESE COLECTIVO CESE COLECTIVO 05 JUBILACIÓN JUBILACIÓN 06 INVALIDEZ ABSOLUTA PERMANENTE INVALIDEZ ABSOLUTA PERMAN 07 TERMINACIÓN DE LA OBRA O SERVICIO, CUMPLIMIENTO CONDICIÓN RESOLUTORIA O VENCIMIENTO DEL PLAZO TERMIN OBRA/SERV, CUMPLIM CONDIC RESOL. O VENC PLAZO