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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de julio de 2011 445821 Que asimismo, el Decreto Supremo Nº 008-2011- TR modifica, con vigencia a partir del 1 de agosto de 2011, el literal a) del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR para establecer que los empleadores que cuenten con uno (1) o más trabajadores se encuentran obligados a llevar la Planilla Electrónica, con excepción de aquellos empleadores que efectúen la inscripción ante el Seguro Social de Salud (EsSalud) mediante la presentación del Formulario Nº 402 “Retenciones y contribuciones sobre remuneraciones” siempre que estos últimos no tengan más de tres (3) trabajadores; Que el artículo 4º-A del Decreto Supremo Nº 018-2007- TR y normas modifi catorias, establece la obligación del empleador de registrarse en el T-REGISTRO, así como de registrar a sus trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación- modalidad formativa laboral y otros, personal de terceros y derechohabientes, a través de los medios informáticos que establezca la SUNAT, en los plazos establecidos en el citado artículo. Agrega que sin perjuicio de los citados plazos el empleador podrá realizar el referido registro en una oportunidad anterior; y, que excepcionalmente el empleador registrará al prestador de servicios que obtenga rentas de cuarta categoría a las que se refi ere el artículo 33º de la Ley del Impuesto a la Renta a través de la PLAME; Que asimismo, el artículo 4º-B del decreto supremo antes citado dispone que la presentación de la PLAME que se realice ante la SUNAT deberá contener la información correspondiente al mes calendario precedente a aquel en que vence el plazo para dicha presentación, de acuerdo al cronograma que establezca la SUNAT; Que teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los medios informáticos a través de los cuales el empleador deberá cumplir con registrar en el T-REGISTRO tanto su información como la de los trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios de los numerales ii) y iii) del literal d) del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 018- 2007-TR, personal en formación – modalidad formativa laboral y otros y personal de terceros así como el medio informático a utilizar para la presentación de la PLAME y las declaraciones de los conceptos a que se refi eren los incisos e) al p) del artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT, incluidas sus sustitutorias o rectifi catorias; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 121-2011- TR se aprueba la información de la Planilla Electrónica, las tablas paramétricas que han de ser utilizadas para su elaboración, la estructura de los archivos de importación de dicho documento y se dictan medidas complementarias para su aplicación así como se deroga la Resolución Ministerial Nº 009-2011-TR; Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 4ºdel Decreto Supremo Nº 018-2007-TR la SUNAT se encuentra facultada para efectuar las modifi caciones posteriores de los citados aspectos mediante Resolución de Superintendencia; Que corresponde modifi car la Tabla Nº 17: “Motivo de la baja del Registro” de la citada Resolución Ministerial Nº 121-2011-TR, a fi n de incorporar el parámetro que permita realizar la baja en el T-REGISTRO del trabajador y de los prestadores de servicios a que se refi eren los numerales ii) y iii) del literal d) del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, que hubieran sido inscritos en el citado registro sin que exista una relación laboral o se haya iniciado la prestación efectiva del servicio, de acuerdo a lo coordinado con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que asimismo, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 015-2010-TR faculta a la SUNAT a utilizar la información de la Planilla Electrónica para el cumplimiento de sus funciones establecidas por ley o en los convenios interinstitucionales de recaudación; Que de otro lado, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 008-2011-TR dispone que por excepción la SUNAT establecerá el medio, forma y condiciones para la actualización o modifi cación de los datos del tipo y número del documento de identidad y fecha de nacimiento de los sujetos declarados en la PLAME y que la actualización o modifi cación antes mencionada deberá efectuarse con posterioridad a la modifi cación de los datos en el T- REGISTRO; Que resulta pertinente habilitar el Formulario Virtual Nº 1601- Corrección y/o Actualización de Datos de Identifi cación, aprobado por la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 175-2010-SUNAT para efectos de lo señalado en el considerando precedente; Que adicionalmente, es necesario efectuar modificaciones a la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias, que regula la forma y condiciones en que los deudores tributarios podrán realizar diversas operaciones a través de Internet mediante el Sistema SUNAT Operaciones en Línea (SOL) a fi n de comprender las operaciones que se realicen de acuerdo a lo dispuesto mediante la presente resolución; Que asimismo, resulta conveniente aprobar una nueva versión del PDT Planilla Electrónica Formulario Virtual Nº 0601 con el objeto de incluir como parámetro que dicha versión sólo podrá utilizarse para la presentación de las declaraciones hasta el período noviembre de 2011, según lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 008-2011-TR; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 88º del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el artículo 79º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, los artículos 2º, 3º y 4º del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115- 2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente Resolución se entenderá por: a) CIR : Al Comprobante de Información Registrada generado con ocasión de la presentación de los formularios virtuales a que se refi eren los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3º de la presente resolución de superintendencia. b) Clave SOL : Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea. c) Código de Usuario : Al texto conformado por números y letras que permite identifi car al usuario, que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea. d) Decreto Supremo : Al Decreto Supremo Nº 018- 2007-TR que establece disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica” y normas modifi catorias.