Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2011 (05/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, martes 5 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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Que asimismo, el Decreto Supremo Nº 008-2011TR modifica, con vigencia a partir del 1 de agosto de 2011, el literal a) del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR para establecer que los empleadores que cuenten con uno (1) o mas trabajadores se encuentran obligados a llevar la Planilla Electronica, con excepcion de aquellos empleadores que efectuen la inscripcion ante el Seguro Social de Salud (EsSalud) mediante la MORDAZA del Formulario Nº 402 "Retenciones y contribuciones sobre remuneraciones" siempre que estos ultimos no tengan mas de tres (3) trabajadores; Que el articulo 4º-A del Decreto Supremo Nº 018-2007TR y normas modificatorias, establece la obligacion del empleador de registrarse en el T-REGISTRO, asi como de registrar a sus trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formacionmodalidad formativa laboral y otros, personal de terceros y derechohabientes, a traves de los medios informaticos que establezca la SUNAT, en los plazos establecidos en el citado articulo. Agrega que sin perjuicio de los citados plazos el empleador podra realizar el referido registro en una oportunidad anterior; y, que excepcionalmente el empleador registrara al prestador de servicios que obtenga rentas de cuarta categoria a las que se refiere el articulo 33º de la Ley del Impuesto a la Renta a traves de la PLAME; Que asimismo, el articulo 4º-B del decreto supremo MORDAZA citado dispone que la MORDAZA de la PLAME que se realice ante la SUNAT debera contener la informacion correspondiente al mes calendario precedente a aquel en que vence el plazo para dicha MORDAZA, de acuerdo al cronograma que establezca la SUNAT; Que teniendo en cuenta lo senalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los medios informaticos a traves de los cuales el empleador debera cumplir con registrar en el T-REGISTRO tanto su informacion como la de los trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios de los numerales ii) y iii) del literal d) del articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0182007-TR, personal en formacion ­ modalidad formativa laboral y otros y personal de terceros asi como el medio informatico a utilizar para la MORDAZA de la PLAME y las declaraciones de los conceptos a que se refieren los incisos e) al p) del articulo 3º de la Resolucion de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT, incluidas sus sustitutorias o rectificatorias; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 121-2011TR se aprueba la informacion de la Planilla Electronica, las tablas parametricas que han de ser utilizadas para su elaboracion, la estructura de los archivos de importacion de dicho documento y se dictan medidas complementarias para su aplicacion asi como se deroga la Resolucion Ministerial Nº 009-2011-TR; Que al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 4ºdel Decreto Supremo Nº 018-2007-TR la SUNAT se encuentra facultada para efectuar las modificaciones posteriores de los citados aspectos mediante Resolucion de Superintendencia; Que corresponde modificar la Tabla Nº 17: "Motivo de la baja del Registro" de la citada Resolucion Ministerial Nº 121-2011-TR, a fin de incorporar el parametro que permita realizar la baja en el T-REGISTRO del trabajador y de los prestadores de servicios a que se refieren los numerales ii) y iii) del literal d) del articulo 1º del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, que hubieran sido inscritos en el citado registro sin que exista una relacion laboral o se MORDAZA iniciado la prestacion efectiva del servicio, de acuerdo a lo coordinado con el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; Que asimismo, el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 015-2010-TR faculta a la SUNAT a utilizar la informacion de la Planilla Electronica para el cumplimiento de sus funciones establecidas por ley o en los convenios interinstitucionales de recaudacion; Que de otro lado, el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 008-2011-TR dispone que por excepcion la SUNAT

establecera el medio, forma y condiciones para la actualizacion o modificacion de los datos del MORDAZA y numero del documento de identidad y fecha de nacimiento de los sujetos declarados en la PLAME y que la actualizacion o modificacion MORDAZA mencionada debera efectuarse con posterioridad a la modificacion de los datos en el TREGISTRO; Que resulta pertinente habilitar el Formulario Virtual Nº 1601- Correccion y/o Actualizacion de Datos de Identificacion, aprobado por la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Resolucion de Superintendencia Nº 175-2010-SUNAT para efectos de lo senalado en el considerando precedente; Que adicionalmente, es necesario efectuar modificaciones a la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, que regula la forma y condiciones en que los deudores tributarios podran realizar diversas operaciones a traves de Internet mediante el Sistema SUNAT Operaciones en Linea (SOL) a fin de comprender las operaciones que se realicen de acuerdo a lo dispuesto mediante la presente resolucion; Que asimismo, resulta conveniente aprobar una nueva version del PDT Planilla Electronica Formulario Virtual Nº 0601 con el objeto de incluir como parametro que dicha version solo podra utilizarse para la MORDAZA de las declaraciones hasta el periodo noviembre de 2011, segun lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 008-2011-TR; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 88º del TUO del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el articulo 79º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, el articulo 12º del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, los articulos 2º, 3º y 4º del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 1152002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente Resolucion se entendera por: a) CIR : Al Comprobante de Informacion Registrada generado con ocasion de la MORDAZA de los formularios virtuales a que se refieren los numerales 3.1 y 3.2 del articulo 3º de la presente resolucion de superintendencia. : Al texto conformado por numeros y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Codigo de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Linea.

b) Clave SOL

c) Codigo de Usuario : Al texto conformado por numeros y letras que permite identificar al usuario, que ingresa a SUNAT Operaciones en Linea. d) Decreto Supremo : Al Decreto Supremo Nº 0182007-TR que establece disposiciones relativas al uso del documento denominado "Planilla Electronica" y normas modificatorias.

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