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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2011 (05/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de julio de 2011 445822 e) DNI : Al Documento Nacional de Identidad. f) Empleador : A los sujetos defi nidos en el literal a) del artículo 1º del Decreto Supremo, con excepción de aquellos a que se refi ere la Cuarta Disposición Complementaria Final del citado Decreto y de aquellas personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en el artículo 16º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias, que eventualmente contraten trabajadores de construcción civil para la construcción o refacción de edifi caciones, no relacionadas con su actividad comercial. g) EsSalud : Al Seguro Social de Salud. h) ONP : A la Ofi cina de Normalización Previsional. i) PDT Planilla Electrónica : Al defi nido como tal en el literal c) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 204- 2007/SUNAT. j) Pensionista : A los sujetos defi nidos en el literal c) del artículo 1º del Decreto Supremo. k) Planilla Electrónica : Al documento defi nido como tal en el literal h) del artículo 1º del Decreto Supremo. l) PLAME : A la Planilla Mensual de Pagos a que se refi ere el artículo 4º-B del Decreto Supremo. m) PDT Planilla Electrónica - PLAME : Al PDT Planilla Electrónica – PLAME Formulario Virtual Nº 0601 que se aprueba en el artículo 3º de la presente resolución. n) Personal en formación– Modalidad Formativa Laboral y otros : A los sujetos defi nidos en el literal e) del artículo 1º del Decreto Supremo. o) Personal de terceros : A los sujetos defi nidos en el literal f) del artículo 1º del Decreto Supremo. p) Prestador de servicios : A los sujetos defi nidos en el literal d) del artículo 1º del Decreto Supremo. q) RENIEC : Al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil. r) RUC : Al Registro Único de Contribuyentes. s) SUNAT Operaciones en Línea : Al sistema informático disponible en Internet, que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT. t) SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. u) T-REGISTRO : Al Registro de Información Laboral a que se refi ere el artículo 4º-A del Decreto Supremo. v) Trabajador : A los sujetos defi nidos en el literal b) del artículo 1º del Decreto Supremo, con excepción de los trabajadores del hogar. w) Trabajador de Construcción Civil Eventual : Al trabajador de construcción civil que labore para alguna persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que ejerza la opción sobre atribución de rentas prevista en el artículo 16º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias, en la construcción o refacción de edifi caciones no relacionadas con la actividad comercial, de dichos sujetos. x) Trabajador del Hogar A quien efectúa las labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás propios de la conservación de una residencia o casa-habitación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar, que no importen lucro o negocio para el Empleador o sus familiares, y siempre que laboren una jornada mínima de cuatro horas diarias. Están excluidos los familiares del Empleador o de su cónyuge, hasta el cuarto grado de consanguinidad y hasta el segundo grado de afi nidad, inclusive. Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderán referidos a la presente resolución. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente resolución tiene por fi nalidad: 2.1 Aprobar el medio informático que deberá utilizar el Empleador para registrar en el T-REGISTRO a partir del 1 de agosto de 2011, la información que le corresponde en su calidad de tal y la información de sus Trabajadores, Pensionistas, Prestadores de servicios de los numerales ii) y iii) del literal d) del artículo 1º del Decreto Supremo, Personal en formación–Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros así como establecer el procedimiento para dicho efecto. 2.2 Aprobar el medio, forma y condiciones para la presentación y envío de la PLAME, a partir del período agosto de 2011. 2.3 Establecer el medio que, a partir del período agosto de 2011, deberá ser utilizado para cumplir con la