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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2011 (06/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de julio de 2011 445845 En tanto se aplique dicho plan, los gobiernos regionales y locales ejecutan programas o proyectos de acuerdo a las prioridades productivas de cada región o localidad. Los programas y proyectos de reconversión productiva agropecuaria toman en cuenta obligatoriamente la conservación del suelo, la utilización efi ciente del agua, el cambio climático y las recomendaciones contenidas en las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA). Los órganos responsables del programa tienen seis meses de plazo, a partir de la vigencia de la presente Ley, para presentar sus programas y proyectos y los actualizan dentro del primer trimestre de cada año. Artículo 9. Producto bandera regional Los gobiernos regionales defi nen y aprueban el o los productos bandera de mayor potencialidad y rentabilidad de su región dentro de los seis meses de vigencia de la presente Ley, y realizan las acciones necesarias para su adecuada difusión masiva. Si la región tiene producto bandera aprobado por la Comisión de Productos Bandera (Coproba) se coordina la estrategia nacional que esta comisión elabora. Artículo 10. Programas y proyectos piloto Los gobiernos regionales y locales ponen en marcha la ejecución de programas o proyectos piloto de reconversión productiva agropecuaria en su circunscripción, los que son aprobados por su máxima autoridad ejecutiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 y el tercer párrafo del artículo 8 de la presente Ley. Artículo 11. Financiamiento y aplicación de recursos Los programas o proyectos de reconversión productiva agropecuaria se fi nancian con los recursos presupuestales de inversión propios y asignados a cada uno de los órganos responsables, cualquiera sea la fuente de fi nanciamiento, sin excepción alguna, para cuyo efecto los gobiernos locales y regionales y el Ministerio de Agricultura consignan los recursos presupuestales necesarios en sus presupuestos de inversión y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Los gobiernos regionales y locales pueden aplicar los recursos que perciben por concepto de canon, sobrecanon, regalías y otras transferencias presupuestales, teniendo en consideración las leyes que regulan estas materias, para destinarlos al fi nanciamiento, cofi nanciamiento y ejecución de programas o proyectos de inversión productiva. Artículo 12. Reglamento de la Ley El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la presente Ley en el plazo de ciento veinte días naturales contados a partir de su vigencia. Artículo 13. Derogación y vigencia Deróganse las normas legales que se opongan a la presente Ley, la misma que entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA. Acciones de implementación y ejecución Se faculta a los órganos responsables para adoptar o aprobar las acciones administrativas, fi nancieras y presupuestales que requieran para la inmediata implementación y ejecución de los programas o proyectos de reconversión productiva agropecuaria de su responsabilidad. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día quince de abril de dos mil diez, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los cuatro días del mes de julio de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República 661659-1 LEY Nº 29737 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 26842, LEY GENERAL DE SALUD, REFERIDO A LA SALUD MENTAL; Y REGULA LOS PROCEDIMIENTOS DE INTERNAMIENTO DE LAS PERSONAS CON TRANSTORNOS MENTALES Artículo 1. Modifi cación del artículo 11 de la Ley 26842, Ley General de Salud Modifícase el artículo 11 de la Ley 26842, Ley General de Salud, en los términos siguientes: “Artículo 11. Toda persona tiene derecho a la prevención, recuperación, rehabilitación y promoción de su salud mental. El alcoholismo, la fármacodependencia, los trastornos psiquiátricos y los de violencia familiar, social y política se consideran problemas de salud mental. La atención de la salud mental es responsabilidad primaria de la familia y del Estado. Además de los procedimientos y derechos establecidos en el artículo 15, en el tratamiento a las personas que acceden a los servicios de salud mental se considera lo siguiente: a. La posibilidad de que el paciente solicite o pueda contar con la presencia de un familiar antes de otorgar el consentimiento informado. b. La obligatoria autorización del juez competente o representante legal, conforme a lo establecido en el Código Civil, cuando se trata de internamiento de menores de edad o personas en estado de abandono. c. La posibilidad de realizar el internamiento involuntario de acuerdo con los procedimientos establecidos en el reglamento de la presente Ley. d. La posibilidad de que los familiares puedan autorizar el internamiento de personas que sufren algún grado de adicción y que, dado el estado de inconciencia de su enfermedad, se niegan a fi rmar el consentimiento informado. e. La revisión periódica, por parte de un comité conformado por profesionales del establecimiento de salud, de los diagnósticos e informes que recomiendan el internamiento de pacientes, así como la limitación del ejercicio de sus derechos fundamentales siguiendo el procedimiento establecido en la presente Ley, debiendo comunicar sus conclusiones al juez competente a efectos de que este disponga la prolongación o la culminación del internamiento y, de ser el caso, de la interdicción. f. La obligatoria revisión médica antes de realizar el internamiento voluntario o involuntario. El Poder Ejecutivo establece el mecanismo mediante el cual los pacientes con trastornos mentales o sus