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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2011 (06/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de julio de 2011 445859 desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Dichos recursos serán registrados en la Fuente de Financiamiento “Recursos Determinados”, dentro del rubro que contiene las participaciones. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1º del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 661659-5 Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Educación para financiar el Componente de Becas del Programa Piloto de Becas y Garantías a los Créditos DECRETO SUPREMO N° 132-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Décima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, crea el Programa Piloto de Becas y Garantías a los Créditos que tiene por objeto apoyar a estudiantes con excelencia académica de las instituciones educativas públicas a realizar estudios de pregrado en universidades privadas nacionales. Que, dicho Programa tiene un Componente de Becas Educativas para estudios de pregrado universitario y un Componente de Garantías a los créditos educativos para estudios de pregrado universitario que otorguen las instituciones del sistema fi nanciero nacional, cada uno con un fi nanciamiento para el año 2011, de hasta por la suma de CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 000 000,00); para lo cual, el mismo dispositivo dispone que el Programa Piloto de Becas y Garantías a los Créditos, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, y, que para el Año Fiscal 2011, el Poder Ejecutivo transferirá recursos con cargo a la Reserva de Contingencia, previo requerimiento de dicho Ministerio; Que, asimismo, la norma acotada establece que con cargo a dichos recursos, el Ministerio de Educación destinará hasta la suma de QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 500 000,00) para cubrir los gastos de implementación del Componente de Becas Educativas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2011-ED, publicado el 01 de Marzo de 2011 se aprobó el Reglamento del Componente de Becas del Programa Piloto Becas y Garantías a los Créditos denominado “Bicentenario de la Independencia del Perú”, en cumplimiento y dentro del plazo previsto por la citada norma presupuestal anual, lo cual permitirá implementar las acciones de selección de estudiantes con excelencia académica de las Instituciones Educativas públicas, que serán benefi ciados con dichas becas; Que, la Ofi cina de Becas y Crédito Educativo del Ministerio de Educación ha formulado el documento Programa de Becas “Bicentenario de la Independencia del Perú”, como instrumento operativo de ejecución a partir del Año 2011 y una proyección de atención multianual hasta el año 2016, cuya sostenibilidad y continuidad se sujetará a las evaluaciones dispuestas en el segundo párrafo de la Décima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29626; Que, por tanto resulta necesario autorizar una transferencia de recursos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, a favor del Pliego 010: Ministerio de Educación hasta por la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 738 827.00), con cargo a la Reserva de Contingencia, a fi n de fi nanciar los gastos administrativos y los gastos académicos del segundo semestre del Año Fiscal 2011, correspondientes al Componente de Becas del Programa Piloto de Becas y Garantías a los Créditos; De conformidad con lo establecido por el artículo 45º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 738 827.00), para fi nanciar los gastos administrativos y académicos del segundo semestre del Año Fiscal 2011, del Componente de Becas del Programa Piloto de Becas y Garantías a los Créditos, que permitirá apoyar a estudiantes con excelencia académica de las instituciones educativas públicas a realizar estudios de pregrado en universidades privadas nacionales; transferencia que se ejecutará de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCION 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 2 738 827.00 =========== TOTAL EGRESOS 2 738 827.00 =========== A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios