Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2011 (06/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de julio de 2011 445861 2006-EF/75.01, los Convenios de Traspaso de Recursos se aprueban por resolución ministerial, la cual también aprobará su respectivo mecanismo de garantía; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563 y sus modifi catorias, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y el Decreto Supremo N° 271-2010-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, y la Autoridad Portuaria Nacional - APN, mediante el cual se establecen los términos y condiciones para la utilización de los recursos derivados de la operación de endeudamiento aprobada por el Decreto Supremo Nº 271-2010-EF y el traslado de fondos para la atención del servicio de deuda generado por dicha operación. El mecanismo de garantía del presente Convenio de Traspaso de Recursos será el fi deicomiso a que se refi eren el cuarto y quinto considerando de la presente resolución ministerial, debidamente modifi cado con fecha 17 de mayo de 2010 para los fi nes del pago del servicio de la deuda correspondiente a la citada operación de endeudamiento interno. Artículo 2º.- Autorizar al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, el Convenio de Traspaso de Recursos que se aprueba en el artículo precedente, así como a suscribir los documentos que se requieran para implementar el citado Convenio de Traspaso de Recursos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 661582-1 Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 483-2011-EF/15 Lima, 5 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición, construcción o de ingreso al patrimonio reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, conforme al artículo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modifi catorias, los índices de corrección monetaria serán fi jados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual será publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes; Que en tal sentido, es conveniente fi jar los referidos índices de corrección monetaria; SE RESUELVE: Artículo Único.- En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fi jen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición, de construcción o de ingreso al patrimonio, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución. El referido Anexo será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe) en la misma fecha en que sea publicada esta Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 661661-1 EDUCACION Designan Directora de la Casa de la Literatura Peruana RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0289-2011-ED Lima, 5 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2008-ED, se crea la “Casa de la Literatura Peruana”, dependiente del Ministerio de Educación, cuyos objetivos son difundir los valores más representativos de la literatura nacional mediante actividades motivadoras sobre la biografía y trayectoria de los escritores de las diferentes regiones del país. Promover el hábito de la lectura mediante el conocimiento de la biografía y trayectoria literaria de los escritores de las diferentes regiones del país. Desarrollar la identidad nacional mediante el conocimiento de la biografía y trayectoria literaria de los escritores de las diferentes regiones del país; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0392-2009-ED, se designa a doña Karen Elizabeth Calderón Montoya, como Directora de la Casa de la Literatura Peruana, dependiente del Despacho Ministerial, cargo considerado de confi anza; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2011-ED, se modifi ca el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias, incorporándose el numeral 11) en el artículo 10º del referido reglamento, el cual prescribe que la Casa de la Literatura Peruana es un órgano de línea dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica; Que, el numeral 5) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece entre otras funciones de los Ministros de Estado el designar y remover a los titulares de los cargos de confi anza del Ministerio; Que, en tal sentido, resulta necesario designar a doña Karen Elizabeth Calderón Montoya, como Directora de la Casa de la Literatura Peruana, órgano de línea dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica; De conformidad, con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762 modifi cado por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias y la Ley Nº 29158; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha de la presente Resolución, a doña Karen Elizabeth Calderón