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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de julio de 2011 445853 Visto, el Memorándum Nº 276-2011-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo. CONSIDERANDO: Que, el artículo 27º de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, señala que son prestadores de servicios turísticos las personas naturales o jurídicas que participan en la actividad turística, con el objeto principal de proporcionar servicios turísticos directos de utilidad básica e indispensable para el desarrollo de las actividades de los turistas; asimismo, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo reglamenta en cada caso, a través de decretos supremos, los requisitos, obligaciones y responsabilidades específi cas que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos; Que, el literal i) del Anexo Nº 1 de la Ley Nº 29408, señalan que son prestadores turísticos los que realizan las actividades de servicios de centros de turismo termal y/o similares; Que, asimismo, la Ley Nº 28868, faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y establece las sanciones aplicables; Que, siendo los Centros de Turismo Termal, polos de atracción del turismo tanto interno como receptivo, el Viceministerio de Turismo considera conveniente regular los servicios turísticos que prestan los Centros de Turismo Termal y/ o similares; Que, en atención al Principio de Transparencia que rige la actuación de la Administración Pública y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, es conveniente prepublicar el Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de los servicios turísticos que prestan los Centros de Turismo Termal y/o similares; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; De acuerdo con el documento del Visto; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la prepublicación en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe) del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de los servicios turísticos que prestan los Centros de Turismo Termal y/o similares, durante el plazo de treinta (30) días, para conocimiento y sugerencias por parte de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales interesadas. Artículo 2º.- El Viceministerio de Turismo queda encargado de recibir, procesar, evaluar e incluir, de ser el caso, las diversas propuestas y opiniones que se reciban acerca del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de los servicios turísticos que prestan los Centros de Turismo Termal y/o similares al que se refiere el artículo anterior, para posteriormente elaborar el texto definitivo del citado documento. Las propuestas y opiniones serán remitidas al siguiente correo electrónico: centrostermales@mincetur.gob. pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 660552-1 CULTURA Otorgan la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 222-2011-MC Lima, 1 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciendo entre sus funciones “conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país”; Que, el artículo 11º de la Directiva Nº 001-2011/MC, Directiva sobre la declaratoria de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como patrimonio cultural de la Nación y el otorgamiento de reconocimientos, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC y modifi cada por Resolución Ministerial Nº 103-2011-MC, establece que “el Ministerio de Cultura, mediante Resolución Ministerial, reconoce a personas naturales y/o jurídicas, previo estudio en cada caso en particular, con alguna de las distinciones siguientes: Personalidad Meritoria de la Cultura, otorgada en el campo de la investigación, transmisión, conservación, rescate y salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, así como la creación académica, intelectual y en el campo de la creación e interpretación artística diversa (...)”; Que, el historiador y artista James W. Reid, por más de cuatro décadas ha difundido, en 17 publicaciones y numerosas conferencias, a nivel nacional e internacional, el valioso aporte del arte precolombino peruano sobre el arte moderno. Para esta tarea, ha profundizado en el estudio de textiles e iconografía de las culturas prehispánicas locales, tales como Chavín, Paracas, Nazca, Moche, Tiahuanaco, Wari, Chimú, Chancay e Inca, destacando características paralelas con el arte moderno del siglo XX, tales como el uso de elementos fantásticos, místicos, y neo surrealistas, así como técnicas expresionistas, distorsión intencional, simbología, entre otros; Que, la Dirección de Arqueología, por Informe Nº 0081-2011-DA-DGPC/MC remite el Informe Técnico Nº 1056-2011-DA-DGPC/MC, a través del cual se indica que el señor James W. Reid se ha convertido en uno de los principales difusores y defensores del arte precolombino peruano, en especial de los textiles, y no sólo por su estética, sino por el tratamiento que los artesanos andinos le han estampado a sus diseños. Así, consideran que el señor James W. Reid ha demostrado su plena y total identifi cación con el arte textil andino y la defensa de nuestro patrimonio cultural; Que, mediante Informe Nº 002-2011-DAAC-DGIA- VMPCIC/MC, la Dirección de Artes y Acceso a la Cultura de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes señala que el señor James W. Reid ha tenido un rol importante en la comprensión del arte precolombino peruano, por su esencia artística e innovadora, escribiendo artículos en revistas especializadas en arte de gran prestigio como Art News, Hali, Latin American Art, Art and Antique, Tribal, entre otros. En ese sentido, su trayectoria genera un valioso aporte para el rescate y difusión de los valores plásticos del arte precolombino peruano; por lo que, recomiendan se le otorgue la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura”; Estando a lo visado por el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el Director General de Industrias Culturales y Artes, y la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-MC, y la Directiva Nº 001-2011/MC, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC y modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 103-2011-MC;