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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2011 (06/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de julio de 2011 445849 régimen especial de suspensión del pago de derechos e impuestos de aduanas y demás tributos que gravan la importación. (…)” Artículo 9. Modifi cación del artículo 33 de la Ley 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, y modifi catorias Modifícanse el primer párrafo, su literal a) y el segundo párrafo del artículo 33 de la Ley 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, y modifi catorias, con los textos siguientes: “Artículo 33. Infracciones y sanciones Las infracciones a la presente Ley y a su reglamento, así como el incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por el usuario, son sancionadas por la Gerencia General de la Zofratacna en primera instancia, correspondiéndole al Directorio del Comité de Administración de la Zofratacna intervenir en segunda y última instancia, para la atención de recursos de apelación. Dependiendo de la gravedad de cada caso, las infracciones se clasifi can en leves, graves y muy graves y, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan, son sancionadas a través de lo siguiente: a) Multa en base a la unidad impositiva tributaria (UIT) vigente en la fecha de cometida la infracción. (…) El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a propuesta del Comité de Administración de la Zofratacna y mediante decreto supremo, aprueba el correspondiente reglamento de infracciones y sanciones aplicables según la presente Ley.” Artículo 10. Incorporación al artículo 38 de la Ley 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, y modifi catorias Incorpórase como tercer párrafo al artículo 38 de la Ley 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, y modifi catorias, el texto siguiente: “Artículo 38. Recursos (…) Los servicios brindados con carácter de exclusividad por el comité de administración e incluso aquellos consignados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) constituyen tasas.” Artículo 11. Incorporación del artículo 38-A a la Ley 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, y modifi catorias Incorpórase, a continuación del artículo 38, el artículo 38-A a la Ley 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, y modifi catorias, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 38-A. Exoneraciones tributarias para el funcionamiento administrativo del sistema El operador se encuentra exonerado del pago del impuesto a la renta (IR), impuesto general a las ventas (IGV), impuesto selectivo al consumo (ISC), impuesto de promoción municipal (IPM), impuesto predial (IP), impuesto vehicular (IV) y todo tributo creado o por crearse, inclusive de aquellos que requieren de norma exoneratoria expresa, por los predios, terrenos e infraestructura registrada a su nombre, permitiéndose el ingreso de maquinarias, equipos, herramientas, repuestos y materiales de construcción, con suspensión de derechos, que sean destinados al funcionamiento y operatividad del sistema.” Artículo 12. Incorporación del artículo 41-A a la Ley 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, y modifi catorias Incorpórase, a continuación del artículo 41, el artículo 41-A a la Ley 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, y modifi catorias, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 41-A. Domicilio fi scal La designación de domicilio fi scal del usuario para acogerse a las exoneraciones tributarias contempladas en los artículos 7 y 20 debe efectuarse conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Supremo 135-99-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario, sustituido a la vez por el artículo 6 del Decreto Legislativo 953, que modifi ca artículos del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo 135-99-EF y modifi catorias.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Autorízase, bajo control aduanero, el traslado de mercancías por vía aérea ingresadas por el aeropuerto internacional Jorge Chávez del Callao hacia el aeropuerto internacional Coronel FAP Carlos Ciriani Santa Rosa de Tacna para su destino fi nal a la Zona Comercial de Tacna a través de los depósitos francos de la Zofratacna. El traslado se realiza con la sola presentación de la solicitud de traslado, acogiéndose a los procedimientos y benefi cios tributarios contemplados en la Ley 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, y modifi catorias. Dicha autorización es aplicable para la salida de mercancías por vía aérea, provenientes de los depósitos francos de la Zofratacna por el aeropuerto internacional Coronel FAP Carlos Ciriani Santa Rosa de Tacna hacia el aeropuerto internacional Jorge Chávez del Callao, para su destino fi nal al exterior. SEGUNDA. Amplíase la vigencia de las exoneraciones a que se refi ere el artículo 42 de la Ley 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, y modifi catorias por un plazo de treinta años, computado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. TERCERA. Durante la vigencia de la presente Ley, pueden ingresar a la Zona Comercial de Tacna mercancías provenientes de los depósitos francos de la Zofratacna, que hayan ingresado por el puesto de control fronterizo de Santa Rosa mediante el trámite de régimen simplifi cado de mercancías. CUARTA. En un plazo no mayor de setenta días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta Ley, los Ministerios de Economía y Finanzas, de Comercio Exterior y Turismo y de la Producción efectúan las adecuaciones reglamentarias que correspondan, debiendo recibir una propuesta del comité de administración, que sirva de base. QUINTA. La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación. Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente Ley. SEXTA. La presente Ley no acoge en ninguno de sus artículos la actividad de reacondicionamiento y reparación de vehículos usados, que es una actividad propia de los ceticos. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los cuatro días del mes de julio de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 661662-1