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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2011 (06/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de julio de 2011 445848 Por excepción, se exonera de los derechos arancelarios que graven la importación de la mercancía que se obtenga como resultado de los procesos productivos de las actividades de industria, agroindustria, maquila, ensamblaje, reparación, reacondicionamiento o mantenimiento de maquinaria, motores y equipos para la actividad minera, y otras que generen valor agregado, siempre y cuando fi guren en la lista aprobada por resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con los ministerios de la Producción y de Comercio Exterior y Turismo. Dicha lista debe ser propuesta por el Comité de Administración de la Zofratacna.” Artículo 3. Sustitución del artículo 11 de la Ley 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, y modifi catorias Sustitúyese el artículo 11 de la Ley 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, y modifi catorias por el siguiente texto: “Artículo 11. Prohibición de ingreso Se prohíbe el ingreso a la Zofratacna y a la Zona Comercial de Tacna de lo siguiente: a. Bienes cuya importación al país se encuentre prohibida. b. Armas y sus partes accesorias, repuestos o municiones, explosivos o insumos conexos de uso civil. c. Las mercancías que atenten contra la salud, el medio ambiente y la seguridad o moral públicas.” Artículo 4. Modifi cación del artículo 14 de la Ley 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, y modifi catorias Derógase el segundo párrafo y modifícanse el primer y el octavo párrafos del artículo 14 de la Ley 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, y modifi catorias con los textos siguientes: “Artículo 14. Ingreso y salida de mercancías El ingreso y la salida de mercancías de la Zofratacna procedentes del exterior se efectúan por cualquier aduana autorizada en el territorio nacional, con la sola presentación de la solicitud de traslado de mercancía a la Zofratacna o acogiéndose a los tratados, convenios o acuerdos internacionales de transporte de carga. (…) Los documentos de embarque deben indicar que las mercancías tienen como destino la Zofratacna y que están consignadas a un usuario; y, en el caso de existir un contrato de arrendamiento fi nanciero entre una entidad fi nanciera y un usuario, son consignadas a nombre de la entidad fi nanciera con la que el usuario haya suscrito dicho contrato. En este caso, las mercancías deben ser utilizadas por los usuarios en las actividades que están autorizados para realizar.” Artículo 5. Modifi cación del artículo 18 de la Ley 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, y modifi catorias Modifícase el artículo 18 de la Ley 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, y modifi catorias con el texto siguiente: “Artículo 18. Zona Comercial Para los efectos de la presente Ley, se entiende como Zona Comercial el área geográfi ca determinada en el artículo 4, en la que las mercancías que en ella se internen, que se encuentran en la relación de bienes susceptibles de ser comercializados en dicha zona y que se han internado a través de los depósitos francos de la Zofratacna, están exoneradas del impuesto general a las ventas (IGV), impuesto de promoción municipal (IPM) e impuesto selectivo al consumo (ISC), así como de todo impuesto creado o por crearse, incluso de los que requieren de exoneración expresa, pagando únicamente un arancel especial, siempre y cuando procedan de: a. Terceros países y sean ingresadas por las aduanas de Ilo y Matarani, así como por el aeropuerto de Tacna, por el muelle peruano en Arica —de acuerdo al Protocolo Complementario del Tratado de 1929— y por los puntos de ingreso aduanero autorizados en la frontera con Brasil y Bolivia. b. Terceros países y sean ingresadas por otras zonas especiales de desarrollo económico: ceticos y zonas francas. c. La zona franca, incluida su zona de extensión, y sean resultantes de los procesos productivos de las actividades de industria, agroindustria, maquila y ensamblaje. Asimismo, los usuarios de la Zona Comercial pueden realizar la venta de mercancías nacionales o nacionalizadas, con el pago de los tributos correspondiente a dicha operación, correspondiendo a la Sunat verifi car su cumplimiento y el control de dichas mercancías.” Artículo 6. Modifi cación del artículo 22 de la Ley 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, y modifi catorias Modifícase el artículo 22 de la Ley 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, y modifi catorias con el siguiente texto: “Artículo 22. Servicios auxiliares Se denomina servicios auxiliares a las actividades de servicio realizadas al interior de la Zofratacna, tales como el expendio de comida, cafeterías, bancos y actividades no contempladas en el artículo 7.” Artículo 7. Modifi cación del artículo 24 de la Ley 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, y modifi catorias Modifícase el artículo 24 de la Ley 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, y modifi catorias con el texto siguiente: “Artículo 24. Ingreso de bienes y prestación de servicios El ingreso de bienes nacionales y nacionalizados, así como la prestación de servicios provenientes del resto del territorio nacional hacia la Zofratacna, se considera como una exportación defi nitiva o temporal, según corresponda. Si esta tiene el carácter de defi nitiva, le son aplicables las normas referidas a la restitución simplifi cada de los derechos arancelarios y del impuesto general a las ventas (IGV), así como cualquier otra que, en materia tributaria, se dicte vinculada a las exportaciones. Si tiene el carácter de temporal, se puede optar por un internamiento temporal para perfeccionamiento pasivo a través de la solicitud de traslado. Estas operaciones no se encuentran gravadas con derechos arancelarios que graven su reimportación al país. Los bienes (maquinarias y equipos) procedentes del resto del territorio, nacionales o nacionalizados que intervengan en el desarrollo de las actividades establecidas en la presente Ley, pueden internarse temporalmente en la Zofratacna amparados en una solicitud de traslado numerada por la aduana de Tacna.” Artículo 8. Modifi cación del artículo 26 de la Ley 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, y modifi catorias Modifícase el primer párrafo del artículo 26 de la Ley 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, y modifi catorias con el texto siguiente: “Artículo 26. Importación de maquinarias y equipos, herramientas, repuestos y materiales de construcción a la Zofratacna La importación de maquinarias y equipos, herramientas, repuestos y materiales de construcción de origen extranjero hacia la Zofratacna goza de un