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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de julio de 2011 445850 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que modifica la Resolución Ministerial Nº 380-2006- PCM DECRETO SUPREMO Nº 060-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 380-2006- PCM, a la que se le dio fuerza de Decreto Supremo por disposición del Decreto Supremo Nº 056-2009-PCM, se constituyó la Comisión Multisectorial de Prevención de Confl ictos Sociales, encargada de coordinar las acciones necesarias para la prevención y atención de los confl ictos; así como proporcionar al Presidente del Consejo de Ministros la información y asesoría para la implementación de estrategias, políticas y acciones que anticipen, prevengan y contribuyan a resolver situaciones de riesgo o amenaza a la gobernabilidad democrática; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 380- 2006-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056- 2009-PCM, dispone que la Comisión Multisectorial está conformada por un representante de cada uno de los ministerios existentes a la fecha de entrada en vigencia del citado Decreto Supremo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-PCM, se modifi có el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, creándose la Ofi cina de Gestión de Confl ictos Sociales como órgano especializado encargado de dirigir el proceso de gestión de confl ictos sociales en todos los niveles de gobierno y en el ámbito del territorio nacional, así como de evaluar los resultados de dicha gestión; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 010-2010-PCM, precisa que la Comisión Multisectorial de Prevención de Confl ictos Sociales coadyuvará con la Ofi cina de Gestión de Confl ictos Sociales para el cumplimiento y seguimiento de las acciones de prevención y gestión de confl ictos sociales que acontezcan en el país, y dispone que estará adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Ofi cina de Gestión de Confl ictos Sociales; Que, mediante Ley Nº 29565 se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, sector que a la fecha no se encuentra representado ante la Comisión Multisectorial de Prevención de Confl ictos Sociales; Que, resulta conveniente adecuar el objeto y las funciones de la Comisión Multisectorial de Prevención de Confl ictos Sociales, precisando su objeto y funciones de acuerdo a su naturaleza, establecida en el Artículo 35º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, asimismo, resulta necesario incorporar en la conformación de la Comisión Multisectorial de Prevención de Confl ictos Sociales a un representante del Ministerio de Cultura; Que, resulta oportuno que los sectores del Poder Ejecutivo que a la fecha de expedición del presente Decreto Supremo, no cuentan con ofi cinas o equipos de trabajo a cargo de las funciones de gestión de confl ictos sociales, conforme se dispuso mediante Ofi cio Nº 073- 2009-PCM/DM, implementen instancias de atención y coordinación de las acciones de gestión de confl ictos sociales; En ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, así como por el numeral 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación de los artículos 1º, 2º y 4º de la Resolución Ministerial Nº 380-2006-PCM Modifícase los artículos 1º, 2º y 4º de la Resolución Ministerial Nº 380-2006-PCM, a la que por Decreto Supremo Nº 056-2009-PCM se le dio fuerza de Decreto Supremo, quedando redactados en los siguientes términos: “Artículo 1º.- Del Objeto Conformar la Comisión Multisectorial de Prevención de Confl ictos Sociales, encargada del seguimiento y coordinación de las acciones de prevención de confl ictos sociales de competencia de los sectores del Poder Ejecutivo; así como de elaborar propuestas y emitir informes que prevengan y contribuyan a resolver situaciones de riesgo o amenaza a la gobernabilidad democrática. Artículo 2º.- De la conformación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial estará integrada de la siguiente manera: - Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá; - Un representante del Ministerio del Ambiente; - Un representante del Ministerio de Justicia; - Un representante del Ministerio de Educación; - Un representante del Ministerio de Salud; - Un representante del Ministerio del Interior; - Un representante del Ministerio de Agricultura; - Un representante del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo; - Un representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; - Un representante del Ministerio de la Producción; - Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; - Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; - Un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; - Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; - Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; - Un representante del Ministerio de Defensa; - Un representante del Ministerio de Energía y Minas; y, - Un representante del Ministerio de Cultura. Artículo 4º.- De las funciones Son funciones de la Comisión: a) Proponer un plan de acción de carácter multisectorial para la prevención y gestión de confl ictos sociales; b) Analizar la información recibida por los Ministerios y otras entidades del Poder Ejecutivo a fi n de elaborar propuestas y emitir informes que prevengan y contribuyan a resolver situaciones de riesgo o amenaza a la gobernabilidad democrática; y, c) Asesorar en materia de prevención de confl ictos sociales haciendo el seguimiento y coordinación de las acciones multisectoriales implementadas por los sectores del Poder Ejecutivo y desplazarse a los lugares en que se requiera su presencia, cuando sea necesario.” Artículo 2º.- Designación de representantes El Ministro de Cultura designará mediante Resolución Ministerial al representante titular y al representante alterno de dicho Ministerio ante la Comisión Multisectorial, en un plazo que no excederá a los diez (10) días calendario posteriores a la publicación del presente Decreto Supremo.