Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2011 (06/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de MORDAZA de 2011

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que modifica la Resolucion Ministerial Nº 380-2006PCM
DECRETO SUPREMO Nº 060-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 380-2006PCM, a la que se le dio fuerza de Decreto Supremo por disposicion del Decreto Supremo Nº 056-2009-PCM, se constituyo la Comision Multisectorial de Prevencion de Conflictos Sociales, encargada de coordinar las acciones necesarias para la prevencion y atencion de los conflictos; asi como proporcionar al Presidente del Consejo de Ministros la informacion y asesoria para la implementacion de estrategias, politicas y acciones que anticipen, prevengan y contribuyan a resolver situaciones de riesgo o amenaza a la gobernabilidad democratica; Que, el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 3802006-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 0562009-PCM, dispone que la Comision Multisectorial esta conformada por un representante de cada uno de los ministerios existentes a la fecha de entrada en vigencia del citado Decreto Supremo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-PCM, se modifico el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, creandose la Oficina de Gestion de Conflictos Sociales como organo especializado encargado de dirigir el MORDAZA de gestion de conflictos sociales en todos los niveles de gobierno y en el ambito del territorio nacional, asi como de evaluar los resultados de dicha gestion; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 010-2010-PCM, precisa que la Comision Multisectorial de Prevencion de Conflictos Sociales coadyuvara con la Oficina de Gestion de Conflictos Sociales para el cumplimiento y seguimiento de las acciones de prevencion y gestion de conflictos sociales que acontezcan en el MORDAZA, y dispone que estara adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, a traves de la Oficina de Gestion de Conflictos Sociales; Que, mediante Ley Nº 29565 se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personeria juridica de derecho publico, sector que a la fecha no se encuentra representado ante la Comision Multisectorial de Prevencion de Conflictos Sociales; Que, resulta conveniente adecuar el objeto y las funciones de la Comision Multisectorial de Prevencion de Conflictos Sociales, precisando su objeto y funciones de acuerdo a su naturaleza, establecida en el Articulo 35º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; Que, asimismo, resulta necesario incorporar en la conformacion de la Comision Multisectorial de Prevencion de Conflictos Sociales a un representante del Ministerio de Cultura; Que, resulta oportuno que los sectores del Poder Ejecutivo que a la fecha de expedicion del presente Decreto Supremo, no cuentan con oficinas o equipos de trabajo a cargo de las funciones de gestion de conflictos sociales, conforme se dispuso mediante Oficio Nº 0732009-PCM/DM, implementen instancias de atencion y coordinacion de las acciones de gestion de conflictos sociales; En ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del

Peru, asi como por el numeral 3 del articulo 11º de la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; y, DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion de los articulos 1º, 2º y 4º de la Resolucion Ministerial Nº 380-2006-PCM Modificase los articulos 1º, 2º y 4º de la Resolucion Ministerial Nº 380-2006-PCM, a la que por Decreto Supremo Nº 056-2009-PCM se le dio fuerza de Decreto Supremo, quedando redactados en los siguientes terminos: "Articulo 1º.- Del Objeto Conformar la Comision Multisectorial de Prevencion de Conflictos Sociales, encargada del seguimiento y coordinacion de las acciones de prevencion de conflictos sociales de competencia de los sectores del Poder Ejecutivo; asi como de elaborar propuestas y emitir informes que prevengan y contribuyan a resolver situaciones de riesgo o amenaza a la gobernabilidad democratica. Articulo 2º.- De la conformacion de la Comision Multisectorial La Comision Multisectorial estara integrada de la siguiente manera: - Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidira; - Un representante del Ministerio del Ambiente; - Un representante del Ministerio de Justicia; - Un representante del Ministerio de Educacion; - Un representante del Ministerio de Salud; - Un representante del Ministerio del Interior; - Un representante del Ministerio de Agricultura; - Un representante del Ministerio del Trabajo y Promocion del Empleo; - Un representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; - Un representante del Ministerio de la Produccion; - Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; - Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; - Un representante del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; - Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; - Un representante del Ministerio de Economia y Finanzas; - Un representante del Ministerio de Defensa; - Un representante del Ministerio de Energia y Minas; y, - Un representante del Ministerio de Cultura. Articulo 4º.- De las funciones Son funciones de la Comision: a) Proponer un plan de accion de caracter multisectorial para la prevencion y gestion de conflictos sociales; b) Analizar la informacion recibida por los Ministerios y otras entidades del Poder Ejecutivo a fin de elaborar propuestas y emitir informes que prevengan y contribuyan a resolver situaciones de riesgo o amenaza a la gobernabilidad democratica; y, c) Asesorar en materia de prevencion de conflictos sociales haciendo el seguimiento y coordinacion de las acciones multisectoriales implementadas por los sectores del Poder Ejecutivo y desplazarse a los lugares en que se requiera su presencia, cuando sea necesario." Articulo 2º.- Designacion de representantes El Ministro de Cultura designara mediante Resolucion Ministerial al representante titular y al representante alterno de dicho Ministerio ante la Comision Multisectorial, en un plazo que no excedera a los diez (10) dias calendario posteriores a la publicacion del presente Decreto Supremo.

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