Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2011 (06/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de julio de 2011 445846 familiares son informados sobre sus derechos, así como el procedimiento para presentar sus quejas por la violación de lo dispuesto en la presente Ley. Dicho procedimiento debe ser expeditivo y de fácil acceso.” Artículo 2. Establecimiento del protocolo para el internamiento involuntario El Poder Ejecutivo elabora el protocolo a seguir en los casos en los que se debe realizar el internamiento involuntario de pacientes con problemas de salud mental, respetando los derechos fundamentales de las personas. Artículo 3. Provisión de medicamentos El Estado asegura la disponibilidad de medicamentos psicotrópicos y de calidad controlada en los establecimientos de salud a su cargo. Artículo 4. Reglamentación El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley dentro de los sesenta días contados a partir de su vigencia. Artículo 5. Derogatoria Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 661659-2 LEY Nº 29738 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE REACTIVACIÓN Y PROMOCIÓN DEL PARQUE INDUSTRIAL DE CHICLAYO Artículo 1. Objeto de la Ley Establécese la reactivación y promoción del Parque Industrial en la provincia de Chiclayo, en adelante Parque Industrial de Chiclayo, cuya instalación y funcionamiento fue dispuesto por el Decreto Ley 17238, Declaran de preferente interés nacional la instalación y funcionamiento de un parque industrial en provincia Chiclayo, así como su adecuación a la Ley 28183, Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales, y a lo señalado en la presente Ley. Artículo 2. Declaración de necesidad pública y preferente interés nacional y regional Declárase de necesidad y utilidad pública, así como de preferente interés nacional y regional, la reactivación y promoción del Parque Industrial de Chiclayo, con el objeto de promover prioritariamente las actividades productivas y de exportación de las empresas instaladas o por establecerse, la generación de empleo sostenible, el desarrollo económico y social, la mejora y aumento del nivel de actividad industrial, la planifi cación del desarrollo regional o urbanístico, así como el cuidado y protección del medio ambiente. Artículo 3. Zona de expansión del Parque Industrial de Chiclayo El Gobierno Regional de Lambayeque, en concordancia con lo dispuesto mediante la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, determina, dentro de su circunscripción territorial, la zona de expansión del Parque Industrial de Chiclayo. Para tal efecto, coordina con los gobiernos locales y los representantes de las empresas la ubicación o reubicación, delimitación y expansión del Parque Industrial de Chiclayo. El Gobierno Regional de Lambayeque y los gobiernos locales correspondientes, conforme al ordenamiento jurídico pertinente, fi jan las condiciones de fi nanciamiento y afi anzamiento necesarias y demás condiciones pertinentes para la cesión en uso o venta de los establecimientos exclusivamente para empresas de giro industrial y de transformación ubicadas en la zona de expansión del Parque Industrial de Chiclayo, la cual debe contar con el respectivo saneamiento físico- legal. Artículo 4. Ejecución de la infraestructura básica El Gobierno Regional de Lambayeque y los gobiernos locales correspondientes, ejecutan la infraestructura básica y demás acciones necesarias para el adecuado funcionamiento del Parque Industrial de Chiclayo. Artículo 5. Consejo Directivo del Parque Industrial de Chiclayo El Consejo Directivo del Parque Industrial de Chiclayo está encargado de la reactivación, instalación, promoción y administración de dicho parque industrial, y se encuentra integrado por los siguientes representantes: a) Un representante del Gobierno Regional de Lambayeque, quien lo preside. b) Un representante de la Municipalidad Provincial de Chiclayo. c) Un representante de las empresas ubicadas en el Parque Industrial de Chiclayo. d) Dos representantes de las empresas por instalarse en la zona de expansión del Parque Industrial de Chiclayo. Los cargos de los miembros del Consejo Directivo se ejercen ad honórem, tienen una duración de tres años y no son objeto de reelección inmediata. Artículo 6. Funciones del Consejo Directivo del Parque Industrial de Chiclayo El Consejo Directivo del Parque Industrial de Chiclayo tiene las siguientes funciones: a) Elabora y aprueba el reglamento interno. b) Promueve y asiste el desarrollo del Parque Industrial de Chiclayo. c) Promueve la capacitación y perfeccionamiento de las actividades y capacidades de los integrantes del Parque Industrial de Chiclayo. d) Celebra convenios y demás instrumentos legales para el mejor cumplimiento de la fi nalidad del Parque Industrial de Chiclayo. e) Otros que establezca el reglamento interno.