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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2011 (06/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de julio de 2011 445860 GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 500 000.00 2.5 Otros Gastos 2 238 827.00 ------------------- SUBTOTAL 2 738 827.00 =========== TOTAL EGRESOS 2 738 827.00 =========== Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la misma será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1º del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 661659-6 Aprueban Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio y la APN, para establecer términos y condiciones para la utilización de recursos derivados de operación de endeudamiento aprobada por D.S. Nº 271-2010-EF RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 482-2011-EF/52 Lima, 5 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 271-2010-EF se aprobó la operación de endeudamiento interno acordada entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación, hasta por la suma de S/. 150 000 000,00 (Ciento Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles), destinada a fi nanciar parcialmente, el Proyecto Mejoramiento de la Av. Néstor Gambetta - Callao, a ser ejecutado por el Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao; Que, el Artículo 4° del acotado Decreto Supremo establece que el servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la citada operación de endeudamiento interno, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con los recursos que para tal efecto proporcione la Autoridad Portuaria Nacional - APN; Que, asimismo, de acuerdo con la Décimo Sexta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28563 y sus modifi catorias, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, el reembolso a favor del Gobierno Nacional, correspondiente a compromisos generados en el marco de las operaciones realizadas bajo el ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento, es efectuado a través de la constitución de un fi deicomiso; Que, en el marco del Contrato de Concesión celebrado el 24 de julio de 2006, entre la República del Perú, representada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, actuando a través de la Autoridad Portuaria Nacional, y DP World Callao S.A. (hoy día DP World Callao S.R.L.), para la ejecución del Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao – Zona Sur; se constituyó un fi deicomiso con el objeto de administrar los recursos provenientes de la Inversión Complementaria Adicional a cargo del Concesionario para la ejecución de las inversiones del fi deicomiso, que incluían el Proyecto Mejoramiento de la Av. Néstor Gambetta - Callao; Que, en el contrato del fi deicomiso antes mencionado se prevé que el patrimonio autónomo puede ser usado en garantía del fi nanciamiento que la APN gestione y negocie para ejecutar el citado proyecto, y que, de ser el caso, las Partes lo pueden modifi car de mutuo acuerdo, asimismo contempla la atención del servicio de deuda de la operación de endeudamiento aprobada por el Decreto Supremo N° 271-2010-EF destinada a fi nanciar la ejecución del proyecto antes mencionado, precisando que el Proyecto forma parte de la Inversión Complementaria Adicional, específi camente de las inversiones denominadas Mejoras de Accesos Terrestres; Que, de otro lado, el Artículo 26º de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias, establece que en el caso de las operaciones de endeudamiento acordadas por el Gobierno Nacional cuya ejecución esté a cargo de una entidad pública que no pertenece al Gobierno Nacional, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público (hoy Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público), y dicha entidad pública, suscribirán un Convenio de Traspaso de Recursos en el cual se establecerán los términos y condiciones relativos a su utilización y, cuando corresponda, los referidos a la atención del servicio de la deuda; Que, asimismo, la Resolución Directoral Nº 011-2007- EF/75.01 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de octubre de 2007, dispone que en el caso de las operaciones de endeudamiento que acuerde el Gobierno Nacional, cuyo servicio de deuda sea atendido con cargo a los fondos de la Unidad Ejecutora, provenientes de una fuente de fi nanciamiento distinta a la de “Recursos Ordinarios”, dicha entidad y la Dirección Nacional del Endeudamiento Público (hoy Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público) del Ministerio de Economía y Finanzas deberán suscribir un Convenio de Traspaso de Recursos donde se establezcan los términos y condiciones del correspondiente traslado de fondos para la atención del servicio de la deuda; Que, en consecuencia, debido a que la citada operación de endeudamiento ha sido concertada por el Gobierno Nacional, que los recursos provenientes de la misma serán transferidos por la APN al Gobierno Regional del Callao, para que los utilice en ejecutar el referido Proyecto, y que los recursos del servicio de la deuda serán proporcionados por la APN al Ministerio de Economía y Finanzas; corresponde la suscripción de un Convenio de Traspaso de Recursos; Que, en virtud al Artículo 21º de la “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 05-