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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2011 (07/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 100

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011 446008 a lo pactado serán trasladados al cliente, incluidos, en los casos que se trate de créditos de consumo e hipotecarios para vivienda, los seguros. No se incluirán en este cálculo aquellos pagos por servicios provistos por terceros que directamente sean pagados por el cliente. Artículo 20º.- Requisito previo para proceder a la modifi cación unilateral de tasas de interés, comisiones, gastos y otras estipulaciones contractuales (...) En dichas comunicaciones previas deberá indicarse de manera expresa que el cliente puede dar por concluida la relación contractual conforme a los términos del contrato. Asimismo, en el caso de una modifi cación unilateral de las condiciones de un depósito a plazo, no se deberá aplicar una reducción de la tasa de interés o una penalidad, por el retiro del depósito antes del vencimiento del plazo pactado. Artículo 25º.- Medios de comunicación a ser utilizados Los medios de comunicación que sean utilizados por la empresa deberán permitir que el cliente esté en capacidad de tomar conocimiento adecuado y oportuno de las modifi caciones a ser efectuadas. La empresa deberá pactar con el cliente los medios de comunicación más idóneos para efecto de cumplir con la disposición de comunicación previa, según lo establecido en los artículos 5º y 6º de la Ley Nº 28587. Para tal fi n, la empresa deberá identifi car los medios de comunicación que se podrán utilizar en función a la naturaleza de la operación; considerando entre otros, el empleo de comunicaciones escritas al domicilio del cliente, correos electrónicos, anotaciones en las constancias de operaciones efectuadas con tarjetas de crédito o débito, los estados de cuenta, así como, las comunicaciones telefónicas al cliente que puedan ser acreditadas fehacientemente. Ante la falta de pacto expreso, en los productos en los que exista la obligación de remitir periódicamente estados de cuenta éstos serán considerados como un medio idóneo de comunicación. Artículo 32º.- Información comprendida en los estados de cuenta por tarjetas de crédito (...) Cuando se trate de consumos cuyo pago se haya pactado para ser realizado a través de cuotas fi jas, se deberá informar junto con la cuota total que corresponda al período de facturación, las cuotas por los consumos efectuados desglosando el monto del principal, intereses, comisiones y gastos que correspondan en cada caso. Si por razones operativas, debidamente comunicadas a esta Superintendencia, no se puede mostrar el desglose antes indicado, las empresas deberán revelar el monto total del principal, intereses, comisiones y gastos que correspondan a las cuotas del período. Cuando bajo el supuesto indicado en el párrafo precedente, se ofrezca al cliente la posibilidad de efectuar pagos mínimos, menores a lo que sería la cuota total o se ofrezca la posibilidad de pagar la cuota total en partes, se deberá desglosar el monto que será utilizado para el pago del principal, intereses, comisiones y cualquier otro concepto aplicable, tal como lo prevé el sexto párrafo del artículo 6º de la Ley Nº 28587. En el lado anverso de los estados de cuenta deberá señalarse en forma destacada y fácilmente identificable, considerando para tal efecto que el tamaño de la letra empleada no debe ser menor a tres (03) milímetros, el número de meses estimado por la empresa para que se extinga totalmente el saldo deudor, bajo las condiciones de que el cliente sólo realice pagos mínimos y no realice más consumos o transacciones. Para tal efecto, deberá considerarse que en cada período subsiguiente el cliente siempre cancelará, en la fecha de pago, únicamente el pago mínimo correspondiente a los saldos deudores de cada período, hasta que su deuda total sea igual a cero. Dicho cálculo deberá realizarse por separado por cada moneda utilizada en la tarjeta de crédito. Adicionalmente, se podrá utilizar ejemplos explicativos para efectos de aclarar el impacto que el pago de cuotas mínimas pueda tener en los pagos futuros y en la cancelación de la deuda pendiente; dichos ejemplos podrán ser mostrados dentro del estado de cuenta o en folletos informativos u otro tipo de material que la empresa proporcione a sus clientes de manera periódica. En caso la empresa otorgue al cliente la posibilidad de no efectuar el pago correspondiente a la cuota del mes deberá señalarse expresamente las consecuencias que se generarán en la deuda del cliente si decide aceptar dicha opción. Dicha información podrá indicarse en los estados de cuenta o ser entregada a través de folletos informativos u otro tipo de material que la empresa proporcione a sus clientes junto a los estados de cuenta siempre que pueda dejarse constancia de su entrega al cliente. Asimismo, en el anverso de los estados de cuenta deberá incluirse la siguiente glosa informativa, de manera destacada y fácilmente identifi cable en letra no menor a tres (03) milímetros: “Si hubiera pactado la disposición de efectivo, recuerde que tiene el derecho de solicitar la supresión de dicha opción”. Artículo 44º.- Cláusulas generales de contratación que serán objeto de aprobación administrativa previa (...) Operaciones Activas: Crédito mediante Tarjeta de Crédito Crédito Hipotecario para vivienda Préstamo o mutuo dinerario. Artículo 45º.- Procedimiento de Aprobación (...) Para el procedimiento de aprobación previa de las cláusulas generales las empresas deberán presentar una solicitud remitiendo un ejemplar del contrato de la operación o servicio que corresponda, debidamente adecuado a las características establecidas en la Ley. En el referido ejemplar del contrato se deberán indicar las cláusulas generales de contratación que requieren aprobación previa según lo dispuesto en el artículo 43º del Reglamento. Artículo 46º.- Criterios para la determinación de Cláusulas Abusivas. Las cláusulas abusivas son todas aquellas estipulaciones no negociadas que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio de los usuarios, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato. Se considera que una cláusula no se ha negociado cuando haya sido redactada previamente y el usuario no haya podido influir en su contenido. Constituyen cláusulas abusivas en materia de tasas de interés, comisiones y gastos, y no podrán ser incorporadas en los formularios contractuales que utilicen las empresas, las que se indican a continuación: a) Las que faculten a la empresa a variar las tasas de interés, las comisiones y gastos sin previo aviso, cuando ello implique un mayor costo o un perjuicio al usuario, según lo dispuesto en el Capítulo V del Título II del Reglamento. b) Las que faculten a la empresa a variar las tasas de interés, las comisiones y gastos mediante el establecimiento de mecanismos de información que no cumplan con lo establecido en el Capítulo V del Título II del Reglamento. c) Las que faculten a la empresa a cobrar tasas de interés, comisiones y/o gastos que no cumplan con los criterios establecidos en el marco legal vigente para tener la calidad de tales. d) Las que faculten a la empresa el cobro de gastos y/o comisiones futuras sin que se establezca la obligación de informar previamente los conceptos y la oportunidad en que resulten exigibles. e) Las que permitan a la empresa modifi car unilateralmente las condiciones y términos de un contrato de duración continuada en perjuicio de los clientes, salvo que obedezcan a motivos expresados en él, de acuerdo a lo dispuesto por la normativa vigente y que se otorgue el derecho al cliente de desvincularse del mismo sin penalización alguna.