Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2011 (07/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

446008

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2011

a lo pactado seran trasladados al cliente, incluidos, en los casos que se trate de creditos de consumo e hipotecarios para vivienda, los seguros. No se incluiran en este calculo aquellos pagos por servicios provistos por terceros que directamente MORDAZA pagados por el cliente. Articulo 20º.- Requisito previo para proceder a la modificacion unilateral de tasas de interes, comisiones, gastos y otras estipulaciones contractuales (...) En dichas comunicaciones previas debera indicarse de manera expresa que el cliente puede dar por concluida la relacion contractual conforme a los terminos del contrato. Asimismo, en el caso de una modificacion unilateral de las condiciones de un deposito a plazo, no se debera aplicar una reduccion de la tasa de interes o una penalidad, por el retiro del deposito MORDAZA del vencimiento del plazo pactado. Articulo 25º.- Medios de comunicacion a ser utilizados Los medios de comunicacion que MORDAZA utilizados por la empresa deberan permitir que el cliente este en capacidad de tomar conocimiento adecuado y oportuno de las modificaciones a ser efectuadas. La empresa debera pactar con el cliente los medios de comunicacion mas idoneos para efecto de cumplir con la disposicion de comunicacion previa, segun lo establecido en los articulos 5º y 6º de la Ley Nº 28587. Para tal fin, la empresa debera identificar los medios de comunicacion que se podran utilizar en funcion a la naturaleza de la operacion; considerando entre otros, el empleo de comunicaciones escritas al domicilio del cliente, correos electronicos, anotaciones en las constancias de operaciones efectuadas con tarjetas de credito o debito, los estados de cuenta, asi como, las comunicaciones telefonicas al cliente que puedan ser acreditadas fehacientemente. Ante la falta de pacto expreso, en los productos en los que exista la obligacion de remitir periodicamente estados de cuenta estos seran considerados como un medio idoneo de comunicacion. Articulo 32º.- Informacion comprendida en los estados de cuenta por tarjetas de credito (...) Cuando se trate de consumos cuyo pago se MORDAZA pactado para ser realizado a traves de cuotas fijas, se debera informar junto con la cuota total que corresponda al periodo de facturacion, las cuotas por los consumos efectuados desglosando el monto del principal, intereses, comisiones y gastos que correspondan en cada caso. Si por razones operativas, debidamente comunicadas a esta Superintendencia, no se puede mostrar el desglose MORDAZA indicado, las empresas deberan revelar el monto total del principal, intereses, comisiones y gastos que correspondan a las cuotas del periodo. Cuando bajo el supuesto indicado en el parrafo precedente, se ofrezca al cliente la posibilidad de efectuar pagos minimos, menores a lo que seria la cuota total o se ofrezca la posibilidad de pagar la cuota total en partes, se debera desglosar el monto que sera utilizado para el pago del principal, intereses, comisiones y cualquier otro concepto aplicable, tal como lo preve el MORDAZA parrafo del articulo 6º de la Ley Nº 28587. En el lado anverso de los estados de cuenta debera senalarse en forma destacada y facilmente identificable, considerando para tal efecto que el tamano de la letra empleada no debe ser menor a tres (03) milimetros, el numero de meses estimado por la empresa para que se extinga totalmente el saldo deudor, bajo las condiciones de que el cliente solo realice pagos minimos y no realice mas consumos o transacciones. Para tal efecto, debera considerarse que en cada periodo subsiguiente el cliente siempre cancelara, en la fecha de pago, unicamente el pago minimo correspondiente a los saldos deudores de cada periodo, hasta que su deuda total sea igual a cero. Dicho calculo debera realizarse por separado por cada moneda utilizada en la tarjeta de credito. Adicionalmente, se podra utilizar ejemplos explicativos para efectos de aclarar el impacto que el pago de cuotas minimas pueda tener en los pagos futuros y en la cancelacion de la deuda pendiente; dichos ejemplos

podran ser mostrados dentro del estado de cuenta o en folletos informativos u otro MORDAZA de material que la empresa proporcione a sus clientes de manera periodica. En caso la empresa otorgue al cliente la posibilidad de no efectuar el pago correspondiente a la cuota del mes debera senalarse expresamente las consecuencias que se generaran en la deuda del cliente si decide aceptar dicha opcion. Dicha informacion podra indicarse en los estados de cuenta o ser entregada a traves de folletos informativos u otro MORDAZA de material que la empresa proporcione a sus clientes junto a los estados de cuenta siempre que pueda dejarse MORDAZA de su entrega al cliente. Asimismo, en el anverso de los estados de cuenta debera incluirse la siguiente glosa informativa, de manera destacada y facilmente identificable en letra no menor a tres (03) milimetros: "Si hubiera pactado la disposicion de efectivo, recuerde que tiene el derecho de solicitar la supresion de dicha opcion". Articulo 44º.- Clausulas generales de contratacion que seran objeto de aprobacion administrativa previa (...) Operaciones Activas: Credito mediante Tarjeta de Credito Credito Hipotecario para vivienda Prestamo o mutuo dinerario. Articulo 45º.- Procedimiento de Aprobacion (...) Para el procedimiento de aprobacion previa de las clausulas generales las empresas deberan presentar una solicitud remitiendo un ejemplar del contrato de la operacion o servicio que corresponda, debidamente adecuado a las caracteristicas establecidas en la Ley. En el referido ejemplar del contrato se deberan indicar las clausulas generales de contratacion que requieren aprobacion previa segun lo dispuesto en el articulo 43º del Reglamento. Articulo 46º.- Criterios para la determinacion de Clausulas Abusivas. Las clausulas abusivas son todas aquellas estipulaciones no negociadas que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio de los usuarios, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato. Se considera que una clausula no se ha negociado cuando MORDAZA sido redactada previamente y el usuario no MORDAZA podido influir en su contenido. Constituyen clausulas abusivas en materia de tasas de interes, comisiones y gastos, y no podran ser incorporadas en los formularios contractuales que utilicen las empresas, las que se indican a continuacion: a) Las que faculten a la empresa a variar las tasas de interes, las comisiones y gastos sin previo aviso, cuando ello implique un mayor costo o un perjuicio al usuario, segun lo dispuesto en el Capitulo V del Titulo II del Reglamento. b) Las que faculten a la empresa a variar las tasas de interes, las comisiones y gastos mediante el establecimiento de mecanismos de informacion que no cumplan con lo establecido en el Capitulo V del Titulo II del Reglamento. c) Las que faculten a la empresa a cobrar tasas de interes, comisiones y/o gastos que no cumplan con los criterios establecidos en el MORDAZA legal vigente para tener la calidad de tales. d) Las que faculten a la empresa el cobro de gastos y/o comisiones futuras sin que se establezca la obligacion de informar previamente los conceptos y la oportunidad en que resulten exigibles. e) Las que permitan a la empresa modificar unilateralmente las condiciones y terminos de un contrato de duracion continuada en perjuicio de los clientes, salvo que obedezcan a motivos expresados en el, de acuerdo a lo dispuesto por la normativa vigente y que se otorgue el derecho al cliente de desvincularse del mismo sin penalizacion alguna.

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