Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2011 (07/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 105

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011 446013 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Disponen el embanderamiento general de inmuebles ubicados en el Cercado de Lima DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008 Lima, 4 de julio de 2011 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA CONSIDERANDO: Que, el 28 de julio próximo se celebra el Centésimo Nonagésimo Aniversario de la independencia del Perú; Que, es deber de los gobiernos locales incentivar la participación cívica de los vecinos, resaltando los valores y el respeto a los símbolos patrios; Que, atendiendo a lo señalado es conveniente propiciar una mayor identifi cación patriótica mediante el embanderamiento de los inmuebles del Cercado de Lima; De conformidad a lo establecido en el inciso 6) del artículo 20° y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo 1º.- Disponer el embanderamiento general de todos los inmuebles ubicados en el Cercado de Lima a partir del 15 de julio hasta el 31 de julio de 2011. Artículo 2º.- El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º del presente Decreto de Alcaldía tendrá como consecuencia la imposición de las respectivas sanciones administrativas establecidas en el Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas derivadas de la función Fiscalizadora en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 984 y su modifi catoria. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización y Control el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 4º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 661417-1 Aprueban disposiciones para la reestructuración de los fraccionamientos en el marco de lo dispuesto en la cuarta disposición complementaria y final de la Ordenanza Nº 1534 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-004-00002371 Lima, 30 de junio del 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto Nº 225, se creó el Servicio de Administración Tributaria – SAT, como organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de Derecho Público Interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y fi nanciera. Que, mediante Ordenanza Nº 1338, publicada el 03 de enero del 2010, se aprobó el Reglamento para la Prestación del Servicio Público de Transporte Regular de Pasajeros en Lima Metropolitana. Dicha Ordenanza ha sido modifi cada mediante Ordenanzas Nº 1365, 1419, 1517 y 1534. Que, de acuerdo con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 1534, se deja sin efecto las Actas de Control impuestas hasta el 31 de diciembre de 2010, bajo el régimen de la Ordenanza Nº 1338. Asimismo, se deja sin efecto las Resoluciones de Sanción impuestas hasta el 31 de diciembre de 2010 bajo el régimen de las Ordenanzas Nº 104, 196, 241, 615, 772 y 1227, en las que no se haya consignado los datos del conductor. Que, asimismo, la citada Ordenanza establece en su Disposición Complementaria y Final Segunda que los pagos efectuados con anterioridad a su vigencia, no serán materia de devolución o compensación alguna. Que, conforme a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 1534, los fraccionamientos que estén compuestos únicamente por deudas a que se refi ere la primera disposición, serán dejados sin efecto, teniéndose por bien cancelado los pagos que se hayan efectuado. Asimismo, se precisa que en caso los fraccionamientos estén compuestos adicionalmente por otras deudas, el SAT mediante Resolución Jefatural, establecerá las disposiciones necesarias para la reestructuración de dichos fraccionamientos. Estando a lo dispuesto por el literal c) del artículo 6 del Edicto Nº 227, modifi cado por Ordenanza Nº 936; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las disposiciones para la reestructuración de los fraccionamientos en el marco de lo dispuesto en la cuarta disposición complementaria y fi nal de la Ordenanza Nº 1534, las mismas que forman parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo Segundo.- La presente Resolución Jefatural entrará en vigencia el 07 de julio del 2011, fecha en la que los fraccionamientos serán reestructurados conforme a las disposiciones aprobadas por la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARCO ANTONIO CAMACHO SANDOVAL Jefe del Servicio de Administración Tributaria DISPOSICIONES PARA LA REESTRUCTURACIÓN DE LOS FRACCIONAMIENTOS EN EL MARCO DE LA ORDENANZA Nº 1534 Artículo 1º. - Objetivo El presente dispositivo establece las reglas que deberán tenerse en cuenta para reestructurar los fraccionamientos vigentes que contengan entre otras, deudas originadas en Actas de Control impuestas bajo el régimen de la Ordenanza Nº 1338, y/o Resoluciones de Sanción impuestas bajo el régimen de las Ordenanzas Nº 104,196, 241, 615, 772 y 1227 en las que no se haya dejado consignado los datos del conductor. Artículo 2º.- Glosario de términos Para efectos de la aplicación del presente dispositivo se entenderá por: a) Ordenanza Nº 1338, al reglamento que regula la Prestación del Servicio Público de Transporte Regular de Pasajeros en Lima Metropolitana. b) Ordenanza Nº 104, al reglamento que regula el Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros en Ómnibus y otras modalidades para la provincia de Lima. c) Ordenanza Nº 196, al reglamento que regula el Servicio de Taxi Metropolitano. d) Ordenanza Nº 241, al reglamento que regula el Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores.