Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2011 (07/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2011

Que, la presente administracion ante la coyuntura expuesta debe expedir un dispositivo que brinde las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales promoviendo en los contribuyentes la regularizacion de sus obligaciones de presentar las declaraciones juradas de cargo, descargo o rectificaciones de sus predios; asi como fomentar el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria generada por concepto de la subsanacion voluntaria o como producto de las acciones de fiscalizacion; Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) y 9) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, contando con el MORDAZA por Unanimidad de los Senores Regidores y con la dispensa del tramite de lectura de aprobacion de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA LA REGULARIZACION TRIBUTARIA DE DECLARACION JURADA DE IMPUESTO PREDIAL PARA OMISOS Y SUBVALUADORES Articulo Primero.- OBJETO: Otorgar un beneficio temporal a los contribuyentes del Distrito de San MORDAZA, para Regularizar sus obligaciones formales de presentar la Declaracion Jurada del Impuesto Predial. Articulo Segundo.- ALCANCE: Podran acogerse al presente beneficio los contribuyentes (personas naturales y juridicas), propietarias o poseedoras de inmuebles, que se encuentren en calidad de omisos y/o subvaluadores, la regularizacion de sus obligaciones formales de presentar las declaraciones juradas del Impuesto Predial, por inscripcion, descargo o rectificaciones de sus predios; asi como la regularizacion de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria generadas por la omision o rectificacion de la inscripcion de predios, dentro del plazo establecido en la presente norma. Articulo Tercero.- Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza contaran con los siguientes beneficios: a) Condonacion del 100% de los reajustes e intereses moratorios del Impuesto Predial y de la Tasa de Arbitrios Municipales. b) Condonacion de los derechos de emision y distribucion del Impuesto Predial, correspondiente a los periodos de acogimiento. c) Condonacion total de las Multas Tributarias para los casos de Omisos y subvaluadores, a que se refieren los numerales 1) y 2) del articulo 176º y el numeral 1), del articulo 178, en lo que respecta a las sanciones establecidas para los contribuyentes que se encuentren inmersos en las Tablas I y II, del TUO del Codigo Tributario. d) Condonacion Total de las multas tributarias impuestas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, que se encuentren registradas en el sistema de rentas y pendientes de pago, para los casos de omisos y subvaluadores, a que se refieren los numerales 1) y 2) del articulo 176º y el numeral 1) del articulo 178, en lo que respecta a las sanciones establecidas para los contribuyentes que se encuentren inmersos en las tablas I y II del TUO del Codigo Tributario. Debiendo acogerse el recurrente o su representante con carta poder simple ( persona natural) y Poder debidamente inscrito en Registros Publicos ( persona juridica) en forma automatica al presente beneficio, con la sola MORDAZA de una solicitud simple ante la Mesa de Partes del Area de Tramite Documentario. Articulo Cuarto.- El plazo para acogerse al presente beneficio sera de treinta (30) dias calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- La deuda tributaria que resulte del acogimiento al presente beneficio podra ser fraccionada de acuerdo con las disposiciones establecidas en el MORDAZA - Texto Unico de Procedimientos Administrativos, en cuanto no se oponga a la presente ordenanza. Articulo Sexto.- El presente beneficio tambien alcanza a los contribuyentes (personas naturales y juridicas), que

se encuentren en MORDAZA de fiscalizacion tributaria y/o en MORDAZA de cobranza coactiva. Articulo Septimo.- Los pagos por concepto de Impuesto Predial, Tasa de arbitrios municipales de Barrido de calles, recoleccion de residuos solidos, Parques y Jardines y Serenazgo, Multas Tributarias, asi como los recargos e intereses moratorios, que se hayan efectuado con anterioridad a la publicacion de la presente ordenanza, no seran materia alguna de compensacion o devolucion. Articulo Octavo.- Vencido el plazo establecido en el articulo MORDAZA de la presente Ordenanza y de no haber regularizado el pago de las obligaciones tributarias generadas de Impuesto Predial y Tasa de Arbitrios Municipales, como producto del acogimiento a la misma, la Sub Gerencia de Administracion y Recaudacion Tributaria en coordinacion con Sub Gerencia de Informatica y Estadistica, procedera a actualizar las deudas con los intereses moratorios, establecidos en el articulo 33 del TUO del Codigo Tributario, reajustes, derechos de emision y distribucion. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las normas complementarias, para la adecuada aplicacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza y eventualmente prorrogue los beneficios tributarios establecidos en la misma. Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Tercera.- Encargar a la Gerencia de Rentas, realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicacion de lo dispuesto en la presente ordenanza. La Subgerencia de Imagen Institucional y Participacion Vecinal sera la encargada de la difusion respectiva conjuntamente con la Sub Gerencia de Informatica y Estadistica, encargada de los procesos en el Sistema Integrado de Administracion Tributaria; asi como en las demas areas de nuestra municipalidad en lo que fuera pertinente. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 661962-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Aprueban Plan de Gestion de Residuos Solidos del distrito de MORDAZA MORDAZA
ORDENANZA Nº 00071/MDSA MORDAZA MORDAZA, 28 de junio de 2011 Visto; en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica el Proyecto de Ordenanza del Plan de Gestion de Residuos Solidos del Distrito de MORDAZA MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 3º de la Ley General de Residuos Solidos Nº 27314, senala que la gestion de los residuos solidos en el MORDAZA tiene como finalidad el manejo integral y sostenible mediante la articulacion, integracion y compatibilizacion de las politicas, planes, programas, estrategias y acciones de quienes intervienen en la gestion y el manejo de los residuos solidos, concordantes con los lineamientos de politica de desarrollo local; Que, el Reglamento de la Ley General de Residuos Solidos en el Articulo 8º, inciso 2), establece que tanto las Municipalidades Provinciales como Distritales son responsables de la gestion y el manejo de los residuos de origen domiciliario, comercial y de aquellos similares a estos originados por otras actividades, asegurando una

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