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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2011 (07/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 108

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011 446016 Que, la presente administración ante la coyuntura expuesta debe expedir un dispositivo que brinde las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales promoviendo en los contribuyentes la regularización de sus obligaciones de presentar las declaraciones juradas de cargo, descargo o rectifi caciones de sus predios; así como fomentar el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria generada por concepto de la subsanación voluntaria o como producto de las acciones de fi scalización; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, contando con el voto por Unanimidad de los Señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura de aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA LA REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA DE DECLARACION JURADA DE IMPUESTO PREDIAL PARA OMISOS Y SUBVALUADORES Artículo Primero.- OBJETO: Otorgar un benefi cio temporal a los contribuyentes del Distrito de San Luis, para Regularizar sus obligaciones formales de presentar la Declaración Jurada del Impuesto Predial. Artículo Segundo.- ALCANCE: Podrán acogerse al presente benefi cio los contribuyentes (personas naturales y jurídicas), propietarias o poseedoras de inmuebles, que se encuentren en calidad de omisos y/o subvaluadores, la regularización de sus obligaciones formales de presentar las declaraciones juradas del Impuesto Predial, por inscripción, descargo o rectifi caciones de sus predios; así como la regularización de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria generadas por la omisión o rectifi cación de la inscripción de predios, dentro del plazo establecido en la presente norma. Artículo Tercero.- Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza contarán con los siguientes benefi cios: a) Condonación del 100% de los reajustes e intereses moratorios del Impuesto Predial y de la Tasa de Arbitrios Municipales. b) Condonación de los derechos de emisión y distribución del Impuesto Predial, correspondiente a los períodos de acogimiento. c) Condonación total de las Multas Tributarias para los casos de Omisos y subvaluadores, a que se refi eren los numerales 1) y 2) del artículo 176º y el numeral 1), del artículo 178, en lo que respecta a las sanciones establecidas para los contribuyentes que se encuentren inmersos en las Tablas I y II, del TUO del Código Tributario. d) Condonación Total de las multas tributarias impuestas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, que se encuentren registradas en el sistema de rentas y pendientes de pago, para los casos de omisos y subvaluadores, a que se refi eren los numerales 1) y 2) del artículo 176º y el numeral 1) del artículo 178, en lo que respecta a las sanciones establecidas para los contribuyentes que se encuentren inmersos en las tablas I y II del TUO del Código Tributario. Debiendo acogerse el recurrente o su representante con carta poder simple ( persona natural) y Poder debidamente inscrito en Registros Públicos ( persona jurídica) en forma automática al presente benefi cio, con la sola presentación de una solicitud simple ante la Mesa de Partes del Área de Trámite Documentario. Artículo Cuarto.- El plazo para acogerse al presente benefi cio será de treinta (30) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- La deuda tributaria que resulte del acogimiento al presente benefi cio podrá ser fraccionada de acuerdo con las disposiciones establecidas en el TUPA - Texto Único de Procedimientos Administrativos, en cuanto no se oponga a la presente ordenanza. Artículo Sexto.- El presente benefi cio también alcanza a los contribuyentes (personas naturales y jurídicas), que se encuentren en proceso de fi scalización tributaria y/o en proceso de cobranza coactiva. Artículo Séptimo.- Los pagos por concepto de Impuesto Predial, Tasa de arbitrios municipales de Barrido de calles, recolección de residuos sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, Multas Tributarias, así como los recargos e intereses moratorios, que se hayan efectuado con anterioridad a la publicación de la presente ordenanza, no serán materia alguna de compensación o devolución. Artículo Octavo.- Vencido el plazo establecido en el artículo cuarto de la presente Ordenanza y de no haber regularizado el pago de las obligaciones tributarias generadas de Impuesto Predial y Tasa de Arbitrios Municipales, como producto del acogimiento a la misma, la Sub Gerencia de Administración y Recaudación Tributaria en coordinación con Sub Gerencia de Informática y Estadística, procederá a actualizar las deudas con los intereses moratorios, establecidos en el artículo 33 del TUO del Código Tributario, reajustes, derechos de emisión y distribución. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias, para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza y eventualmente prorrogue los benefi cios tributarios establecidos en la misma. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Rentas, realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza. La Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal será la encargada de la difusión respectiva conjuntamente con la Sub Gerencia de Informática y Estadística, encargada de los procesos en el Sistema Integrado de Administración Tributaria; así como en las demás áreas de nuestra municipalidad en lo que fuera pertinente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICARDO CASTRO SIERRA Alcalde 661962-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Aprueban Plan de Gestión de Residuos Sólidos del distrito de Santa Anita ORDENANZA Nº 00071/MDSA Santa Anita, 28 de junio de 2011 Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica el Proyecto de Ordenanza del Plan de Gestión de Residuos Sólidos del Distrito de Santa Anita, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 3º de la Ley General de Residuos Sólidos Nº 27314, señala que la gestión de los residuos sólidos en el país tiene como fi nalidad el manejo integral y sostenible mediante la articulación, integración y compatibilización de las políticas, planes, programas, estrategias y acciones de quienes intervienen en la gestión y el manejo de los residuos sólidos, concordantes con los lineamientos de política de desarrollo local; Que, el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos en el Artículo 8º, inciso 2), establece que tanto las Municipalidades Provinciales como Distritales son responsables de la gestión y el manejo de los residuos de origen domiciliario, comercial y de aquellos similares a estos originados por otras actividades, asegurando una