Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2011 (07/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

446009

f) Las que vayan contra las normas de orden publico. g) Las que identifique la Superintendencia, con opinion previa del INDECOPI, de conformidad con las normas sobre la materia, las que seran incorporadas al presente listado mediante MORDAZA de caracter general. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Codigo, constituyen clausulas abusivas las siguientes: a) Las que excluyan o limiten la responsabilidad de la empresa, sus dependientes o representantes de venta por dolo o culpa, o las que trasladen la responsabilidad al consumidor por los hechos u omisiones de la empresa. b) Las que faculten a la empresa a suspender o resolver unilateralmente un contrato sin comunicar previamente al cliente, salvo las excepciones MORDAZA por disposicion legal distinta o la aplicacion de normas prudenciales emitidas por esta Superintendencia. c) Las que establezcan a favor de la empresa la facultad unilateral de prorroga o renovacion del contrato, salvo pacto en contrario en el que se establezca expresamente dicha posibilidad. d) Las que excluyan o limiten los derechos reconocidos a los usuarios a efectuar pagos anticipados o prepagos en forma total o parcial, a oponer excepciones de incumplimiento o a imponer obstaculos o condiciones innecesarias que determine la Superintendencia de acuerdo al caso concreto, para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor en los contratos. e) Las que establezcan respecto de los clientes limitaciones a la facultad de oponer excepciones procesales, limitaciones a la MORDAZA de pruebas, inversion de la carga de la prueba, entre otros derechos concernientes al debido proceso. f) Las que establezcan la renuncia del cliente a formular denuncias por infraccion de las normas del Codigo, asi como aquellas emitidas por esta Superintendencia. El hecho de que ciertos elementos de una clausula o que una clausula aislada se MORDAZA negociado no excluira la aplicacion del presente articulo al resto del contrato si la apreciacion global lleva a la conclusion de que se trata, no obstante, de un contrato por adhesion. MORDAZA Disposicion Complementaria y Final.Modificacion de clausulas generales de contratacion aprobadas en virtud de modificaciones normativas En caso se presenten modificaciones a la normativa vigente que tengan un impacto en las clausulas generales de contratacion aprobadas, las empresas deberan presentar las clausulas modificadas a esta Superintendencia para su respectiva aprobacion, dentro de los treinta (30) dias de producida la modificacion normativa. Lo expuesto, no elimina la obligacion que tienen las empresas de aplicar las normas legales de caracter imperativo desde la fecha en que estas entren en vigencia. La MORDAZA de la solicitud de aprobacion de las clausulas generales de contratacion, podra realizarse fisicamente o a traves de los mecanismos que para tal efecto informe la Superintendencia mediante Oficio Multiple. ANEXO Nº 5 RELACION DE CARGOS QUE NO SE ADECUAN A LOS CRITERIOS DEL REGLAMENTO PARA TENER LA CALIDAD DE COMISIONES O GASTOS. (...) i) Cargos por la emision y entrega de la primera MORDAZA de no adeudo por la cancelacion del credito, para productos crediticios que operan mediante el sistema de cuotas o el pago total y resolucion del contrato en caso de lineas de credito. Articulo Segundo.- Incorporar como ultimo parrafo del articulo 10º, el literal n) del articulo 15º, el numeral 7) al articulo 19 Aº, el articulo 26 Aº y los literales l), m) y n) al anexo 5 del Reglamento de Transparencia de Informacion y Disposiciones Aplicables a la Contratacion con Usuarios del Sistema Financiero, en los terminos que se indican a continuacion:

Articulo 10º.- Medios para la difusion de las tasas de interes, comisiones, gastos, productos y servicios (...) Debera senalarse en los cajeros automaticos, de manera previa a la aceptacion de la operacion, avisos facilmente identificables en los que se indique a los usuarios que las operaciones de retiro o disposicion de efectivo que realicen con sus tarjetas de debito o credito, respectivamente, podran encontrarse sujetas a una comision o gasto, para lo cual deberan considerar las condiciones pactadas con la empresa emisora de la tarjeta de credito o debito. Articulo 15º.- Hoja Resumen y cronograma de pagos (...) n) Una declaracion en la que se establezca que, si producto de dolo o culpa debidamente acreditados, se induce a error al usuario y como consecuencia de ello este realiza un pago en exceso, dicho monto es recuperable y devengara hasta su devolucion el MORDAZA de la suma por concepto de intereses compensatorio y moratorio que se hayan pactado para la operacion crediticia o en su defecto, el interes legal. Articulo 19 Aº.- Difusion de Informacion adicional (...) 7. El procedimiento aplicable para recuperar el monto cancelado por concepto de pagos en exceso, precisando que en este escenario el monto pagado en exceso es recuperable por el cliente y devenga hasta su devolucion el MORDAZA de la suma por concepto de intereses compensatorio y moratorio que se hayan pactado para la operacion crediticia o en su defecto, el interes legal. Articulo 26 Aº.- Resolucion de contratos Sin perjuicio de lo dispuesto en los articulos previos, las empresas podran resolver unilateralmente los contratos celebrados conforme a las clausulas de resolucion que para tal efecto se pacten en los contratos suscritos con los usuarios. Anexo 5 RELACION DE CARGOS QUE NO SE ADECUAN A LOS CRITERIOS DEL REGLAMENTO PARA TENER LA CALIDAD DE COMISIONES O GASTOS. (...) l) Cargos por remision de depositos al fondo de seguro de depositos en el MORDAZA de lo dispuesto por la normativa vigente. m) Cargos por evaluacion, administracion de garantias vinculadas a los creditos hipotecarios para vivienda. n) Cargos por concepto de cancelacion anticipada o prepagos de creditos en forma total o parcial. Articulo Tercero.- Modificar el numeral 12) del articulo 6º del Reglamento de Tarjetas de Credito aprobado por Resolucion SBS Nº 264-2008 de acuerdo al siguiente texto: 12. El orden de imputacion aplicable para el pago de los creditos no podra conllevar un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, salvo que la empresa acredite fehacientemente la existencia efectiva de negociacion e informe adecuadamente al consumidor en documento aparte sobre las consecuencias e implicancias economicas de la regla de imputacion de pagos. Se entendera que se presenta un agravamiento desproporcionado cuando se prioriza en la MORDAZA oportunidad de pago, la obligacion exigible que resulta mas onerosa para el cliente. Asimismo, para efectos de lo dispuesto en el presente numeral se entiende que existe efectiva negociacion cuando pueda evidenciarse que la clausula no constituye una condicion general contenida en el contrato de adhesion que condicione su suscripcion. A falta de negociacion y pacto o en caso de no ser preciso el convenio celebrado o genere dudas respecto a sus alcances, se aplica el orden de imputacion legal que establece el Codigo Civil. Articulo Cuarto.- Los formularios contractuales que deban modificarse con la finalidad de considerar

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