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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011 446009 f) Las que vayan contra las normas de orden público. g) Las que identifi que la Superintendencia, con opinión previa del INDECOPI, de conformidad con las normas sobre la materia, las que serán incorporadas al presente listado mediante norma de carácter general. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Código, constituyen cláusulas abusivas las siguientes: a) Las que excluyan o limiten la responsabilidad de la empresa, sus dependientes o representantes de venta por dolo o culpa, o las que trasladen la responsabilidad al consumidor por los hechos u omisiones de la empresa. b) Las que faculten a la empresa a suspender o resolver unilateralmente un contrato sin comunicar previamente al cliente, salvo las excepciones dadas por disposición legal distinta o la aplicación de normas prudenciales emitidas por esta Superintendencia. c) Las que establezcan a favor de la empresa la facultad unilateral de prórroga o renovación del contrato, salvo pacto en contrario en el que se establezca expresamente dicha posibilidad. d) Las que excluyan o limiten los derechos reconocidos a los usuarios a efectuar pagos anticipados o prepagos en forma total o parcial, a oponer excepciones de incumplimiento o a imponer obstáculos o condiciones innecesarias que determine la Superintendencia de acuerdo al caso concreto, para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor en los contratos. e) Las que establezcan respecto de los clientes limitaciones a la facultad de oponer excepciones procesales, limitaciones a la presentación de pruebas, inversión de la carga de la prueba, entre otros derechos concernientes al debido proceso. f) Las que establezcan la renuncia del cliente a formular denuncias por infracción de las normas del Código, así como aquellas emitidas por esta Superintendencia. El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una cláusula aislada se haya negociado no excluirá la aplicación del presente artículo al resto del contrato si la apreciación global lleva a la conclusión de que se trata, no obstante, de un contrato por adhesión. Quinta Disposición Complementaria y Final.- Modifi cación de cláusulas generales de contratación aprobadas en virtud de modifi caciones normativas En caso se presenten modifi caciones a la normativa vigente que tengan un impacto en las cláusulas generales de contratación aprobadas, las empresas deberán presentar las cláusulas modifi cadas a esta Superintendencia para su respectiva aprobación, dentro de los treinta (30) días de producida la modifi cación normativa. Lo expuesto, no elimina la obligación que tienen las empresas de aplicar las normas legales de carácter imperativo desde la fecha en que éstas entren en vigencia. La presentación de la solicitud de aprobación de las cláusulas generales de contratación, podrá realizarse físicamente o a través de los mecanismos que para tal efecto informe la Superintendencia mediante Ofi cio Múltiple. ANEXO Nº 5 RELACIÓN DE CARGOS QUE NO SE ADECUAN A LOS CRITERIOS DEL REGLAMENTO PARA TENER LA CALIDAD DE COMISIONES O GASTOS. (...) i) Cargos por la emisión y entrega de la primera constancia de no adeudo por la cancelación del crédito, para productos crediticios que operan mediante el sistema de cuotas o el pago total y resolución del contrato en caso de líneas de crédito. Artículo Segundo.- Incorporar como último párrafo del artículo 10º, el literal n) del artículo 15º, el numeral 7) al artículo 19 Aº, el artículo 26 Aº y los literales l), m) y n) al anexo 5 del Reglamento de Transparencia de Información y Disposiciones Aplicables a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, en los términos que se indican a continuación: Artículo 10º.- Medios para la difusión de las tasas de interés, comisiones, gastos, productos y servicios (...) Deberá señalarse en los cajeros automáticos, de manera previa a la aceptación de la operación, avisos fácilmente identifi cables en los que se indique a los usuarios que las operaciones de retiro o disposición de efectivo que realicen con sus tarjetas de débito o crédito, respectivamente, podrán encontrarse sujetas a una comisión o gasto, para lo cual deberán considerar las condiciones pactadas con la empresa emisora de la tarjeta de crédito o débito. Artículo 15º.- Hoja Resumen y cronograma de pagos (...) n) Una declaración en la que se establezca que, si producto de dolo o culpa debidamente acreditados, se induce a error al usuario y como consecuencia de ello éste realiza un pago en exceso, dicho monto es recuperable y devengará hasta su devolución el máximo de la suma por concepto de intereses compensatorio y moratorio que se hayan pactado para la operación crediticia o en su defecto, el interés legal. Artículo 19 Aº.- Difusión de Información adicional (...) 7. El procedimiento aplicable para recuperar el monto cancelado por concepto de pagos en exceso, precisando que en este escenario el monto pagado en exceso es recuperable por el cliente y devenga hasta su devolución el máximo de la suma por concepto de intereses compensatorio y moratorio que se hayan pactado para la operación crediticia o en su defecto, el interés legal. Artículo 26 Aº.- Resolución de contratos Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos previos, las empresas podrán resolver unilateralmente los contratos celebrados conforme a las cláusulas de resolución que para tal efecto se pacten en los contratos suscritos con los usuarios. Anexo 5 RELACIÓN DE CARGOS QUE NO SE ADECUAN A LOS CRITERIOS DEL REGLAMENTO PARA TENER LA CALIDAD DE COMISIONES O GASTOS. (...) l) Cargos por remisión de depósitos al fondo de seguro de depósitos en el marco de lo dispuesto por la normativa vigente. m) Cargos por evaluación, administración de garantías vinculadas a los créditos hipotecarios para vivienda. n) Cargos por concepto de cancelación anticipada o prepagos de créditos en forma total o parcial. Artículo Tercero.- Modifi car el numeral 12) del artículo 6º del Reglamento de Tarjetas de Crédito aprobado por Resolución SBS Nº 264-2008 de acuerdo al siguiente texto: 12. El orden de imputación aplicable para el pago de los créditos no podrá conllevar un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, salvo que la empresa acredite fehacientemente la existencia efectiva de negociación e informe adecuadamente al consumidor en documento aparte sobre las consecuencias e implicancias económicas de la regla de imputación de pagos. Se entenderá que se presenta un agravamiento desproporcionado cuando se prioriza en la última oportunidad de pago, la obligación exigible que resulta más onerosa para el cliente. Asimismo, para efectos de lo dispuesto en el presente numeral se entiende que existe efectiva negociación cuando pueda evidenciarse que la cláusula no constituye una condición general contenida en el contrato de adhesión que condicione su suscripción. A falta de negociación y pacto o en caso de no ser preciso el convenio celebrado o genere dudas respecto a sus alcances, se aplica el orden de imputación legal que establece el Código Civil. Artículo Cuarto.- Los formularios contractuales que deban modifi carse con la fi nalidad de considerar