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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011 446012 dominio a favor del Estado Peruano del terreno descrito en el artículo primero de la presente resolución. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintiocho (28) días del mes de junio del dos mil once. Regístrese y comuníquese. BERLY JOSÉ GONZÁLES ARIAS Gerente General Regional 661240-2 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Aprueban la “Política Energética del Departamento de San Martín 2011 - 2025” ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2011-GRSM/CR Moyobamba, 26 de mayo del 2011 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal; asimismo la fi nalidad de los Gobiernos Regionales es conducir, regular y promover el desarrollo económico y social regional y coordina con el Gobierno Nacional y Gobiernos Locales para lograr el desarrollo integral de las personas a través de la promoción, protección y el desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos y deberes fundamentales de su población y conducir las acciones encaminadas a lograr el desarrollo sostenible, armónico e integral, priorizando la generación de empleo, la lucha para la superación de la extrema pobreza, con la participación de los organismos e instituciones del Gobierno Central, Gobiernos Locales y organizaciones representativas de la sociedad civil existentes en la Región; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 59º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece funciones en materia de energía, minas e hidrocarburos, refi riéndose a formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fi scalizar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de energía, minas e hidrocarburos de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; Que, mediante Ofi cio Nº 142-2011-GR-SM/DREM, de fecha 10 de marzo del 2011, la Dirección Regional de Energía y Minas San Martín, presenta la propuesta de Política energética del Departamento de San Martín para el período 2011-2025, el mismo que pretende modifi car de modo sustancial la actual matriz energética regional, en base al enfoque de una mayor participación de fuentes renovables, reducción de fuentes contaminantes y la utilización de tecnologías amigables con el ambiente; Que, con la implementación de los objetivos de política energética y lineamientos estratégicos se priorizan las acciones hacia una mejor utilización de los recursos naturales, que garanticen el acceso efi ciente, oportuno, confi able, económico y sostenible a las fuentes energéticas encaminadas a mejorar la competitividad regional; Que, para el cumplimientos de la Política Energética se ha identifi cado instituciones que vienen trabajando en el ámbito nacional e internacional, como aliados estratégicos entre las que pueden mencionar a la Sociedad Alemana para la Cooperación Internacional – GIZ, Practical Action, Servicio Holandés de Cooperación al Desarrollo – SNV, entre otras; Que, la visión de Política Energética del Departamento de San Martín 2011 – 2025, toma como referencia el Plan Concertado de Desarrollo Departamental y la Política General de Gobierno regional, además de sustentarse en conceptos de desarrollo sostenible y en el marco jurídico nacional, con énfasis en la promoción y protección de la inversión privada, reduciendo los impactos sociales y ambientales, promoviendo la efi ciencia e independencia energética hacían fuentes de energías renovables; Que, mediante Memorando Nº 151-2011-GR-SM/ GRDE, de fecha 16 de marzo del 2011, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico opina favorable sobre la propuesta de la Política Energética del Departamento de San Martín 2011 - 2025; Que, mediante Informe Legal Nº 377-2011-GRSM/ ORAL de fecha 18 de abril del 2011, la Ofi cina Regional de Asesoría Legal, opina favorablemente por aprobación de la Ordenanza Regional que contiene la propuesta de Política Energética del Departamento de San Martín 2011 – 2025; Que, el literal o) del Artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la cual establece que es atribución del Presidente regional, promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, de conformidad con lo establecido con el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece que los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos de interés público, ciudadano o institucional; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio de la Municipalidad del Centro Poblado Kechwa – Comunidad Nativa Wayku - Lamas, llevado a cabo el día viernes 20 de mayo del 2011, aprobó por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR la “Política Energética del Departamento de San Martín 2011 – 2025”, cuyo anexo es parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Energía y Minas de San Martín, realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo, disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de San Martín, previa promulgación del Presidente del Gobierno Regional de San Martín. FLOR DE BELEN ANGULO TUESTA Presidenta del Consejo Regional de San Martín Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil once- Por tanto: Mando se publique y cumpla. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente Regional 661124-1