Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2011 (07/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

446007

RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el articulo 6 Aº, el articulo 9º, el articulo 11º, el literal j) del articulo 15º, el primer parrafo del articulo 17º, el MORDAZA parrafo del articulo 20º, el articulo 25º, el tercer parrafo y siguientes del articulo 32º, la lista de operaciones activas establecida en el articulo 44º, el MORDAZA parrafo del articulo 45º, el articulo 46º, la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final y el literal i) del Anexo 5 del Reglamento de Transparencia de Informacion y Disposiciones Aplicables a la Contratacion con Usuarios del Sistema Financiero, de acuerdo al siguiente texto: Articulo 6 Aº.- Criterios para la determinacion de comisiones y gastos Las comisiones y gastos que las empresas apliquen a los clientes o usuarios deberan observar los siguientes criterios: a. Solo procede el cobro de comisiones y gastos que se sustenten en la realizacion de servicios adicionales a las operaciones y/o gestiones esenciales o inherentes a la operacion o servicio contratado, siempre que se MORDAZA acordado expresamente su cobro y que resulten distinguibles y/o individualizables de la operacion o servicio, de acuerdo a lo previsto en el presente Reglamento. i. En el caso de operaciones activas se entendera por operacion y/o gestion esencial o inherente a aquellas vinculadas a la evaluacion del cliente a la celebracion del contrato, desembolso y administracion del credito; asimismo, se consideraran en dicha categoria, las vinculadas al cobro del credito en situacion de cumplimiento y el levantamiento de garantias. Tratandose de operaciones que impliquen creditos contingentes, como es el caso de las lineas de credito, no se consideraran esenciales o inherentes los cargos aplicados por su administracion. Tratandose de creditos hipotecarios para vivienda, tambien se considerara como operacion o gestion esencial o inherente a aquellas vinculadas a la evaluacion y administracion de sus garantias. ii. En el caso de operaciones pasivas solo se entendera por servicio esencial o inherente al resguardo del deposito. b. En cualquier caso, procede el cobro de gastos por concepto de seguros, notariales, tasacion, registrales y tributos segun corresponda al servicio contratado. c. Solo podra efectuarse cobros por concepto de gestiones de cobranza cuando efectivamente se MORDAZA realizado acciones concretas e individualizadas hacia el consumidor y encaminadas a lograr el pago de la obligacion, considerando para tal efecto los parametros que sobre el particular desarrolla el articulo 61º del Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor (en adelante, el Codigo). Las tarifas que difundan y apliquen las empresas, por los servicios que presten, deberan ajustarse a los criterios MORDAZA senalados, debiendo ser clasificados como comision o como gasto, segun corresponda. En el Anexo Nº 5 del Reglamento se detallan ejemplos de cargos que no cumplen con los criterios para ser considerados como gastos o comisiones. Dicha relacion solo tiene caracter enunciativo, pudiendo esta Superintendencia, como consecuencia de sus labores de supervision, observar otros cargos que no se adecuan a los criterios descritos. Articulo 9º.- Difusion de tasas de interes, comisiones, gastos, productos y servicios. Para efectos de hacer posible la comparacion de la informacion referida a los productos y servicios que ofrecen las empresas, solo podran difundir en el caso de las operaciones activas bajo el sistema de cuotas, la Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA), mientras que para las operaciones activas celebradas bajo el sistema revolvente, solo podran difundir la Tasa de Interes Efectiva Anual (TEA), y en el caso de operaciones pasivas la Tasa de Rendimiento Efectivo Anual (TREA) conforme a las condiciones senaladas por esta Superintendencia. Dicha informacion debera presentarse en todos los soportes

de informacion distintos a los tarifarios que las empresas pongan a disposicion de los usuarios. En el caso de la difusion de la informacion de los productos y servicios ofertados a traves del tarifario, las empresas deberan cumplir con informar al publico en general las tasas de interes, incluida la moratoria, expresadas solo en forma efectiva anual, las comisiones y los gastos asociados, precisando las particularidades de cobro de dichos conceptos. Esta informacion debera ser difundida de manera MORDAZA, explicita y comprensible, a fin de evitar que su texto pueda generar confusiones o interpretaciones incorrectas. Tratandose de la informacion referida a los seguros que las empresas ofrezcan, esten o no asociados a operaciones crediticias, las empresas deberan indicar previamente, en forma MORDAZA y detallada los riesgos cubiertos, el monto de la prima o la forma en que sera determinado, las exclusiones del seguro y el plazo para solicitar la cobertura precisando que no se trata de un plazo de caducidad. Asimismo, se debera senalar el nombre de la compania de seguros que emite la poliza; sin perjuicio de ello, los pagos efectuados por los contratantes del seguro a las empresas se consideran abonados a la compania de seguros. Los seguros MORDAZA mencionados deberan cumplir con los criterios senalados en el Capitulo II del presente Titulo. Tratandose de operaciones en las que corresponda al usuario asumir el pago de tributos, se debera indicar oportuna y expresamente la obligacion respectiva, el MORDAZA de tributo al que se sujeta, el porcentaje aplicable y, en caso corresponda, el monto aplicable. La informacion referida a tasas de interes, comisiones y gastos que difundan las empresas debera ser revelada para cada producto o servicio que se ofrezca, asi mismo se revelara la oportunidad de su cobro y demas condiciones que afecten su aplicacion y determinacion. Las denominaciones de las comisiones y gastos deben permitir una facil identificacion y comprension por parte de los usuarios y que MORDAZA acordes a la naturaleza del servicio. Asimismo, estas deben estar redactadas en idioma castellano, sin perjuicio que adicionalmente puedan redactarse en otro idioma. Articulo 11º.- Publicidad de operaciones y servicios La publicidad que realicen las empresas debera cenirse a las disposiciones contenidas en el Codigo y en la Ley de Represion de la Competencia Desleal, asi como a cualquier otra disposicion que pudiera emitirse sobre la materia. En tal virtud, aquellos actos o conductas realizadas por las empresas, tales como la publicidad, que tengan por efecto, real o potencial, afectar o impedir el adecuado funcionamiento del MORDAZA competitivo o que vulneren los derechos reconocidos a los consumidores, seran analizados por INDECOPI de acuerdo a lo dispuesto por la normativa vigente. Articulo 15º.- Hoja Resumen y cronograma de pagos (...) j) El derecho del consumidor a efectuar pagos anticipados o prepagos en forma total o parcial, con la consiguiente reduccion de los intereses al dia de pago, deduciendose asimismo las comisiones y gastos derivados de las clausulas contractuales pactadas entre las partes, sin que le MORDAZA aplicables comisiones, gastos o penalidades de algun MORDAZA o cobros de naturaleza o efecto similar. Articulo 17º.- Tasa de costo efectivo anual Segun lo dispuesto en el presente Reglamento, las empresas deberan informar a los clientes la tasa de costo efectivo anual (TCEA) en las operaciones activas otorgadas bajo el sistema de cuotas. La TCEA es aquella que permite igualar el valor actual de todas las cuotas y demas pagos que seran efectuados por el cliente con el monto que efectivamente ha recibido en prestamo. Para este calculo se incluiran todas las cuotas por monto del principal e intereses, todos los cargos por comisiones, los gastos por servicios provistos por terceros o cualquier otro gasto en los que MORDAZA incurrido la empresa, que de acuerdo

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