Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2011 (07/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2011

e) Ordenanza Nº 615, al reglamento que regula el Servicio Publico de Transporte Escolar. f) Ordenanza Nº 772, al reglamento que prohibe el transporte de personas en partes de vehiculo disenadas especialmente para carga. g) Ordenanza Nº 1227, al reglamento que regula la Circulacion y la Prestacion del Servicio de Transporte de Carga en la provincia de Lima. h) Fraccionamiento, a los aprobados hasta el 27 de junio del 2011 en el MORDAZA de la Resolucion Jefatural Nº 001-004-00000749 y el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 51-2007-CD-SAT. i) Acta de Control, documento suscrito por el Inspector Municipal de Transporte, en la que se hace constar los resultados de la Accion de Control y que da inicio a un procedimiento sancionador conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1338. j) Resolucion de Sancion, documento suscrito por el Inspector Municipal de Transporte, mediante el cual se impone una sancion ante la verificacion de hechos que configuran infracciones a las Ordenanzas Nºs. 104,196, 241, 615, 772 y 1227. Articulo 3º.- Reglas para la reestructuracion 3.1 Los fraccionamientos vigentes que contengan entre otras, deudas por multas originadas en Actas de Control impuestas bajo el regimen de la Ordenanza Nº 1338, y/o Resoluciones de Sancion impuestas bajo el regimen de las Ordenanzas Nºs. 104,196, 241, 615, 772 y 1227 en las que no se MORDAZA consignado los datos del conductor, seran reestructurados, imputando los pagos efectuados hasta el 27 de junio del 2011 a las multas que fueron materia de fraccionamiento, en orden de antiguedad. De existir multas de la misma fecha, la imputacion se realizara empezando por la de menor monto. A los montos de las multas restantes luego de la imputacion, les sera de aplicacion lo dispuesto en la primera disposicion complementaria y final de la Ordenanza Nº 1534. El importe dejado sin efecto por dicha aplicacion, sera deducido del monto total originalmente fraccionado, reestructurandose las cuotas del fraccionamiento, las que mantendran el mismo monto de las cuotas insolutas originales, excepto la MORDAZA que podra contener un monto menor. 3.2 En los fraccionamientos en los que se hayan realizado pagos entre la entrada en vigencia de las disposiciones complementarias y finales de la Ordenanza Nº 1534 y hasta MORDAZA de la vigencia de la Resolucion Jefatural que aprueba las presentes disposiciones, estos seran imputados a las nuevas cuotas insolutas reestructuradas del fraccionamiento. 3.3 En los casos en los que se MORDAZA emitido resolucion de perdida del fraccionamiento pero la misma no MORDAZA sido notificada, se les aplicara las mismas disposiciones senaladas para los fraccionamientos vigentes. 661189-1

Ambiente y Nº 005-2011-MSB-CDHYS remitido por la Desarrollo Humano y Salud, por medio de los cuales recomiendan al Concejo Municipal la aprobacion del Proyecto de Ordenanza que protege la salud humana por la proliferacion de palomas en el Distrito de San Borja. CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, reconoce a los gobiernos locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujecion al ordenamiento juridico. Que, la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, senala en su articulo 80º inciso 4 numeral 2, que las Municipalidades en materia de saneamiento, salubridad y salud realizan campanas de control de epidemias y control de sanidad animal. Que, el Reporte Nº 006-2011 emitido por la Oficina de Epidemiologia ­ Estrategia Sanitaria de Zoonosis del Instituto Nacional de Salud del MORDAZA, concluye que las palomas representan un riesgo para la salud publica en razon a una posible sobrepoblacion, situacion que se viene dando en el distrito de San MORDAZA, como consecuencia de la actuacion del ser humano que las alimenta y alberga en lugares no apropiados. Que, del precitado reporte se desprende que es necesario efectuar acciones de control sobre este particular, toda vez que podria configurarse una situacion de riesgo sobre la salud publica. Que, en tal sentido la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente y la Oficina de Canes y Mascotas mediante Informe Nº 053-2011-MSB-OCCM del 09 de MORDAZA del 2011, recomienda la elaboracion de una ordenanza que reglamente la crianza y alimentacion de las palomas en la via publica, toda vez que su aumento de numero puede representar un peligro para la salud publica, la misma que servira de mecanismo de fiscalizacion, control y sancion a la poblacion. En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE PROTEGE LA SALUD HUMANA ANTE LA PROLIFERACION DE PALOMAS EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA Articulo 1º.- El objeto de la presente Ordenanza es la proteccion de la salud humana en relacion a la proliferacion de palomas en todo el ambito jurisdiccional del Distrito de San Borja. Articulo 2º.- Queda prohibida la crianza y alimentacion de palomas en todas las areas publicas y privadas del distrito de San Borja. Articulo 3º.- Las personas que a la fecha se encuentran criando dichas aves, deberan adoptar, dentro del plazo de quince dias que se contaran a partir de la fecha de promulgacion de esta Ordenanza, las medidas necesarias para su traslado a un lugar apropiado para su crianza. Articulo 4º.- Incorporar al cuadro de sanciones administrativas contenidas en el cuadro anexo de la Ordenanza Nº 317-MSB, que aprueba el Reglamento de Aplicacion de Sanciones, siguiente:
Sancion % U.I.T. u otro Parametro NP 5% UIT

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban Ordenanza que protege la salud humana ante la proliferacion de palomas en el distrito
ORDENANZA Nº 458-MSB San MORDAZA, 24 de junio de 2011 EL MORDAZA DE SAN MORDAZA POR CUANTO VISTO, en la XII-2011 Sesion Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 24 de junio de 2011 los Dictamenes Nº 029-2011-MSB-CAL, remitida por la Comision de Asuntos Legales, Dictamen Nº 003-2011-MSB-CSCMA, remitido por la Comision de Servicios a la MORDAZA y Medio

Codigo

Infraccion

MORDAZA Legal

O- 031

Por suministrar alimento a palomas en espacios publicos y/o privados.

Ley Organica de MunicipalidadesLey 27972.

DISPOSICIONES FINALES Primera: Encarguese a la Gerencia de Fiscalizacion y Autorizaciones Comerciales, Gerencia de Servicios a la

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