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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2011 (07/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 106

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011 446014 e) Ordenanza Nº 615, al reglamento que regula el Servicio Público de Transporte Escolar. f) Ordenanza Nº 772, al reglamento que prohíbe el transporte de personas en partes de vehículo diseñadas especialmente para carga. g) Ordenanza Nº 1227, al reglamento que regula la Circulación y la Prestación del Servicio de Transporte de Carga en la provincia de Lima. h) Fraccionamiento, a los aprobados hasta el 27 de junio del 2011 en el marco de la Resolución Jefatural Nº 001-004-00000749 y el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 51-2007-CD-SAT. i) Acta de Control, documento suscrito por el Inspector Municipal de Transporte, en la que se hace constar los resultados de la Acción de Control y que da inicio a un procedimiento sancionador conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1338. j) Resolución de Sanción, documento suscrito por el Inspector Municipal de Transporte, mediante el cual se impone una sanción ante la verifi cación de hechos que confi guran infracciones a las Ordenanzas Nºs. 104,196, 241, 615, 772 y 1227. Artículo 3º.- Reglas para la reestructuración 3.1 Los fraccionamientos vigentes que contengan entre otras, deudas por multas originadas en Actas de Control impuestas bajo el régimen de la Ordenanza Nº 1338, y/o Resoluciones de Sanción impuestas bajo el régimen de las Ordenanzas Nºs. 104,196, 241, 615, 772 y 1227 en las que no se haya consignado los datos del conductor, serán reestructurados, imputando los pagos efectuados hasta el 27 de junio del 2011 a las multas que fueron materia de fraccionamiento, en orden de antigüedad. De existir multas de la misma fecha, la imputación se realizará empezando por la de menor monto. A los montos de las multas restantes luego de la imputación, les será de aplicación lo dispuesto en la primera disposición complementaria y fi nal de la Ordenanza Nº 1534. El importe dejado sin efecto por dicha aplicación, será deducido del monto total originalmente fraccionado, reestructurándose las cuotas del fraccionamiento, las que mantendrán el mismo monto de las cuotas insolutas originales, excepto la última que podrá contener un monto menor. 3.2 En los fraccionamientos en los que se hayan realizado pagos entre la entrada en vigencia de las disposiciones complementarias y fi nales de la Ordenanza Nº 1534 y hasta antes de la vigencia de la Resolución Jefatural que aprueba las presentes disposiciones, éstos serán imputados a las nuevas cuotas insolutas reestructuradas del fraccionamiento. 3.3 En los casos en los que se haya emitido resolución de pérdida del fraccionamiento pero la misma no haya sido notifi cada, se les aplicará las mismas disposiciones señaladas para los fraccionamientos vigentes. 661189-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Aprueban Ordenanza que protege la salud humana ante la proliferación de palomas en el distrito ORDENANZA Nº 458-MSB San Borja, 24 de junio de 2011 EL ALCALDE DE SAN BORJA POR CUANTO VISTO, en la XII-2011 Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 24 de junio de 2011 los Dictámenes Nº 029-2011-MSB-CAL, remitida por la Comisión de Asuntos Legales, Dictamen Nº 003-2011-MSB-CSCMA, remitido por la Comisión de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y Nº 005-2011-MSB-CDHYS remitido por la Desarrollo Humano y Salud, por medio de los cuales recomiendan al Concejo Municipal la aprobación del Proyecto de Ordenanza que protege la salud humana por la proliferación de palomas en el Distrito de San Borja. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala en su artículo 80º inciso 4 numeral 2, que las Municipalidades en materia de saneamiento, salubridad y salud realizan campañas de control de epidemias y control de sanidad animal. Que, el Reporte Nº 006-2011 emitido por la Ofi cina de Epidemiología – Estrategia Sanitaria de Zoonosis del Instituto Nacional de Salud del Niño, concluye que las palomas representan un riesgo para la salud pública en razón a una posible sobrepoblación, situación que se viene dando en el distrito de San Borja, como consecuencia de la actuación del ser humano que las alimenta y alberga en lugares no apropiados. Que, del precitado reporte se desprende que es necesario efectuar acciones de control sobre este particular, toda vez que podría confi gurarse una situación de riesgo sobre la salud pública. Que, en tal sentido la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y la Ofi cina de Canes y Mascotas mediante Informe Nº 053-2011-MSB-OCCM del 09 de mayo del 2011, recomienda la elaboración de una ordenanza que reglamente la crianza y alimentación de las palomas en la vía pública, toda vez que su aumento de número puede representar un peligro para la salud pública, la misma que servirá de mecanismo de fi scalización, control y sanción a la población. En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PROTEGE LA SALUD HUMANA ANTE LA PROLIFERACIÓN DE PALOMAS EN EL DISTRITO DE SAN BORJA Artículo 1º.- El objeto de la presente Ordenanza es la protección de la salud humana en relación a la proliferación de palomas en todo el ámbito jurisdiccional del Distrito de San Borja. Artículo 2º.- Queda prohibida la crianza y alimentación de palomas en todas las áreas públicas y privadas del distrito de San Borja. Artículo 3º.- Las personas que a la fecha se encuentran criando dichas aves, deberán adoptar, dentro del plazo de quince días que se contarán a partir de la fecha de promulgación de esta Ordenanza, las medidas necesarias para su traslado a un lugar apropiado para su crianza. Artículo 4º.- Incorporar al cuadro de sanciones administrativas contenidas en el cuadro anexo de la Ordenanza Nº 317-MSB, que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones, siguiente: Código Infracción Sanción % U.I.T. u otro Parámetro Norma Legal O- 031 Por suministrar alimento a palomas en espacios públicos y/o privados. NP 5% UIT Ley Orgánica de Municipalidades- Ley 27972. DISPOSICIONES FINALES Primera: Encárguese a la Gerencia de Fiscalización y Autorizaciones Comerciales, Gerencia de Servicios a la