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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2011 (07/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 102

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011 446010 lo dispuesto por la normativa vigente, deberán ser presentados por las empresas junto a una solicitud que precise las cláusulas generales de contratación que requieren aprobación previa según lo dispuesto en el artículo 43º del Reglamento de Transparencia de Información y Disposiciones Aplicables a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero. Las solicitudes remitidas sin dar cumplimiento al presente requisito se consideran no presentadas. La presentación de la solicitud de aprobación de las cláusulas generales de contratación, podrá realizarse físicamente o a través de los mecanismos que para tal efecto informe la Superintendencia mediante Ofi cio Múltiple. Artículo Quinto.- Derogar el Anexo Nº 4 del Reglamento de Transparencia de Información y Disposiciones Aplicables a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero. Artículo Sexto.- Las empresas tendrán un plazo de adecuación de sesenta (60) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, para adecuarse a lo dispuesto en la misma, con excepción de las modifi caciones a los artículos 10º y 32º del Reglamento de Transparencia de Información y Disposiciones Aplicables a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero aprobadas mediante la presente norma, para lo cual dicho plazo será de doscientos setenta (270) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución. Artículo Sétimo.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese, JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 662274-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Precisan que son de dominio privado diversos predios inscritos a través de determinadas resoluciones RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 086-2011-GRA/PR-GGR VISTO: El Informe Nº 534-2011-GRA/OOT a través del cual la Ofi cina de Ordenamiento Territorial solicita se realice precisiones en el contenido de diferentes Resoluciones Gerenciales Generales Regionales. CONSIDERANDO: Que, a través del Informe de la referencia la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, señala que en el trámite de inscripción registral, ante la Zona Registral Nº XII de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, se ha observado que las resoluciones que disponen la primera inscripción de dominio de inmuebles a favor del Estado, deben precisar si el predio a inmatricular es de dominio público o privado. Que, en mérito a la observación realizada se ha solicitado se precise que los predios inscritos a través de la Resolución Gerencial General Regional Nº 302-2007- GRA/PR-GGR; Resolución Gerencial General Regional Nº 304-2007-GRA/PR-GGR; Resolución Gerencial General Regional Nº 313-2007-GRA/PR-GGR; Resolución Gerencial General Regional Nº 329-2007-GRA/PR-GGR; Resolución Gerencial General Regional Nº 156-2008- GRA/PR-GGR; Resolución Gerencial General Regional Nº 158-2008-GRA/PR-GGR; Resolución Gerencial General Regional Nº 169-2008-GRA/PR-GGR; Resolución Gerencial General Regional Nº 170-2008-GRA/PR-GGR; Resolución Gerencial General Regional Nº 133-2009- GRA/PR-GGR; son de dominio privado. Que, el Reglamento de la Ley Nº 29151 General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, en su artículo 2º, regulan los procedimientos administración y disposición de Bienes del Estado. referido reglamento, señala en el numeral 2.2, la defi nición de bien de dominio público y de dominio privado, precisándose: “a) Bienes de dominio público: Aquellos bienes estatales, destinados al uso público como playas, plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos y otros, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a una entidad; aquellos que sirven de soporte para la prestación de cualquier servicio público como los palacios, sedes gubernativas e institucionales, escuelas, hospitales, estadios, aportes reglamentarios, bienes reservados y afectados en uso a la defensa nacional, establecimientos penitenciarios, museos, cementerios, puertos, aeropuertos y otros destinados al cumplimiento de los fi nes de responsabilidad estatal, o cuya concesión compete al Estado. Tienen el carácter de inalienables e imprescriptibles. Sobre ellos, el Estado ejerce su potestad administrativa, reglamentaria y de tutela conforme a ley.” b) Bienes de dominio privado del Estado.- Aquellos bienes estatales que siendo de propiedad del Estado o de alguna entidad, no están destinados al uso público ni afectados a algún servicio público, y respecto de los cuales sus titulares ejercen el derecho de propiedad con todos sus atributos.” Que, en mérito a la observación realizada por Registros Públicos y a fi n de evitar futuras observaciones es procedente emitir resolución precisando que los predios inscritos a través de las resoluciones mencionadas son de dominio privado, conforme lo ha señalado la Ofi cina de Ordenamiento Territorial a través del Informe Nº 534- 2011-GRA/OOT. De conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 337-2007-GRA/PR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- PRECISAR que los predios inscritos a través de las siguientes resoluciones son de dominio privado, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución: 1) Resolución Gerencial General Regional Nº 302- 2007-GRA/PR-GGR, en mérito a la cual se dispone la primera inscripción de dominio a favor del Estado de un terreno eriazo de 154 144.24 m2, ubicado en la Playa el Pedregal (Antiguo Cementerio) distrito de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa. 2) Resolución Gerencial General Regional Nº 304- 2007-GRA/PR-GGR, en mérito a la cual se dispone la primera inscripción de dominio a favor del Estado de un terreno eriazo de 19 168.92 m2 ubicado en caleta La Ballenita, kilómetro 7 de la carretera Mollendo Matarani, distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa. 3) Resolución Gerencial General Regional Nº 313- 2007-GRA/PR-GGR, en mérito a la cual se dispone la primera inscripción de dominio a favor del Estado de un terreno eriazo de 12 391.53 Has, ubicadas en Punta Corio, sector Paraje Agua Salada-Los Corrales, distrito de Punta de Bombon, provincia de Islay, departamento de Arequipa. 4) Resolución Gerencial General Regional Nº 329-2007- GRA/PR-GGR, en mérito a la cual se dispone la primera inscripción de dominio a favor del Estado de un terreno eriazo de 43.369 Has, ubicado en Playa de Pescadores,