Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2011 (07/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2011

lo dispuesto por la normativa vigente, deberan ser presentados por las empresas junto a una solicitud que precise las clausulas generales de contratacion que requieren aprobacion previa segun lo dispuesto en el articulo 43º del Reglamento de Transparencia de Informacion y Disposiciones Aplicables a la Contratacion con Usuarios del Sistema Financiero. Las solicitudes remitidas sin dar cumplimiento al presente requisito se consideran no presentadas. La MORDAZA de la solicitud de aprobacion de las clausulas generales de contratacion, podra realizarse fisicamente o a traves de los mecanismos que para tal efecto informe la Superintendencia mediante Oficio Multiple. Articulo Quinto.- Derogar el Anexo Nº 4 del Reglamento de Transparencia de Informacion y Disposiciones Aplicables a la Contratacion con Usuarios del Sistema Financiero. Articulo Sexto.- Las empresas tendran un plazo de adecuacion de sesenta (60) dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolucion, para adecuarse a lo dispuesto en la misma, con excepcion de las modificaciones a los articulos 10º y 32º del Reglamento de Transparencia de Informacion y Disposiciones Aplicables a la Contratacion con Usuarios del Sistema Financiero aprobadas mediante la presente MORDAZA, para lo cual dicho plazo sera de doscientos setenta (270) dias calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolucion. Articulo Setimo.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA POGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 662274-1

Gerencial General Regional Nº 329-2007-GRA/PR-GGR; Resolucion Gerencial General Regional Nº 156-2008GRA/PR-GGR; Resolucion Gerencial General Regional Nº 158-2008-GRA/PR-GGR; Resolucion Gerencial General Regional Nº 169-2008-GRA/PR-GGR; Resolucion Gerencial General Regional Nº 170-2008-GRA/PR-GGR; Resolucion Gerencial General Regional Nº 133-2009GRA/PR-GGR; son de dominio privado. Que, el Reglamento de la Ley Nº 29151 General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, en su articulo 2º, regulan los procedimientos administracion y disposicion de Bienes del Estado. referido reglamento, senala en el numeral 2.2, la definicion de bien de dominio publico y de dominio privado, precisandose: "a) Bienes de dominio publico: Aquellos bienes estatales, destinados al uso publico como playas, plazas, parques, infraestructura vial, vias ferreas, caminos y otros, cuya administracion, conservacion y mantenimiento corresponde a una entidad; aquellos que sirven de soporte para la prestacion de cualquier servicio publico como los MORDAZA, sedes gubernativas e institucionales, escuelas, hospitales, estadios, aportes reglamentarios, bienes reservados y afectados en uso a la defensa nacional, establecimientos penitenciarios, museos, cementerios, puertos, aeropuertos y otros destinados al cumplimiento de los fines de responsabilidad estatal, o cuya concesion compete al Estado. Tienen el caracter de inalienables e imprescriptibles. Sobre ellos, el Estado ejerce su potestad administrativa, reglamentaria y de tutela conforme a ley." b) Bienes de dominio privado del Estado.- Aquellos bienes estatales que siendo de propiedad del Estado o de alguna entidad, no estan destinados al uso publico ni afectados a algun servicio publico, y respecto de los cuales sus titulares ejercen el derecho de propiedad con todos sus atributos." Que, en merito a la observacion realizada por Registros Publicos y a fin de evitar futuras observaciones es procedente emitir resolucion precisando que los predios inscritos a traves de las resoluciones mencionadas son de dominio privado, conforme lo ha senalado la Oficina de Ordenamiento Territorial a traves del Informe Nº 5342011-GRA/OOT. De conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolucion Ejecutiva Regional N° 337-2007-GRA/PR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- PRECISAR que los predios inscritos a traves de las siguientes resoluciones son de dominio privado, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion: 1) Resolucion Gerencial General Regional Nº 3022007-GRA/PR-GGR, en merito a la cual se dispone la primera inscripcion de dominio a favor del Estado de un terreno eriazo de 154 144.24 m2, ubicado en la Playa el Pedregal (Antiguo Cementerio) distrito de Ocona, provincia de Camana, departamento de Arequipa. 2) Resolucion Gerencial General Regional Nº 3042007-GRA/PR-GGR, en merito a la cual se dispone la primera inscripcion de dominio a favor del Estado de un terreno eriazo de 19 168.92 m2 ubicado en caleta La Ballenita, kilometro 7 de la carretera Mollendo Matarani, distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa. 3) Resolucion Gerencial General Regional Nº 3132007-GRA/PR-GGR, en merito a la cual se dispone la primera inscripcion de dominio a favor del Estado de un terreno eriazo de 12 391.53 Has, ubicadas en Punta Corio, sector Paraje Agua Salada-Los MORDAZA, distrito de Punta de Bombon, provincia de Islay, departamento de Arequipa. 4) Resolucion Gerencial General Regional Nº 329-2007GRA/PR-GGR, en merito a la cual se dispone la primera inscripcion de dominio a favor del Estado de un terreno eriazo de 43.369 Has, ubicado en Playa de Pescadores,

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Precisan que son de dominio privado diversos predios inscritos a traves de determinadas resoluciones
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 086-2011-GRA/PR-GGR VISTO: El Informe Nº 534-2011-GRA/OOT a traves del cual la Oficina de Ordenamiento Territorial solicita se realice precisiones en el contenido de diferentes Resoluciones Gerenciales Generales Regionales. CONSIDERANDO: Que, a traves del Informe de la referencia la Oficina de Ordenamiento Territorial, senala que en el tramite de inscripcion registral, ante la MORDAZA Registral Nº XII de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos, se ha observado que las resoluciones que disponen la primera inscripcion de dominio de inmuebles a favor del Estado, deben precisar si el predio a inmatricular es de dominio publico o privado. Que, en merito a la observacion realizada se ha solicitado se precise que los predios inscritos a traves de la Resolucion Gerencial General Regional Nº 302-2007GRA/PR-GGR; Resolucion Gerencial General Regional Nº 304-2007-GRA/PR-GGR; Resolucion Gerencial General Regional Nº 313-2007-GRA/PR-GGR; Resolucion

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