Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2011 (07/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

446015

MORDAZA y Medio Ambiente, el cumplimiento estricto de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. Segunda: La presente ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 661086-1

Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General poner la presente resolucion en conocimiento del Jefe de la Oficina de Participacion Vecinal asi como del Organo de Control Institucional y demas Organos de la Municipalidad de San Isidro. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA A. CANTELLA SALAVERRY MORDAZA 661339-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA SAN MORDAZA
Establecen beneficios para la regularizacion tributaria de declaracion jurada de Impuesto Predial para omisos y subvaluadores
ORDENANZA Nº 125-MDSL San MORDAZA, 28 de junio de 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha Dictamen Nº 014-20110-CEPAL­SR-MDSL, a traves del cual la Comision de Economia, Presupuesto y Asuntos Legales ­ CEPAL, por Unanimidad Dictamina: "Recomienda Aprobar el Proyecto de Ordenanza que Establece Beneficios para la Regularizacion Tributaria de Declaracion Jurada de Impuesto Predial para Omisos y/o Subvaluadores"; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 194º de la Constitucion Politica de Estado, modificado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Titulo IV, las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local, tienen autonomia Politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru y la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por D.S. Nº 13599-EF y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza puedan crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, conforme a lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 40º de la Ley Nº 27972-Ley Organica de Municipalidades, los Gobiernos Locales tienen la facultad de crear, modificar, suprimir o exonerar los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley; Que, los articulos 41º y 52º del Codigo Tributario, precisan que los Gobiernos Locales disponen de la facultad de condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo. Siendo ademas competentes para administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, MORDAZA estas ultimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepcion los impuestos que la ley les asigna; Que, del analisis llevado a cabo en la Jurisdiccion del Distrito San MORDAZA, se ha constatado la existencia de vecinos que se encuentran en calidad de omisos y/o subvaluadores que no han cumplido con actualizar la cantidad de niveles de sus respectivos inmuebles, asi como las categorias, areas construidas, valor de otras instalaciones y de cualquier otro MORDAZA que influya en el valor de su inmueble, los mismos que tienen que formalizarse a traves de la MORDAZA de la Declaracion Jurada del Impuesto Predial;

MUNICIPALIDAD DE
Designan responsable del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 233 San MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2011 EL MORDAZA DE SAN MORDAZA VISTO: El Informe Nº 130-2011-500-GPPDC/MSI emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, de fecha 16 de junio de 2011; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 042-2011PCM, con la finalidad de lograr la eficiencia del Estado y salvaguardar los derechos de los usuarios frente a la atencion en los tramites y servicios que se les brinda, se dispuso que las entidades del Sector Publico senaladas en los numerales del 1 al 7 del articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 deben contar con un Libro de Reclamaciones para que los usuarios puedan formular alli sus reclamos; Que, mediante Informe Nº 0587-2011-0400-GAJ/MSI de fecha 10 de MORDAZA de 2011, la Gerencia de Asesoria Juridica ha informado de la obligacion de las entidades del Sector Publico de contar con un Libro de Reclamaciones, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM; Que, el articulo 3º del mencionado Decreto Supremo senala que el Libro de Reclamaciones es uno en el que los usuarios podran formular sus reclamos, debiendo consignar ademas informacion relativa a su identidad y aquella otra necesaria a efectos de darle respuesta al reclamo formulado, de acuerdo al formato aprobado por dicha norma; Que, el articulo 5º del referido decreto supremo dispone que mediante resolucion del titular de la entidad se designara al responsable del Libro de Reclamaciones, informando al Organo de Control Institucional sobre el cumplimiento de lo dispuesto en dicho decreto supremo; Que, teniendo en cuenta la conformidad otorgada por la Gerencia Asesoria Juridica mediante Informe Nº 08392011-0400-GAJ/MSI; Que, en tal sentido, resulta necesario designar al funcionario responsable del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad de San Isidro; De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM; RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR como responsable del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad de San MORDAZA, al Jefe de la Oficina de Participacion Vecinal, quien debera velar por su correcto uso y brindar respuesta oportuna a los reclamos que fuesen registrados en el. Articulo Segundo.- DISPONER la implementacion de un Libro de Reclamaciones en cada sede de la Municipalidad de San Isidro.

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