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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2011 (07/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 107

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011 446015 Ciudad y Medio Ambiente, el cumplimiento estricto de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. Segunda: La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 661086-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Designan responsable del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 233 San Isidro, 4 de julio de 2011 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO VISTO: El Informe Nº 130-2011-500-GPPDC/MSI emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, de fecha 16 de junio de 2011; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 042-2011- PCM, con la fi nalidad de lograr la efi ciencia del Estado y salvaguardar los derechos de los usuarios frente a la atención en los trámites y servicios que se les brinda, se dispuso que las entidades del Sector Público señaladas en los numerales del 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 deben contar con un Libro de Reclamaciones para que los usuarios puedan formular allí sus reclamos; Que, mediante Informe Nº 0587-2011-0400-GAJ/MSI de fecha 10 de mayo de 2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica ha informado de la obligación de las entidades del Sector Publico de contar con un Libro de Reclamaciones, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM; Que, el artículo 3º del mencionado Decreto Supremo señala que el Libro de Reclamaciones es uno en el que los usuarios podrán formular sus reclamos, debiendo consignar además información relativa a su identidad y aquella otra necesaria a efectos de darle respuesta al reclamo formulado, de acuerdo al formato aprobado por dicha norma; Que, el artículo 5º del referido decreto supremo dispone que mediante resolución del titular de la entidad se designará al responsable del Libro de Reclamaciones, informando al Órgano de Control Institucional sobre el cumplimiento de lo dispuesto en dicho decreto supremo; Que, teniendo en cuenta la conformidad otorgada por la Gerencia Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 0839- 2011-0400-GAJ/MSI; Que, en tal sentido, resulta necesario designar al funcionario responsable del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad de San Isidro; De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR como responsable del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad de San Isidro, al Jefe de la Ofi cina de Participación Vecinal, quien deberá velar por su correcto uso y brindar respuesta oportuna a los reclamos que fuesen registrados en él. Artículo Segundo.- DISPONER la implementación de un Libro de Reclamaciones en cada sede de la Municipalidad de San Isidro. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General poner la presente resolución en conocimiento del Jefe de la Ofi cina de Participación Vecinal así como del Órgano de Control Institucional y demás Órganos de la Municipalidad de San Isidro. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAUL A. CANTELLA SALAVERRY Alcalde 661339-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Establecen beneficios para la regularización tributaria de declaración jurada de Impuesto Predial para omisos y subvaluadores ORDENANZA Nº 125-MDSL San Luis, 28 de junio de 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN LUIS VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha Dictamen Nº 014-20110-CEPAL–SR-MDSL, a través del cual la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales – CEPAL, por Unanimidad Dictamina: “Recomienda Aprobar el Proyecto de Ordenanza que Establece Benefi cios para la Regularización Tributaria de Declaración Jurada de Impuesto Predial para Omisos y/o Subvaluadores”; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política de Estado, modifi cado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135- 99-EF y sus modifi catorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza puedan crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 40º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales tienen la facultad de crear, modifi car, suprimir o exonerar los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, los artículos 41º y 52º del Código Tributario, precisan que los Gobiernos Locales disponen de la facultad de condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Siendo además competentes para administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean éstas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigna; Que, del análisis llevado a cabo en la Jurisdicción del Distrito San Luis, se ha constatado la existencia de vecinos que se encuentran en calidad de omisos y/o subvaluadores que no han cumplido con actualizar la cantidad de niveles de sus respectivos inmuebles, así como las categorías, áreas construidas, valor de otras instalaciones y de cualquier otro dato que infl uya en el valor de su inmueble, los mismos que tienen que formalizarse a través de la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial;