Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2011 (07/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2011

Pensiones - Seccion II: De los Corredores de Seguros B: Personas Juridicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa corredora de seguros ha procedido a la disolucion y liquidacion por razones eminentemente comerciales, tal como consta en el Acta de la Junta General Extraordinaria de Socios celebrada el 15 de marzo de 2011; y, Estando a lo informado por el Departamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Informe Nº 045-2011-RESS; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 1096-2005 del 25 de MORDAZA de 2005. RESUELVE: Articulo Primero.- Cancelar el codigo de inscripcion Nº J-0665 correspondiente a la empresa APU ASESORES & CORREDORES DE SEGUROS UNIDOS S.R.L. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Seccion II: De los Corredores de Seguros B: Personas Juridicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La presente Resolucion, entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Seguros 661184-1

facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 1096-2005 del 25 de MORDAZA de 2005. RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la inscripcion de la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con matricula Nº N-4050 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, que lleva esta Superintendencia. Articulo Segundo.- La presente Resolucion entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Seguros 659877-1

Modifican el Reglamento de Transparencia de Informacion y Disposiciones Aplicables a la Contratacion con Usuarios del Sistema Financiero
RESOLUCION SBS Nº 7897-2011 MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.) CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29571 se aprobo el Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, en adelante el Codigo, que establece normas en materia de proteccion de los consumidores a fin que accedan a productos y servicios idoneos y que gocen de los derechos y mecanismos efectivos para su proteccion, reduciendo la asimetria informativa, corrigiendo, previniendo o eliminando las conductas y practicas que afecten sus legitimos intereses; Que, el Codigo recoge el MORDAZA de proteccion minima, que establece que dicho cuerpo normativo contiene las normas de minima proteccion a los consumidores y no impide que las normas sectoriales puedan dispensar un nivel de proteccion mayor; Que, dado que el Codigo desarrolla un capitulo especifico relacionado a productos o servicios financieros, es necesario modificar el Reglamento de Transparencia de Informacion y Disposiciones Aplicables a la Contratacion con Usuarios del Sistema Financiero, aprobado por Resolucion SBS Nº 1765-2005 y el Reglamento de Tarjetas de Credito aprobado por Resolucion SBS Nº 264-2008, con la finalidad de recoger las disposiciones contenidas en el Codigo que resultarian aplicables a las empresas del sistema financiero; Que, adicionalmente, resulta necesario modificar los mencionados Reglamentos con la finalidad de corregir las distorsiones o malas practicas generadas por la asimetria informativa, considerando para tal efecto, las observaciones identificadas como producto de la labor de supervision; Que, a efectos de recoger las opiniones de los usuarios y del publico en general respecto de las propuestas de modificacion normativa, se dispuso la pre publicacion del proyecto de resolucion sobre la materia en el MORDAZA electronico de la Superintendencia, al MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Riesgos, Asesoria Juridica y Estudios Economicos, asi como por la Gerencia de Productos y Servicios al Usuario, y; En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 18 del articulo 349º de la Ley General y la Resolucion SBS Nº 6389-2011;

Autorizan inscripcion de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 7470-2011 MORDAZA, 21 de junio de 2011 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que se le autorice la inscripcion en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada MORDAZA administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesiones de la Comision Evaluadora de fechas 17 de marzo y 14 de MORDAZA del 2011, convocadas de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 10º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros, ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la

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