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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2011 (09/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 98

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de julio de 2011 446182 respecto a la creación y organización en su Escuela de Posgrado del Doctorado en Salud Pública, quedando en consecuencia aprobado para su funcionamiento. Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Asamblea Nacional de Rectores Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 662639-2 Declaran que la Universidad Continental de Ciencias e Ingeniería cumple con lo previsto en la Ley Universitaria respecto a la creación y organización de la Escuela Académico Profesional de Ingeniería Mecánica adscrita a la Facultad de Ingeniería COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0511-2011-ANR Lima, 11 de mayo de 2011 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El ofi cio Nº 023-2011-R/UCCI, de fecha 23 de febrero de 2011; el informe Nº 068-2011-DGDAC, de fecha 5 de abril de 2011; el memorando Nº 469-2011-SE, de fecha 28 de abril de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones previstas en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una universidad requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores; Que, en cumplimiento de la norma precitada, mediante ofi cio de vistos, el Rector de la Universidad Continental de Ciencias e Ingeniería, con sede en la ciudad de Huancayo, remite la documentación correspondiente a la creación y organización de la Escuela Académico Profesional de Ingeniería Mecánica adscrita a la Facultad de Ingeniería, creada por Acuerdo de su Consejo Universitario mediante Resolución Nº 040-2011-CU/UCCI; Que, mediante informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores opina favorablemente respecto del plan de estudios de la Escuela Académico Profesional indicada en el considerando precedente, por lo que propone expedir la correspondiente resolución; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo (e) de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de una resolución, conforme al anteproyecto del informe Nº 068-2011-DGDAC, por la que se declare que la Universidad Continental de Ciencias e Ingeniería, cumple con lo previsto en el artículo 92º, inciso e) de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, respecto a la creación y funcionamiento de la Escuela Académico Profesional de Ingeniería Mecánica adscrita a la Facultad de Ingeniería; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la Universidad Continental de Ciencias e Ingeniería, con sede en la ciudad de Huancayo, cumple con lo previsto en el artículo 92º, inciso e) de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, respecto a la creación y organización de la Escuela Académico Profesional de Ingeniería Mecánica adscrita a la Facultad de Ingeniería, quedando aprobada para su funcionamiento. Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución en la página web de la Institución y en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 662639-3 Disponen pago de remuneraciones a los Consejeros del Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios - CODACUN conforme a los montos establecidos en la Res. Nº 0311-2011-ANR COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0512-2011-ANR Lima, 11 de mayo de 2011 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El ofi cio Nº 0484-2011-CODACUN-P, de fecha 08 de abril de 2011; los Informes Nº 253-2011-DGAJ, de fecha 18 de abril de 2011; Nº 191-2011-DGAJ, de fecha 24 de marzo de 2011; el memorando Nº 446-2011-SE, de fecha 19 de abril de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios – CODACUN, creado por el artículo 95º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, es un órgano autónomo en sus decisiones que funciona administrativa y económicamente adscrito a la Asamblea Nacional de Rectores, de conformidad al artículo 49º del Reglamento de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; Que, el artículo 42º del Reglamento del Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios – CODACUN, aprobado por la Asamblea Nacional de Rectores en Sesiones Nº 8 y 9 de noviembre de 1985 y modifi cado mediante Resolución Nº 022-2000-CODACUN, establece que en el presupuesto de la Asamblea Nacional de Rectores se fi jarán las percepciones económicas que perciban los miembros del CODACUN; Que, mediante Resolución Nº 1063-2010-ANR, de fecha 27 de octubre de 2010, y con Acuerdo del Pleno de Rectores, se nombró a cuatro consejeros del CODACUN para el periodo del 02 de noviembre de 2010 al 31 de octubre de 2012, encargándose al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores la designación del quinto consejero; Que, mediante ofi cio de vistos, el Presidente del CODACUN, solicita se suspenda los efectos del Reglamento de Elecciones de los Consejeros del Consejo que preside, aprobado mediante la citada Resolución Nº 0623-2010-ANR, con la fi nalidad que los consejeros lleven a cabo sus labores con las mismas características desarrolladas desde el año 1985 y se efectúen las bonifi caciones correspondientes con motivo de las 04 sesiones mensuales que realizan;