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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de julio de 2011 446089 de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, y de esta Ley, constitúyese una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal ad honórem adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, conformada de la siguiente manera: 1. Tres representantes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, uno de los cuales asume la presidencia de la comisión y tiene voto dirimente. 2. Un representante de la comisión ad hoc establecida en la Ley 29625, Ley de Devolución de Dinero del Fonavi a los Trabajadores que Contribuyeron al Mismo. 3. Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. La comisión se constituye en un plazo no mayor de diez días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente Ley. 4.2 La Comisión Multisectorial se pronuncia respecto de las deudas a que se refi ere el artículo 1 de la Ley 28870, Ley para Optimizar la Gestión de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento: 1. Deudas directas sobre la base de los créditos otorgados por la Unidad Técnica Especializada del Fonavi (UTE-Fonavi). 2. Deudas originadas por las contribuciones reembolsables sobre la base de la inversión efectivamente realizada para la ejecución de las obras de infraestructura de saneamiento. El encargo de la Comisión Multisectorial culmina en un plazo de dieciocho meses, computado desde la publicación del reglamento de la presente Ley. Excepcionalmente y con el sustento debido, dicho plazo puede ser ampliado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento por un período máximo de seis meses adicionales. Artículo 5. Funciones de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial ejerce las siguientes funciones: 1. Evaluar y califi car las solicitudes que le presenten las entidades prestadoras de servicios de saneamiento y los gobiernos locales dentro del plazo establecido en el artículo 6, determinando la procedencia o no de las mismas. 2. Determinar y aprobar el valor de las deudas de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento por contribuciones reembolsables sobre la base de la inversión efectivamente realizada con recursos del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi). 3. Remitir al Ministerio de Economía y Finanzas el informe que contenga el resultado de la evaluación de las solicitudes de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento y de los gobiernos locales al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi). 4. Las demás que se establezcan en el reglamento de la presente Ley. La Comisión Multisectorial solicita la información que requiera al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), a las entidades prestadoras de servicios de saneamiento, a los gobiernos locales y a cualquier otra entidad que cuente con información relevante. Artículo 6. Solicitudes de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento y gobiernos locales Las entidades prestadoras de servicios de saneamiento y los gobiernos locales tienen un plazo de sesenta días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del reglamento de la presente Ley, para presentar su solicitud a fi n de acogerse a cualquiera de los mecanismos a que se refi eren los artículos 8 y 9. Los requisitos que se deben cumplir a fi n de que las solicitudes sean admitidas a trámite son establecidos en el reglamento de la presente Ley. Artículo 7. Determinación de las deudas Para la determinación de las deudas al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) a que se refiere el artículo 1 de la Ley 28870, Ley para Optimizar la Gestión de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, no se toma en cuenta el tiempo en que las entidades prestadoras de servicios de saneamiento y los gobiernos locales incurrieron en mora ni se consideran los montos por concepto de intereses moratorios, intereses compensatorios, moras y gastos administrativos. Los pagos que se hubieran efectuado por servicio de deuda desde que se incurrió en mora son considerados íntegramente como amortización del principal de la deuda a la fecha en que se incurrió en mora. A la entrada en vigencia de la presente Ley, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonavi en Liquidación deja de liquidar intereses sobre los saldos de las deudas que mantienen las entidades prestadoras de servicios de saneamiento y los gobiernos locales con dicho fondo. Artículo 8. Consolidación, reestructuración, refi nanciación y fraccionamiento de las deudas directas Las entidades prestadoras de servicios de saneamiento y los gobiernos locales pueden solicitar la consolidación, reestructuración, refi nanciación y fraccionamiento de sus deudas directas. Para efectos del presente artículo, se toma en cuenta lo siguiente: 1. Los cronogramas de pago correspondientes a la consolidación, reestructuración, refi nanciación y fraccionamiento están sujetos a la aplicación de intereses compensatorios y moratorios, según corresponda, los cuales son equivalentes al interés legal. 2. La consolidación, reestructuración, refi nanciación y fraccionamiento pueden ser otorgados por un plazo máximo de veinticinco años. Artículo 9. Capitalización de las deudas por contribución reembolsable La capitalización de la deuda a que se refi ere el artículo 1 de la Ley 28870, Ley para Optimizar la Gestión de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, solo es de aplicación para las contribuciones reembolsables y constituye un mecanismo de saneamiento fi nanciero de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento, pudiendo acogerse a dicho mecanismo las que cuenten con lo siguiente: 1. Fórmula tarifaria, metas de gestión y estructuras tarifarias aprobadas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass). 2. Contrato de explotación de acuerdo con lo establecido en la Ley 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento. Por excepción, las entidades prestadoras de servicios de saneamiento que, a la fecha de publicación del reglamento de la presente Ley, no cuenten con fórmula tarifaria, metas de gestión y estructuras tarifarias aprobadas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) pueden acogerse al mecanismo de capitalización presentando ante la Comisión Multisectorial, a que se refi ere el artículo 4, una declaración jurada comprometiéndose a ingresar su propuesta de plan maestro optimizado a la referida superintendencia, para su aprobación en un plazo máximo de un año contado a partir de la presentación de su solicitud, bajo sanción de revocación de su aprobación por parte de la Comisión Multisectorial. Artículo 10. Titularidad de las acciones por capitalización de las contribuciones reembolsables De aprobarse la capitalización de la deuda determinada