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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de julio de 2011 446090 por la Comisión Multisectorial, las entidades prestadoras de servicios de saneamiento proceden a emitir acciones sin derecho a voto a favor de quien determine el reglamento de la Ley 29625, Ley de Devolución de Dinero del Fonavi a los Trabajadores que Contribuyeron al Mismo. Efectuada la capitalización de las deudas, las obras de saneamiento ejecutadas con recursos del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) se incorporan como activos de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento que emitan las acciones. Artículo 11. Convenio Aprobada la solicitud de consolidación, reestructuración, refi nanciación, fraccionamiento y capitalización, dentro de los quince días hábiles siguientes de la notifi cación respectiva, las entidades prestadoras de servicios de saneamiento y los gobiernos locales suscriben con el Ministerio de Economía y Finanzas el convenio correspondiente, en el cual se establecen los plazos, derechos y obligaciones de cada una de las partes, así como las condiciones establecidas en la presente Ley. Artículo 12. Aporte por regulación Apruébase la extinción y castigo contable de la deuda pendiente de pago de la empresa Emfapatumbes S. A. en Liquidación a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), por la suma de un millón quinientos treinta y un mil doscientos veintisiete nuevos soles y quince céntimos (S/. 1 531 227,15), empresa declarada insolvente y sometida a procedimiento concursal ordinario, cuyos créditos fueron reconocidos a la Sunass por la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi - Piura mediante las Resoluciones 222-2002/INDECOPI Piura y 115-2003/ CRP Piura. La extinción y castigo de la referida deuda es efectiva desde la entrada en vigencia de la presente Ley. Exonérase a Emapisco S. A. del pago de adeudos por concepto de intereses y penalidades administrativas y contractuales, devengadas en razón de los aportes mensuales y deuda fraccionada pendiente de pago a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. Facúltase a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) a suscribir nuevo convenio de fraccionamiento de la deuda de aporte por regulación, incluso de la que ya hubiera sido fraccionada, exonerando también a Emapisco S. A. de los intereses moratorios de las cuotas del calendario de pagos hasta la cancelación total de la deuda principal. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Mandatos judiciales El Ministerio de Economía y Finanzas puede realizar transacciones judiciales o extrajudiciales con la fi nalidad de poner fi n a los procesos seguidos sobre pago de obligaciones, siempre y cuando las entidades prestadoras de servicios de saneamiento y los gobiernos locales cumplan con lo establecido en la presente Ley. También pueden acogerse a los mecanismos establecidos en la presente Ley las entidades prestadoras de servicios de saneamiento y los gobiernos locales que cuenten con sentencia judicial en calidad de cosa juzgada que ordene el pago de obligaciones con el Fondo Nacional de Vivienda - Fonavi en Liquidación. SEGUNDA. Compensación por pago Los pagos por concepto de contribución reembolsable efectuados por las entidades prestadoras de servicios de saneamiento que se acojan al mecanismo de capitalización se consideran pagos realizados por las deudas directas que dichas entidades mantienen por los préstamos otorgados con recursos del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi). TERCERA. Efectos de la capitalización Las entidades prestadoras de servicios de saneamiento que se hubieran acogido a la modalidad a que se refi ere el artículo 9 son consideradas para todos sus efectos como entidades prestadoras municipales o, en el caso de Sedapal, como entidad prestadora pública para todos sus efectos, de conformidad con lo establecido en la Ley 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, y el Texto Único Ordenado del Reglamento de la referida Ley. CUARTA. Distribución de acciones y participaciones La distribución de acciones y participaciones por el aporte de capital efectuado de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley se realiza conforme a lo establecido en la Ley 26887, Ley General de Sociedades. QUINTA. Apoyo a la Comisión Multisectorial El apoyo técnico, logístico y administrativo que se requiera para el funcionamiento de la comisión a que se refi ere el artículo 4 es proporcionado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. SEXTA. Determinación del valor de la infraestructura de saneamiento Para fi nes de la determinación del valor de la infraestructura de saneamiento, las entidades prestadoras de servicios de saneamiento calculan el importe de la depreciación acumulada de dicha infraestructura a efectos de ajustar el valor de los activos incorporados en aplicación de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 10. SÉTIMA. Registros contables Las diferencias que se generen entre el monto total registrado por el Fondo Nacional de Vivienda - Fonavi en Liquidación como deuda por contribución reembolsable de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento y el monto de la deuda capitalizada por las referidas entidades prestadoras son ajustadas contablemente contra el Fondo Acumulado del Fonavi en Liquidación. OCTAVA. Reglamento El reglamento de la presente Ley debe ser aprobado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación de la presente Ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Deróganse o déjanse sin efecto las disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los catorce días del mes de junio de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108º de la Constitución Política del Perú y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los ocho días del mes de julio de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República 663445-1