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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de julio de 2011 446102 los gobiernos locales y los representantes de las empresas la ubicación o reubicación, delimitación y expansión del Parque Industrial de Sullana. El Gobierno Regional Piura y los gobiernos locales correspondientes, conforme al ordenamiento jurídico pertinente, fi jan las condiciones de fi nanciamiento y afi anzamiento necesarias y demás condiciones pertinentes para la cesión en uso o venta de los establecimientos exclusivamente para empresas de giro industrial y de transformación ubicadas en la zona de expansión del Parque Industrial de Sullana, la cual debe contar con el respectivo saneamiento físico-legal. Artículo 4. Ejecución de la infraestructura básica El Gobierno Regional Piura y los gobiernos locales correspondientes, ejecutan la infraestructura básica y demás acciones necesarias para el adecuado funcionamiento del Parque Industrial de Sullana. Artículo 5. Consejo Directivo del Parque Industrial de Sullana El Consejo Directivo del Parque Industrial de Sullana está encargado de la reactivación, instalación, promoción y administración del Parque Industrial de Sullana y se encuentra integrado por los representantes siguientes: 1. Un representante del Gobierno Regional Piura, quien lo preside. 2. Un representante de la Municipalidad Provincial de Sullana. 3. Tres representantes de las empresas instaladas o por instalarse en el Parque Industrial de Sullana o en su zona de expansión. Los cargos de los miembros del Consejo Directivo se ejercen ad honórem, tienen una duración de tres años y no son objeto de reelección inmediata. Artículo 6. Funciones del Consejo Directivo del Parque Industrial de Sullana El Consejo Directivo del Parque Industrial de Sullana tiene las funciones siguientes: 1. Implementar, administrar y desarrollar el Parque Industrial de Sullana, dotándolo de la infraestructura y el equipamiento necesarios. 2. Seleccionar, instalar y gestionar las áreas por actividades productivas para la óptima utilización de las capacidades instaladas en el Parque Industrial de Sullana. 3. Realizar estudios de mercado para determinar las potencialidades que permitan el óptimo desarrollo del Parque Industrial de Sullana y su rentabilidad. 4. Promover la participación de instituciones públicas y privadas que brinden capacitación, asistencia técnica, fi nanciamiento, desarrollo empresarial y preparación científi ca y tecnológica a las empresas instaladas o por instalarse en el Parque Industrial de Sullana. 5. Celebrar convenios y contratos nacionales e internacionales para el cumplimiento de los objetivos del Parque Industrial de Sullana. 6. Controlar y administrar el patrimonio del Parque Industrial de Sullana. 7. Otros que sean aprobados en su Reglamento de Organización y Funciones. Artículo 7. Recursos del Parque Industrial de Sullana Constituyen recursos del Parque Industrial de Sullana los siguientes: 1. Los que se obtengan producto de la administración de su patrimonio. 2. Los fondos provenientes de préstamos y convenios de fi nanciación, nacionales e internacionales, o con instituciones públicas y privadas. 3. Los aportes de sus integrantes. 4. Las donaciones y los legados. 5. Otros que se le asigne y obtenga conforme a ley. Artículo 8. Incentivos para las empresas a instalarse Las empresas a instalarse en el lugar que fi je el Parque Industrial de Sullana se acogen a los benefi cios e incentivos que aprueben el Gobierno Nacional, el gobierno regional o el gobierno local para el mejor cumplimiento de la presente Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Cumplimiento de la normativa municipal El Parque Industrial de Sullana y su zona de expansión deben cumplir con las normas municipales de zonifi cación, compatibilidad de uso y demás sobre la materia. SEGUNDA. Predios conformantes del Parque Industrial de Sullana Las construcciones existentes dentro del Parque Industrial de Sullana y las que se construyan en su zona de expansión no pueden destinarse a casa habitación, depósitos o almacenes, pudiendo disponer, cuando se requiera, de áreas para permitir el funcionamiento, mantenimiento y seguridad de las empresas que se instalen, según lo disponga el Consejo Directivo del Parque Industrial de Sullana. TERCERA. Normas Complementarias El Gobierno Regional Piura dicta las disposiciones complementarias que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Parque Industrial de Sullana. En lo que le sea aplicable y no esté contemplado en la presente Ley, se considera lo prescrito en la Ley 28183, Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales, y su reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Instalación del Consejo Directivo del Parque Industrial de Sullana El Consejo Directivo del Parque Industrial de Sullana se instala a convocatoria del Gobierno Regional Piura, dentro de los treinta días posteriores a la vigencia de la presente Ley. SEGUNDA. Reglamento de Organización y Funciones El Consejo Directivo aprueba su Reglamento de Organización y Funciones en un plazo no mayor de sesenta días hábiles, contado a partir de la fecha de su instalación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogatoria Deróganse, modifícanse o déjanse sin efecto, según corresponda, las normas legales de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los seis días del mes de julio de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 663445-9