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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2011 (09/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de julio de 2011 446101 Los cargos de los miembros del consejo directivo se ejercen ad honórem, tienen una duración de tres años y no son objeto de reelección inmediata. Artículo 5. Funciones del Consejo Directivo del Parque Industrial de Cajamarca El Consejo Directivo del Parque Industrial de Cajamarca tiene las funciones siguientes: 1 Gestionar y administrar el Parque Industrial de Cajamarca. 2. Elaborar, aprobar y modifi car el reglamento interno y demás disposiciones complementarias. 3. Promover y asistir el desarrollo del Parque Industrial de Cajamarca. 4. Promover la capacitación, asistencia técnica, búsqueda de fuentes de fi nanciamiento, el desarrollo empresarial y el perfeccionamiento de las potencialidades de las micro, pequeñas y medianas empresas integrantes del Parque Industrial de Cajamarca. 5. Celebrar convenios, contratos y demás instrumentos legales con instituciones públicas y privadas para el cumplimiento de los objetivos del Parque Industrial de Cajamarca. 6. Otros que establezca el reglamento interno. Artículo 6. Recursos del Parque Industrial de Cajamarca Constituyen recursos y patrimonio del Parque Industrial de Cajamarca los siguientes: 1. Los que obtenga de manera directa o indirecta como producto de la administración de su patrimonio. 2. Los fondos provenientes de préstamos y convenios de fi nanciamiento que realicen las instituciones públicas y privadas. 3. Los aportes de sus integrantes. 4. Los aportes de la cooperación internacional. 5. Las donaciones y los legados. 6. Otros que se le asigne y obtenga conforme a ley. Artículo 7. Edifi caciones en el Parque Industrial de Cajamarca Las edifi caciones que se realizan en el Parque Industrial de Cajamarca son destinadas única y exclusivamente para fi nes industriales y de comercialización de lo producido en sus instalaciones, quedando prohibida cualquier edifi cación destinada a casa habitación, pudiendo disponer, cuando se requiera, una construcción con una área mínima para permitir el funcionamiento, el mantenimiento y seguridad de las empresas que se instalen, según lo disponga el Consejo Directivo del Parque Industrial de Cajamarca y siempre que no contravenga la fi nalidad para la que fue creado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Cumplimiento de la normativa municipal El Parque Industrial de Cajamarca debe cumplir con las normas municipales de zonifi cación, compatibilidad de uso y demás sobre la materia. SEGUNDA. Normas complementarias El Gobierno Regional de Cajamarca dicta las disposiciones complementarias que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Parque Industrial de Cajamarca. TERCERA. Norma supletoria La Ley 28183, Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales, se aplica supletoriamente a lo dispuesto por la presente Ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Instalación del Consejo Directivo del Parque Industrial de Cajamarca El Consejo Directivo del Parque Industrial de Cajamarca se instala, a convocatoria del Gobierno Regional de Cajamarca, dentro de los treinta días posteriores a la vigencia de la presente Ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los seis días del mes de julio de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 663445-8 LEY Nº 29748 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE REACTIVA EL PARQUE INDUSTRIAL DE SULLANA Artículo 1. Objeto de la Ley Establécese la reactivación y promoción del Parque Industrial en la provincia de Sullana, en adelante Parque Industrial de Sullana, cuya creación fue dispuesta por la Ley 16642, Creando en la Provincia de Sullana, un Parque Industrial, así como su adecuación a la Ley 28183, Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales, y a lo señalado en la presente Ley. Artículo 2. Declaración de necesidad y utilidad pública y de preferente interés nacional y regional Declárase de necesidad y utilidad pública, así como de preferente interés nacional y regional, la reactivación y promoción del Parque Industrial de Sullana, con el objeto de promover prioritariamente las actividades productivas y de exportación de las empresas instaladas o por establecerse, la generación de empleo sostenible, el desarrollo económico y social, la mejora y aumento del nivel de actividad industrial, la planifi cación del desarrollo regional o urbanístico, así como el cuidado y protección del medio ambiente. Artículo 3. Zona de expansión del Parque Industrial de Sullana El Gobierno Regional Piura, en concordancia con lo dispuesto mediante la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, determina, dentro de su circunscripción territorial, una zona de expansión del Parque Industrial de Sullana. Para tal efecto, coordina con