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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2011 (09/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de julio de 2011 446103 LEY Nº 29749 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CREA EL PARQUE INDUSTRIAL DE PUCALLPA Artículo 1. Objeto de la Ley Créase el Parque Industrial de Pucallpa, ubicado en la provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, con el objeto de realizar actividades productivas de la micro, pequeña y mediana empresa; generar empleo sostenible, asociatividad y desarrollo económico y social regional; mejorar y aumentar el nivel de actividad industrial y la planifi cación del desarrollo regional o urbanístico; así como el cuidado y protección del medio ambiente. Artículo 2. Declaración de necesidad pública y preferente interés nacional y regional Declárase de necesidad y utilidad pública, así como de preferente interés nacional y regional, la creación y la implementación del Parque Industrial de Pucallpa. Artículo 3. Ubicación del Parque Industrial de Pucallpa El Gobierno Regional de Ucayali, en concordancia con la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, determina el área, dentro de su jurisdicción, donde se establece el Parque Industrial de Pucallpa. El Gobierno Regional de Ucayali y la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, conforme al ordenamiento jurídico pertinente, facilitan la cesión en uso o venta de terrenos de su propiedad para la edifi cación del Parque Industrial de Pucallpa, los cuales deben contar con el respectivo saneamiento físico-legal. Para tal efecto, coordinan con los representantes de las micro, pequeñas y medianas empresas a instalarse, para ubicar, delimitar y expandir el Parque Industrial de Pucallpa. Artículo 4. Ejecución de la infraestructura básica El Gobierno Regional de Ucayali y la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo ejecutan la infraestructura básica y demás acciones necesarias para la instalación y el adecuado funcionamiento del Parque Industrial de Pucallpa. Artículo 5. Consejo Directivo del Parque Industrial de Pucallpa El Parque Industrial de Pucallpa cuenta con un Consejo Directivo integrado por los representantes siguientes: 1. Un representante del Gobierno Regional de Ucayali. 2. Un representante de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo. 3. Tres representantes de las micro, pequeñas y medianas empresas instaladas en el Parque Industrial de Pucallpa. La presidencia del consejo directivo se designa por acuerdo mayoritario de sus miembros, siendo tres el quórum para tomar los acuerdos. Los cargos de los miembros del consejo directivo tienen una duración de tres años y no son materia de reelección inmediata. Se ejercen ad honórem. Se autoriza al consejo directivo para convocar la formación de un comité consultivo ad honórem, conformado por representantes del Ministerio de la Producción, de la Universidad Nacional de Ucayali (UNU), gremios más representativos de las micro, pequeñas y medianas empresas instaladas en el Parque Industrial de Pucallpa y otras instituciones que promueven el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas, para que brinden asesoría y asistencia técnica en materias de su ámbito y competencia. Artículo 6. Funciones del Consejo Directivo del Parque Industrial de Pucallpa El Consejo Directivo del Parque Industrial de Pucallpa tiene las funciones siguientes: 1. Implementar, administrar y desarrollar el Parque Industrial de Pucallpa. 2. Seleccionar, instalar y gestionar las áreas por actividades productivas para la óptima utilización de las capacidades instaladas en el Parque Industrial de Pucallpa. 3. Dotar, implementar, organizar y desarrollar la infraestructura y equipamiento necesario para el funcionamiento del Parque Industrial de Pucallpa. 4. Realizar estudios de mercado para determinar las potencialidades y la rentabilidad que permitan el óptimo desarrollo del Parque Industrial de Pucallpa. 5. Promover la capacitación, asistencia técnica, fi nanciamiento, desarrollo empresarial y preparación científi ca y tecnológica de las micro, pequeñas y medianas empresas ubicadas en el Parque Industrial de Pucallpa, con la participación de instituciones públicas y privadas. 6. Celebrar convenios y contratos nacionales e internacionales para el cumplimiento de los objetivos del Parque Industrial de Pucallpa. 7. Controlar y administrar el patrimonio del Parque Industrial de Pucallpa. 8. Establecer un sistema de consulta, vía Internet, para proporcionar información sobre infraestructura, localización geográfi ca, vías de acceso, mercados y oferta de productos y servicios, en coordinación con la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (Promperú). 9. Elaborar y aprobar el reglamento interno. 10. Otras que establezca el reglamento interno. Artículo 7. Recursos del Parque Industrial de Pucallpa Constituyen recursos del Parque Industrial de Pucallpa los siguientes: 1. Los que se obtengan producto de la administración de su patrimonio. 2. Los fondos provenientes de préstamos y convenios de fi nanciación que se realicen con instituciones públicas y privadas. 3. Los aportes de sus integrantes. 4. Las donaciones y los legados. 5. Otros que se le asigne y obtenga conforme a ley. Artículo 8. Criterios para el establecimiento del Parque Industrial de Pucallpa e instalación de empresas Para la identifi cación y ubicación de las zonas y áreas destinadas al Parque Industrial de Pucallpa, así como para la autorización a empresas para que se instalen y operen, rige lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 28183, Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales, y su reglamento. Artículo 9. Destino de los predios que conforman el Parque Industrial de Pucallpa Las construcciones existentes dentro del Parque Industrial de Pucallpa no pueden ser destinadas a casa habitación, pudiendo disponer, cuando se requiera, de una construcción con un área mínima para permitir el funcionamiento, el mantenimiento y seguridad de las empresas que se instalen, según lo disponga el Consejo Directivo del Parque Industrial de Pucallpa. Este órgano destina un área con infraestructura sufi ciente para atender las demandas de capacitación y práctica laboral de los residentes en edad de trabajo, para asistencia técnica y apoyo empresarial. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Cumplimiento de la normativa municipal El Parque Industrial de Pucallpa debe cumplir con las disposiciones municipales de zonifi cación, compatibilidad de uso y demás sobre la materia.