TEXTO PAGINA: 21
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de julio de 2011 446105 Artículo 8. Recursos del Parque Industrial de Río Negro Constituyen recursos del Parque Industrial de Río Negro los siguientes: 1. Los que se obtengan producto de la administración de su patrimonio. 2. Los fondos provenientes de préstamos y convenios de fi nanciación que se realicen con instituciones públicas y privadas. 3. Los aportes de sus integrantes. 4. Las donaciones y los legados. 5. Otros que se le asigne y obtenga conforme a ley. Artículo 9. Destino de los predios que conforman el Parque Industrial de Río Negro Las construcciones existentes dentro del Parque Industrial de Río Negro no pueden ser destinadas a casa habitación, pudiendo disponer, cuando se requiera, de un área mínima para permitir el funcionamiento, el mantenimiento y la seguridad de las empresas que se instalen, según lo disponga el Consejo Directivo del Parque Industrial de Río Negro. El consejo directivo destina un área con infraestructura sufi ciente para atender las demandas de capacitación laboral, de asistencia técnica, de apoyo empresarial y de gestión comercial. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Cumplimiento de la normativa municipal El Parque Industrial de Río Negro debe cumplir con las disposiciones municipales de zonifi cación, compatibilidad de uso y demás sobre la materia. SEGUNDA. Normas complementarias El Gobierno Regional de Junín dicta las disposiciones complementarias que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Parque Industrial de Río Negro. En lo que le sea aplicable, y no esté contemplado en la presente Ley, se considera lo prescrito en la Ley 28183, Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Instalación del Consejo Directivo del Parque Industrial de Río Negro El Consejo Directivo del Parque Industrial de Río Negro se instala, a convocatoria de su presidente, dentro de los treinta días posteriores a la vigencia de la presente Ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los siete días del mes de julio de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 663445-11 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Designan representante del Ministerio de Energía y Minas ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 166-2011-PCM Lima, 08 de julio de 2011 Visto, el Ofi cio Nº 1203-2011-MEM-SEG, del Secretario General del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, se creó el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos con el objeto de articular el accionar del Estado, para conducir los procesos de gestión integrada y de conservación de los recursos hídricos en los ámbitos de cuencas, de los ecosistemas que lo conforman y de los bienes asociados; así como para establecer espacios de concertación y coordinación entre las entidades de la administración pública y los actores involucrados en dicha gestión; Que, el artículo 14 de la citada Ley establece que la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y la máxima autoridad técnica normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, responsable del funcionamiento de dicho sistema; Que, asimismo, el artículo 19 de la Ley dispone que el Consejo Directivo es la máxima instancia de la Autoridad Nacional del Agua, el cual estará conformado, entre otros, por un representante del Ministerio de Energía y Minas, siendo designado mediante resolución suprema expedida por la Presidencia del Consejo de Ministros considerando como requisito que el designado sea funcionario del más alto nivel con rango de director general o similar; Que, en ese sentido, resulta pertinente designar al señor Felipe Antonio Ramírez Delpino, Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas como representante del Ministerio de Energía y Minas ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29338 y el Decreto Supremo Nº 006-2010-AG; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor FELIPE ANTONIO RAMÍREZ DELPINO, Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas como representante del Ministerio de Energía y Minas ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 663444-15