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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de julio de 2011 446099 no pueden ser destinadas a casa habitación, depósitos o almacenes, pudiendo disponer, cuando se requiera, de áreas para permitir el funcionamiento, mantenimiento y seguridad de las empresas que se instalen, según lo disponga el Consejo Directivo del Parque Industrial de Ica. TERCERA. Norma supletoria La Ley 28183, Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales, se aplica supletoriamente a lo dispuesto por la presente Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Instalación del Consejo Directivo del Parque Industrial de Ica El Consejo Directivo del Parque Industrial de Ica se instala a convocatoria del Gobierno Regional de Ica, dentro de los treinta días posteriores a la vigencia de la presente Ley. SEGUNDA. Reglamento de Organización y Funciones El Consejo Directivo aprueba su Reglamento de Organización y Funciones en un plazo no mayor de sesenta días hábiles, contado a partir de la fecha de su instalación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogatoria y vigencia de la Ley Deróganse, modifícanse o déjanse en suspenso, según corresponda, las normas legales que se opongan a la presente Ley, la misma que entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los seis días del mes de julio de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 663445-6 LEY Nº 29746 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CREA EL PARQUE INDUSTRIAL DE HUANCAVELICA Artículo 1. Objeto de la Ley Créase el Parque Industrial de Huancavelica, ubicado en la provincia y departamento de Huancavelica, con el objeto de realizar actividades productivas de la micro, pequeña y mediana empresa, y generar empleo sostenible, asociatividad y desarrollo económico y social regional. Artículo 2. Declaración de necesidad pública y preferente interés nacional y regional Declárase de necesidad y utilidad pública, así como de preferente interés nacional y regional la creación y la implementación del Parque Industrial de Huancavelica. Artículo 3. Ubicación del Parque Industrial de Huancavelica El Gobierno Regional de Huancavelica, en concordancia con la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, determina el área, dentro de su jurisdicción, donde se establece el Parque Industrial de Huancavelica. El Gobierno Regional de Huancavelica y la Municipalidad Provincial de Huancavelica, conforme al ordenamiento jurídico pertinente, facilitan la cesión en uso o venta de terrenos de su propiedad para la edifi cación del Parque Industrial de Huancavelica, los cuales deben contar con el respectivo saneamiento físico-legal. Para tal efecto, coordinan con los representantes de las micro, pequeñas y medianas empresas a instalarse para ubicar, delimitar y expandir el Parque Industrial de Huancavelica. Artículo 4. Ejecución de la infraestructura básica El Gobierno Regional de Huancavelica y la Municipalidad Provincial de Huancavelica ejecutan la infraestructura básica y demás acciones necesarias para la instalación y el adecuado funcionamiento del Parque Industrial de Huancavelica. Artículo 5. Consejo Directivo del Parque Industrial de Huancavelica El Parque Industrial de Huancavelica cuenta con un consejo directivo integrado por los representantes siguientes: 1. Dos representantes del Gobierno Regional de Huancavelica, uno de los cuales lo preside. 2. Tres representantes de las micro, pequeñas y medianas empresas instaladas en el Parque Industrial de Huancavelica. Los cargos de los miembros del consejo directivo tienen una duración de tres años y no son materia de reelección inmediata. Se ejercen ad honórem. Artículo 6. Funciones del Consejo Directivo del Parque Industrial de Huancavelica El Consejo Directivo del Parque Industrial de Huancavelica tiene las funciones siguientes: 1. Implementar, administrar y desarrollar el Parque Industrial de Huancavelica. 2. Seleccionar, instalar y gestionar las áreas por actividades productivas para la óptima utilización de las capacidades instaladas en el Parque Industrial de Huancavelica. 3. Dotar, implementar, organizar y desarrollar la infraestructura y equipamiento necesario para el funcionamiento del Parque Industrial de Huancavelica. 4. Realizar estudios de mercado para determinar las potencialidades y la rentabilidad que permitan el óptimo desarrollo del Parque Industrial de Huancavelica. 5. Promover la capacitación, asistencia técnica, fi nanciamiento, desarrollo empresarial y preparación científi ca y tecnológica de las micro, pequeñas y medianas empresas ubicadas en el Parque Industrial de Huancavelica, con la participación de instituciones públicas y privadas. 6. Celebrar convenios y contratos nacionales e internacionales para el cumplimiento de los objetivos del Parque Industrial de Huancavelica. 7. Controlar y administrar el patrimonio del Parque Industrial de Huancavelica. 8. Establecer un sistema de consulta, vía Internet, para proporcionar información sobre infraestructura, localización geográfi ca, vías de acceso, mercados y oferta de productos y servicios, en coordinación con la Comisión de Promoción del Perú para la