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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2011 (09/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de julio de 2011 446100 Exportación y el Turismo (Promperú). 9. Elaborar y aprobar el reglamento interno. 10. Otras que establezca el reglamento interno. Artículo 7. Recursos del Parque Industrial de Huancavelica Constituyen recursos del Parque Industrial de Huancavelica los siguientes: 1. Los que se obtengan producto de la administración de su patrimonio. 2. Los fondos provenientes de préstamos y convenios de fi nanciación que se realicen con instituciones públicas y privadas. 3. Los aportes de sus integrantes. 4. Las donaciones y los legados. 5. Otros que se le asigne y obtenga conforme a ley. Artículo 8. Criterios para el establecimiento del Parque Industrial de Huancavelica e instalación de empresas Para la identifi cación y ubicación de las zonas y áreas destinadas al Parque Industrial de Huancavelica, así como para la autorización a empresas para que se instalen y operen, rige lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 28183, Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales. Artículo 9. Destino de los predios que conforman el Parque Industrial de Huancavelica Las construcciones existentes dentro del Parque Industrial de Huancavelica no pueden ser destinadas a casa habitación, pudiendo disponer, cuando se requiera, una construcción con un área mínima para permitir el funcionamiento, el mantenimiento y seguridad de las empresas que se instalen, según lo disponga el Consejo Directivo del Parque Industrial de Huancavelica. Este órgano destina un área con infraestructura sufi ciente para atender las demandas de capacitación y práctica laboral de los residentes en edad de trabajo, asistencia técnica y apoyo empresarial. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Cumplimiento de la normativa municipal El Parque Industrial de Huancavelica debe cumplir con las disposiciones municipales de zonifi cación, compatibilidad de uso y demás sobre la materia. SEGUNDA. Normas complementarias El Gobierno Regional de Huancavelica dicta las disposiciones complementarias que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Parque Industrial de Huancavelica. En lo que le sea aplicable, y no esté contemplado en la presente Ley, se considera lo prescrito en la Ley 28183, Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales, y su reglamento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Instalación del Consejo Directivo del Parque Industrial de Huancavelica El Consejo Directivo del Parque Industrial de Huancavelica se instala, a convocatoria del Gobierno Regional de Huancavelica, dentro de los treinta días posteriores a la vigencia de la presente Ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los seis días del mes de julio de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 663445-7 LEY Nº 29747 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CREA EL PARQUE INDUSTRIAL DE CAJAMARCA Artículo 1. Objeto de la Ley Créase el Parque Industrial de Cajamarca, ubicado en la provincia de Cajamarca, departamento de Cajamarca, con el objeto de realizar actividades productivas de la micro, pequeña y mediana empresa, así como el de generar empleo sostenible y asociativo, fomentando el desarrollo económico y social, permitiendo el crecimiento ordenado y continuo. Artículo 2. Declaración de necesidad pública y de preferente interés nacional Declárase de necesidad pública, así como de prioritario interés nacional la ejecución del Parque Industrial de Cajamarca. Artículo 3. Ubicación e implementación del Parque Industrial de Cajamarca El Gobierno Regional de Cajamarca, en concordancia con la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, determina el área, dentro de su jurisdicción, donde se establece el Parque Industrial de Cajamarca, el cual debe contar con el respectivo saneamiento físico-legal. Para tal efecto, coordina con los representantes de las micro, pequeñas y medianas empresas a instalarse, para ubicar, delimitar y expandir el Parque Industrial de Cajamarca. El Gobierno Regional de Cajamarca, conforme a la Ley 28183, Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales, realiza las acciones necesarias para desarrollar la infraestructura y habilitar los servicios comunes y servicios públicos necesarios para la instalación y funcionamiento del Parque Industrial de Cajamarca. Artículo 4. Consejo Directivo del Parque Industrial de Cajamarca Créase el Consejo Directivo del Parque Industrial de Cajamarca, integrado por los representantes siguientes: 1. Un representante del Gobierno Regional de Cajamarca, quien lo preside. 2. Un representante de la Municipalidad Provincial de Cajamarca. 3. Tres representantes de las micro, pequeñas y medianas empresas ubicadas en el Parque Industrial de Cajamarca.