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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de julio de 2011 446098 DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. La presente norma entra en vigencia a los noventa días calendario siguientes a su publicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de junio de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 663445-5 LEY Nº 29745 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE REACTIVACIÓN Y PROMOCIÓN DEL PARQUE INDUSTRIAL DE ICA Artículo 1. Objeto de la Ley Establécese la reactivación y promoción del Parque Industrial en la provincia de Ica, en adelante Parque Industrial de Ica, cuya construcción y funcionamiento fue dispuesto por la Ley 24190, Declaran de necesidad y utilidad públicas y como proyecto prioritario, la construcción de un parque industrial en provincia de Ica; así como su adecuación a la Ley 28183, Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales y a lo señalado en la presente Ley. Artículo 2. Declaración de necesidad pública y preferente interés nacional y regional Declárase de necesidad y utilidad pública, así como de preferente interés nacional y regional, la reactivación y promoción del Parque Industrial de Ica, con el objeto de promover prioritariamente las actividades productivas y de exportación de las empresas instaladas o por establecerse, generación de empleo sostenible, el desarrollo económico y social, la mejora y aumento del nivel de actividad industrial, la planifi cación del desarrollo regional y/o urbanístico, así como el cuidado y protección del medio ambiente. Artículo 3. Zona de expansión del Parque Industrial de Ica El Gobierno Regional de Ica, en concordancia con lo dispuesto mediante la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, determina, dentro de su circunscripción territorial, una zona de expansión del Parque Industrial de Ica. Para tal efecto, coordina con los gobiernos locales y los representantes de las empresas la ubicación o reubicación, delimitación y expansión del Parque Industrial de Ica. El Gobierno Regional de Ica y los gobiernos locales correspondientes, conforme al ordenamiento jurídico pertinente, fi jan las condiciones de fi nanciamiento y afi anzamiento necesarias y demás condiciones pertinentes para la cesión en uso o venta de los establecimientos exclusivamente para empresas de giro industrial y de transformación ubicadas en la zona de expansión del Parque Industrial de Ica, la cual debe contar con el respectivo saneamiento físico-legal. Artículo 4. Ejecución de la infraestructura básica El Gobierno Regional de Ica y los gobiernos locales correspondientes ejecutan la infraestructura básica y demás acciones necesarias para el adecuado funcionamiento del Parque Industrial de Ica. Artículo 5. Consejo Directivo del Parque Industrial de Ica El Consejo Directivo del Parque Industrial de Ica está encargado de la reactivación, instalación, promoción y administración de dicho parque industrial, y se encuentra integrado por los siguientes representantes: a) Un representante del Gobierno Regional de Ica, quien lo preside. b) Un representante de la Municipalidad Provincial de Ica. c) Un representante de las empresas ubicadas en el Parque Industrial de Ica. d) Dos representantes de las empresas por instalarse en la zona de expansión del Parque Industrial de Ica. Los cargos de los miembros del Consejo Directivo se ejercen ad honórem, tienen una duración de tres años y no son objeto de reelección inmediata. Artículo 6. Funciones del Consejo Directivo del Parque Industrial de Ica El Consejo Directivo del Parque Industrial de Ica tiene las siguientes funciones: a) Elabora y aprueba el reglamento interno. b) Promueve y asiste el desarrollo del Parque Industrial de Ica. c) Promueve la capacitación y perfeccionamiento de las actividades y capacidades de los integrantes del Parque Industrial de Ica. d) Celebra convenios y demás instrumentos legales para el mejor cumplimiento de la fi nalidad del Parque Industrial de Ica. e) Otros que establezca el reglamento interno. Artículo 7. Recursos del Parque Industrial de Ica Constituyen recursos del Parque Industrial de Ica los siguientes: a) Los recursos fi nancieros o rentas obtenidas de la venta o arriendo de los lotes y edifi caciones que se realicen. b) Los fondos provenientes de préstamos y convenios de fi nanciación, nacionales e internacionales. c) Los aportes de sus integrantes. d) Las donaciones y legados. e) Otros que se le asigne y obtenga conforme a ley. Artículo 8. Incentivos para las empresas a instalarse Las empresas por instalarse en el lugar que fi je el Parque Industrial de Ica se acogen a los benefi cios e incentivos que aprueben el Gobierno Central, el gobierno regional o el gobierno local para el mejor cumplimiento de la presente Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Cumplimiento de la normativa municipal El Parque Industrial de Ica y su zona de expansión deben cumplir con las normas municipales de zonifi cación, compatibilidad de uso y demás sobre la materia. SEGUNDA. Predios conformantes del Parque Industrial de Ica Las construcciones existentes dentro del Parque Industrial de Ica y las que se construyan en su zona de expansión