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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2011 (09/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de julio de 2011 446106 Declara de interés nacional la realización del evento deportivo “Rally Dakar 2012” y conforma Comisión Promotora RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 167-2011-PCM Lima, 8 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, el deporte como actividad física, es un factor importante para la recreación, la mejora de la salud, la renovación y desarrollo de las potencialidades físicas, mentales y espirituales del ser humano, mediante la participación y sana competencia en todas sus disciplinas deportivas y recreativas, conforme lo dispone el artículo 2º de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, modifi cada por la Ley Nº 29544; Que, la realización de un evento deportivo no solo coadyuva a la promoción y desarrollo del deporte, sino también permite posicionar a una determinada ciudad o país en el ámbito internacional, convirtiéndose en un mecanismo para la oportuna construcción de la imagen de la ciudad o país, permitiendo el desarrollo del turismo; siendo además que la preparación y organización de dicho evento, constituyen el motor para generar motivación y movilización de la ciudadanía y sociedad civil; Que, mediante Resolución Nº 196-2011-P/IPD, el Instituto Peruano del Deporte ha declarado de importancia deportiva nacional la realización del evento deportivo mundial RALLY DAKAR 2012, a desarrollarse en Argentina, Chile y Perú del 31 de diciembre de 2011 al 15 de enero de 2012; Que, el Rally Dakar es considerado como una de las carreras de autos más rigurosas del mundo y en la actualidad se compone de cuatro categorías: automóviles, camiones, motocicletas y quad o cuatriciclos. El terreno a utilizar varía considerablemente, atravesando zonas de arena, rocas, barro y vegetación; en consecuencia, es uno de los eventos deportivos más grandes del mundo, concertando el interés de más de 160 países y representa para las naciones que son sede de la carrera una inmejorable plataforma de difusión turística, promoviendo además una cultura en valores sustentada en la noción de “ayuda mutua”, como parte del espíritu de solidaridad compartida que profesan los competidores; Que, en ese sentido, al constituirse el Perú en la sede del Rally Dakar 2012 se benefi ciará con actividades turísticas y comerciales, lo cual generará divisas al país, creando oportunidades de trabajo, lo que implica la necesidad que las Entidades Públicas se involucren a efecto de facilitar y apoyar la realización de dicho evento deportivo y a fi n de procurar, también, el fortalecimiento del espíritu deportivo de los ciudadanos; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, modifi cada por la Ley Nº 29544; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declaración de interés nacional Declarar de interés nacional la realización del evento deportivo mundial “RALLY DAKAR 2012”, a desarrollarse del 31 de diciembre del 2011 al 15 de enero de 2012. El circuito del citado evento comprenderá las ciudades de Tacna, Moquegua, Arequipa, Ica y Lima. Artículo 2º.- Constitución de la Comisión Promotora Constituir la Comisión Promotora del RALLY DAKAR 2012 encargada de llevar a cabo las actividades necesarias para facilitar y apoyar la realización de dicho evento deportivo. La Comisión Promotora del RALLY DAKAR 2012 será presidida por el Ministro de Educación y será integrada por los señores: - Presidente del Instituto Peruano del Deporte, quien actuará como Secretario Técnico; - Un representante del Ministro de Comercio Exterior y Turismo; - Eduardo Guillermo Dibós Silva; y, - Luis Alvarado Guillén. Artículo 3º.- Participación de otras entidades 3.1 El Instituto Peruano del Deporte, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio del Interior, el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Cultura, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y la Dirección General de Migraciones y Naturalización deberán realizar las acciones que conforme a su ámbito de competencia corresponda, conforme a lo solicitado o coordinado por la Comisión Promotora. Para tal efecto, dichas entidades deberán designar en un plazo no mayor de cinco (5) días de publicada la presente Resolución Suprema, un funcionario de la Alta Dirección encargado de coordinar las acciones con la Comisión Promotora del RALLY DAKAR 2012. 3.2 De considerarlo necesario, la Comisión Promotora del RALLY DAKAR 2012 podrá solicitar a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, a otras entidades del Estado y a instituciones técnicas nacionales e internacionales, que remitan información, propuestas u opiniones, o que participen a través de representantes, a fi n que contribuyan al cumplimiento de su encargo. Artículo 4º.- Recursos El desarrollo del RALLY DAKAR 2012 en el Perú será fi nanciado con cargo a los recursos de las Entidades competentes. Artículo 5º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Educación y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia VICTOR RAÚL DÍAZ CHAVEZ Ministro de Educación EDUARDO FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 663444-16 AGRICULTURA Crean el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chancay - Lambayeque DECRETO SUPREMO Nº 008-2011-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, según el artículo 24º de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca son órganos de naturaleza permanente integrantes de la Autoridad Nacional del Agua, creados mediante decreto supremo con el objeto de participar en la planifi cación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos; Que, el artículo 24.1 del Capítulo IV del Título II del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, señala que los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca se crean por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo