Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2011 (10/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES
VISTA:

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de MORDAZA de 2011

en cuenta todos los documentos que la sustentan, se debe senalar que la resolucion impugnada en el MORDAZA considerando expresa literalmente que "si bien senala en los informes que cumple con los indicadores respectivos sin embargo la incongruencia es evidente cuando del contenido de las resoluciones de sancion no solo se advierte incumplimiento de deberes sino tambien falta de organizacion y planificacion en su trabajo (...)", apreciandose que este Colegiado, aprecio y pondero la documentacion que obra en el expediente. Tercero.- Con relacion al MORDAZA y MORDAZA punto del recurso, en cuanto a no haberse valorado los aspectos que circundan el retraso en la tramitacion de procesos, se aprecia que la resolucion impugnada si realizo tal valoracion en el considerando MORDAZA al determinar "(...) advirtiendose ademas, incongruencia entre el reconocimiento que le fuera otorgado por la Corte Superior de Justicia de MORDAZA por su contribucion a la recta administracion de justicia y su alto sentido de responsabilidad y las sanciones impuestas por el organo contralor de dicha Corte; pues tales elementos objetivos de valoracion forman conviccion en el Colegiado con respecto a su conducta por lo que considera que el evaluado no reune las competencias de diligencia y responsabilidad (...)" apreciandose y reiterando que es precisamente que son elementos objetivos que obran en el expediente que llevan a la conclusion de que reune el perfil exigido para el desempeno del cargo. Cuarto.- Respecto al tercer punto del recurso, de no haber tomado en cuenta los otros aspectos positivos que pertenecen al rubro conducta, debe senalarse que la resolucion impugnada en el considerando MORDAZA hizo referencia a los aspectos positivos que se encuentran en dicho rubro, sin embargo, luego de la valoracion, que obra en la misma resolucion, se ha llegado al convencimiento que vista la continuidad de la imposicion de sanciones en casi todos los anos sujetos a evaluacion, como ya se ha senalado en el considerando anterior de este MORDAZA, no reune el perfil exigido. Quinto.- Finalmente, debe precisarse que el presente MORDAZA integral de evaluacion ha sido tramitado en estricta observancia al debido MORDAZA, habiendosele concedido al recurrente el acceso al expediente, derecho de audiencia e impugnacion, evaluandose tanto el rubro de conducta como el de idoneidad los cuales luego de ser evaluados en conjunto han generado la conviccion de suscrito de no renovarle la confianza, no encontrando en el recurso argumento alguno que enerve lo ya decidido. Por lo expuesto, mi MORDAZA es por que se declare infundado el recurso extraordinario interpuesto por el doctor MORDAZA Willy MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Juez de Paz Letrado de Huamanga, Distrito Judicial de Ayacucho. S. C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 662608-2

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

La solicitud presentada por la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA Barrenechea para que se le autorice la inscripcion en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada MORDAZA administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesion de la Comision Evaluadora de fecha 7 de MORDAZA del 2011, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 10º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros, ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 1096-2005 del 25 de MORDAZA de 2005. RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la inscripcion de la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA Barrenechea con matricula Nº N-4056 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, que lleva esta Superintendencia. Articulo Segundo.- La presente Resolucion entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Seguros 663316-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Autorizan viaje de Consejeros Regionales para asistir a la Conferencia de Alcaldes y Autoridades Locales que se realizara en los EE.UU.
ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL N° 000078 Callao, 10 de junio de 2011 El Consejo del Gobierno Regional del Callao, en sesion celebrada el 10 de junio de 2011, con el MORDAZA UNANIME de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao; VISTOS La Carta S/N de fecha 4 de MORDAZA del 2011 dirigida al Presidente Regional del Callao por la Coordinadora Internacional de La Catedra de Religion y Sociedad del

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripcion de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 7641-2011 MORDAZA, 30 de junio de 2011

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