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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2011 (10/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de julio de 2011 446226 en cuenta todos los documentos que la sustentan, se debe señalar que la resolución impugnada en el quinto considerando expresa literalmente que “si bien señala en los informes que cumple con los indicadores respectivos sin embargo la incongruencia es evidente cuando del contenido de las resoluciones de sanción no sólo se advierte incumplimiento de deberes sino también falta de organización y planificación en su trabajo (…)”, apreciándose que este Colegiado, apreció y ponderó la documentación que obra en el expediente. Tercero.- Con relación al segundo y cuarto punto del recurso, en cuanto a no haberse valorado los aspectos que circundan el retraso en la tramitación de procesos, se aprecia que la resolución impugnada sí realizó tal valoración en el considerando cuarto al determinar “(…) advirtiéndose además, incongruencia entre el reconocimiento que le fuera otorgado por la Corte Superior de Justicia de Ayacucho por su contribución a la recta administración de justicia y su alto sentido de responsabilidad y las sanciones impuestas por el órgano contralor de dicha Corte; pues tales elementos objetivos de valoración forman convicción en el Colegiado con respecto a su conducta por lo que considera que el evaluado no reúne las competencias de diligencia y responsabilidad (…)” apreciándose y reiterando que es precisamente que son elementos objetivos que obran en el expediente que llevan a la conclusión de que reúne el perfil exigido para el desempeño del cargo. Cuarto.- Respecto al tercer punto del recurso, de no haber tomado en cuenta los otros aspectos positivos que pertenecen al rubro conducta, debe señalarse que la resolución impugnada en el considerando cuarto hizo referencia a los aspectos positivos que se encuentran en dicho rubro, sin embargo, luego de la valoración, que obra en la misma resolución, se ha llegado al convencimiento que vista la continuidad de la imposición de sanciones en casi todos los años sujetos a evaluación, como ya se ha señalado en el considerando anterior de este voto, no reúne el perfi l exigido. Quinto.- Finalmente, debe precisarse que el presente proceso integral de evaluación ha sido tramitado en estricta observancia al debido proceso, habiéndosele concedido al recurrente el acceso al expediente, derecho de audiencia e impugnación, evaluándose tanto el rubro de conducta como el de idoneidad los cuales luego de ser evaluados en conjunto han generado la convicción de suscrito de no renovarle la confi anza, no encontrando en el recurso argumento alguno que enerve lo ya decidido. Por lo expuesto, mi VOTO es por que se declare infundado el recurso extraordinario interpuesto por el doctor Walter Willy Bustamante Valdivia, en el cargo de Juez de Paz Letrado de Huamanga, Distrito Judicial de Ayacucho. S. C. MÁXIMO HERRERA BONILLA 662608-2 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 7641-2011 Lima, 30 de junio de 2011 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la señorita María Dolores Delgado Barrenechea para que se le autorice la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesión de la Comisión Evaluadora de fecha 7 de abril del 2011, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros, ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señorita María Dolores Delgado Barrenechea con matrícula Nº N-4056 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, que lleva esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 663316-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Autorizan viaje de Consejeros Regionales para asistir a la Conferencia de Alcaldes y Autoridades Locales que se realizará en los EE.UU. ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL N° 000078 Callao, 10 de junio de 2011 El Consejo del Gobierno Regional del Callao, en sesión celebrada el 10 de junio de 2011, con el voto UNÁNIME de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao; VISTOS La Carta S/N de fecha 4 de abril del 2011 dirigida al Presidente Regional del Callao por la Coordinadora Internacional de La Cátedra de Religión y Sociedad del