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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de julio de 2011 446231 de conformidad con lo expresado en el artículo 24° de la Ley Nº 29090, no se encuentra sujeta a los aportes de habilitación urbana” Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO los Anexos N° 01 y N° 02 así como los Planos de Ubicación U-01, Perimétrico P-01 y Lotización y Vías L-01 aprobados por la Resolución de Alcaldía Nº 574- 2010-RASS. Artículo Tercero.- APROBAR los nuevos Anexos N° 01 y N° 02 , Planos de Ubicación U-01, Perimétrico P-01 y Lotización y Vías L-01 , conforme a los considerandos antes expuestos. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente norma en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Articulo 15° de la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial N° 200-2010-PCM. Artículo Quinto.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación de la presente Resolución, en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase ROBERTO GÓMEZ BACA Alcalde 663293-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Modifican la Ordenanza Nº 004-2011, sobre beneficios para contribuyentes ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2011 Callao, 30 de junio de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNANIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confieren y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2011 EN TÉRMINOS MÁS BENEFICIOSOS PARA EL CONTRIBUYENTE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Artículo 1º.- Modifícase el artículo 3 de la Ordenanza Municipal Nº 004-2011, por el siguiente texto: “Artículo 3. CONTRIBUYENTES PUNTUALES Son considerados “Contribuyentes Puntuales” todas aquellas personas naturales o jurídicas que hasta el 31 de julio de 2011, cumplan o hayan cumplido con sus obligaciones tributarias referidas a los Arbitrios Municipales e Impuesto Predial por los periodos vencidos del 2011, independientemente de la fecha de pago de los mismos.” Artículo 2º.- Modifícase el artículo 6 de la Ordenanza Municipal Nº 004-2011, por el siguiente texto: “Artículo 6. BENEFICIO POR PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES E IMPUESTO PREDIAL 2011 6.1 Contribuyentes con Deuda Tributaria Los contribuyentes con deuda tributaria de Arbitrios Municipales o Impuesto Predial de ejercicios anteriores, que cuando menos cancelen los montos determinados para el 2011 de ambos conceptos que se encuentren vencidos, podrán acogerse al siguiente beneficio: - 100% de descuento de los intereses moratorios así como de las costas y gastos administrativos generados en los procedimientos de cobranza coactiva, correspondientes a los Arbitrios Municipales e Impuesto Predial de ejercicios anteriores. - 100% de descuento de los intereses moratorios del fraccionamiento a la cancelación total de las cuotas pendientes de pago. 6.2 Contribuyentes sin Deuda Tributaria Los contribuyentes sin deuda tributaria de Arbitrios Municipales e Impuesto Predial de ejercicios anteriores y que cuando menos cancelen los montos determinados para el 2011 de ambos conceptos que se encuentren vencidos, podrán acogerse al siguiente beneficio: - 5% de descuento sobre la cuota de Arbitrios Municipales del 2011 a cancelar. 6.3. El universo de contribuyentes que pueden acogerse a los benefi cios descritos en los numerales 6.1 y 6.2 anteriores, se establecerá en forma automática, previo pago hasta el 31 de julio de 2011, de cuando menos los montos determinados para el 2011 por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que se encuentren vencidos. El pago con los benefi cios descritos podrá realizarse hasta el 31 de julio de 2011.” Artículo 3º.- DE LOS PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza Municipal son considerados válidos y no serán materia de devolución o compensación alguna. Artículo 4º.- DEL CUMPLIMIENTO Y DIFUSIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA Encárguese a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y a la Gerencia de Informática, el fi el cumplimiento de la presente norma y a las Gerencias Generales de Relaciones Públicas, Asentamientos Humanos y Participación Vecinal, la difusión de la misma. Artículo 5º.- FACULTADES REGLAMENTARIAS Y DEROGACIÓN DE DISPOSITIVOS LEGALES Facúltese al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente norma legal; así como la prórroga de los plazos señalados en la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 663339-1