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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de julio de 2011 446230 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Rectifican la Res. Nº 574-2010-RASS, que declara habilitación urbana de oficio de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN Nº 674 -2011-RASS Santiago de Surco, 8 de julio de 2011 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Informe Nº 576-2011-GAJ-MSS, el Informe Nº 121-2011-GDU-MSS y el Informe N° 326-2011- SGPUC-GDU-MSS, respecto a la modifi cación de la Resolución Nº 574-2010-RASS de fecha 09JUL2010, que declaró la Habilitación Urbana de Ofi cio del terreno frente a la Av. Jorge Chávez propiedad de Manuel Lagos Avalos en copropiedad con Otros, ubicado en el Sector 2 del Distrito Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, con un área de 2,924.00 m2, inscrito en la Ficha N° 1312417 (Hoy Partida N° 44454599) del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 574-2010-RASS, de fecha 09JUL2010, se declara la Habilitación Urbana de Oficio del terreno con un área de 2,924.00 m2, con frente a la Av. Jorge Chávez propiedad del Sr. Manuel Lagos Avalos, en copropiedad con otros, inscrito en la Ficha Nº 1312417 (Hoy Partida Nº 44454599) del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, ubicado en el Sector 2 del Distrito Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima; la Habilitación Urbana de Oficio comprende el Área Útil, Área de Vías y Área de Afectación Vial, de acuerdo a los Planos U-01, P-01 y L-01; así como los Cuadros de Áreas que se encuentran señalados en el Anexo 01 y el Anexo 02; Que, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, mediante el Informe Nº 326-2011-SGPUC-GDU- MSS, que se sustenta en el Informe N° 014-2011-ORL- ACU, advierte las siguientes observaciones respecto a la Resolución Nº 574-2010-RASS: 1.- En el Cuadro de Área Útil de Equipamiento Urbano, que forma parte del Anexo I de la Resolución, se consigna por error las medidas perimétricas del área de recreación pública. En tal sentido, en aplicación de la Ley del Procedimiento Administrativo General, es preciso disponer la corrección del cuadro, detallando los datos correctos. 2.- El texto del último párrafo del Artículo Segundo de la Resolución Nº 574-2010-RASS, referido a los APORTES REGLAMENTARIOS, induce a confusión respecto a la no sujeción de aportes de la Habilitación Urbana de Ofi cio, cuando a su vez contempla como aporte el predio de equipamiento urbano destinado a recreación pública, denominado Jardín Público 1 con un área de 130.18 m2. En este sentido deberá rectifi carse el texto aludido, limitándose a lo dispuesto por el artículo 24° de la Ley N° 29090. 3.- Respecto a los planos adjuntos a la Resolución: a) En el Plano L-01 se deberá retirar la leyenda referida a los aportes reglamentarios que no corresponde en el proceso de Habilitación Urbana de Ofi cio; b) Los Planos no cuentan con los sellos y vistos de conformidad de los funcionarios competentes, por lo que, a efectos de la inscripción registral, se requiere subsanar dichas observaciones. Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, con Informe N° 121-2011-GDU-MSS, remite los actuados administrativos, solicitando se rectifi quen los errores materiales incurridos en la Resolución N° Nº 574-2010- RASS; Que, con Informe N° 576-2011-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que de acuerdo a lo establecido en el artículo 201º de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores de naturaleza material son pasibles de corrección por el mismo órgano con efecto retroactivo; en tal sentido, opina por la procedencia de la rectificación propuesta por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; Estando a lo señalado en el Informe N° 326-2011- SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe N° 121-2011-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano e Informe N° 576- 2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y al amparo de los dispositivos legales precedentes y en uso de la facultades conferidas por los Artículos 20° numeral 6 y 43° de la Ley N° 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la RECTIFICACIÓN DE OFICIO de la Resolución Nº 574-2010-RASS, de fecha 09JUL2010, que declara la Habilitación Urbana de Ofi cio, respecto a los siguientes elementos: a) Anexo I, referido al ÁREA ÚTIL DE EQUIPAMIENTO URBANO ANEXO I DICE: ÁREA UTIL DE EQUIPAMIENTO URBANO ZONA DE RECREACIÓN PÚBLICA DESCRIPCIÓN MEDIDAS PERIMÉTRICAS Área m2 CÓDIGO LOTE FRENTE ml Lado Derecho ml Lado Izquierdo ml Fondo ml 27112605 JARDIN PÚBLICO 1 26-05 8.34 20.05 20.05 8.32 130.18 ÁREA ZONA DE RECREACIÓN PÚBLICA = 130.18 m2 ANEXO I DEBE DECIR: ÁREA ÚTIL DE EQUIPAMIENTO URBANO ÁREA DE RECREACIÓN PÚBLICA DESCRIPCIÓN MEDIDAS PERIMÉTRICAS Área m2 CÓDIGO LOTE FRENTE ml Lado Derecho ml Lado Izquierdo ml Fondo ml 27112605 JARDIN PÚBLICO 1 26-05 9.63 13.80 13.80 9.25 130.18 ÁREA DE RECREACIÓN PÚBLICA = 130.18 m2 b) Artículo Segundo de la Resolución, texto referido a Aportes Reglamentarios: DICE: “APORTES REGLAMENTARIOS.- La nueva modalidad de Habilitación Urbana de Ofi cio, por su carácter excepcional, de conformidad con lo expresado en el artículo 24° de la Ley Nº 29090, no se encuentra sujeta a los aportes de habilitación urbana; sin embargo, el área de autos cuenta con aporte, el mismo que se encuentra en el anexo Nº 01 y Plano L-01. DEBE DECIR: “APORTES REGLAMENTARIOS.- La modalidad de Habilitación Urbana de Ofi cio, por carácter excepcional,