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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2011 (10/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de julio de 2011 446224 diligencia y responsabilidad para desempeñar la función jurisdiccional; Quinto: Que, considerando el aspecto de idoneidad, se evaluaron dieciséis (16) decisiones emitidas por don Walter Willy Bustamante Valdivia las que obtuvieron una califi cación de 27.80 puntos; en cuanto a la gestión de los procesos, se califi caron doce (12) procesos cuyo resultado es el puntaje máximo, es decir 20 puntos; con relación a la celeridad y rendimiento se informa una producción global en la que se observa porcentajes concluidos en la mayoría de años por debajo del 77% de causas resueltas ante un número de causas ingresadas que no son el promedio de causas que tramita un juzgado a nivel nacional, por lo que ante tal situación uno de los señores miembros del Consejo preguntó al evaluado durante su entrevista por la falta de congruencia que existe entre las sanciones por retraso en la tramitación de expedientes, la sencillez de las resoluciones que presenta para la califi cación del desempeño y la producción que tiene que es de aproximadamente de un expediente por día, respondiendo el evaluado que uno de los problemas era el personal no profesional a su cargo, habiendo solicitado al Superior en varias ocasiones el cambio del mismo, dicha respuesta no generó convicción en el Colegiado, pues es conocido que es el propio magistrado quien debe proveer sus resoluciones y fundamentar las mismas por lo que la tarea del personal en el Juzgado es el de apoyo en la redacción de dichas resoluciones (decretos, autos y sentencias); en relación a la organización del trabajo, obtuvo como califi cación en el año 2009, 1.10 punto y en el año 2010, 0.80 punto, lo que hace un total de 1.90 puntos, advirtiéndose que si bien señala en los informes que cumple con los indicadores respectivos sin embargo la incongruencia es evidente cuando del contenido de las resoluciones de sanción no sólo se advierte incumplimiento de deberes sino también falta de organización y planifi cación en su trabajo; el magistrado no presentó publicaciones; con respecto a su desarrollo profesional se advierten capacitaciones a distancia y presencial en un total de siete (07) en universidades, Poder Judicial y Academia de la Magistratura dentro de los cuales se acredita el estudio del Curso de Ascenso en el que obtuvo 14.4 de nota, obteniendo el máximo puntaje en este indicador; no ejerce la docencia universitaria; concluyendo que en este aspecto, el evaluado no genera convicción en el Colegiado respecto a su idoneidad por cuanto los indicadores evaluados advierten serias incongruencias en la producción jurisdiccional con la sencillez de las sentencias emitidas y los retrasos en la tramitación de expedientes constantes durante la mayoría de los años de evaluación así como lo informado en la organización del trabajo y las defi ciencias advertidas en la organización y planifi cación de su despacho a raíz de las sanciones impuestas por retraso en la tramitación de los mismos; Quinto: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado demostrado que don Walter Willy Bustamante Valdivia durante el período sujeto a evaluación no ha satisfecho los aspectos conductuales ni de idoneidad esperados de un magistrado al evidenciarse en el ámbito conductual que sostiene una recurrencia y sostenibilidad en el incumplimiento de sus deberes al haber sido sancionado por retardo en la administración de justicia (en la tramitación de expedientes) así como la falta de competencias como la diligencia y responsabilidad para desempeñar la función jurisdiccional; y, en cuanto al rubro idoneidad, ha demostrado serias incongruencias entre la producción jurisdiccional y los retardos en la tramitación de expedientes que no se justifi can por la disminuida cantidad de expedientes a su cargo que se refl ejan en el cuadro de producción global así como en la sencillez de las materias que contienen las sentencias remitidas y la incongruencia informada sobre la organización del trabajo al advertir de las sanciones impuestas falta de organización y planifi cación del mismo; este Colegiado tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al evaluado; Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, no renovarle la confi anza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de fecha 18 de abril de 2011; RESUELVE: Primero.- No renovar la confi anza a don Walter Willy Bustamante Valdivia y no ratifi carlo en el cargo de Juez de Paz Letrado de Huamanga del Distrito Judicial de Ayacucho. Segundo.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese, en cumplimiento del artículo trigésimo noveno del Reglamento de Evaluación y Ratifi cación vigente. GONZALO GARCIA NUÑEZ LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ PABLO TALAVERA ELGUERA MAXIMO HERRERA BONILLA 662608-1 Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 255-2011-PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 370-2011-PCNM Lima, 28 de junio de 2011 VISTO: El escrito presentado el 30 de mayo de 2011, por don Walter Willy Bustamante Valdivia, por el que interpone recurso extraordinario contra la Resolución N° 255-2011- PCNM, de 18 de abril de 2011, que resolvió no ratifi carlo en el cargo de Juez de Paz Letrado de Huamanga del Distrito Judicial de Ayacucho, alegando afectaciones al debido proceso; y habiéndose realizado el informe oral respectivo el día 28 de junio de 2011, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesionó a fi n de evaluar el recurso presentado; y, CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso extraordinario Primero: Que, sustenta su recurso extraordinario contra la resolución impugnada en los siguientes fundamentos: 1) La decisión del Colegiado resulta desproporcional toda vez que no se ha valorado debidamente la información que contienen los documentos que sustentan la idoneidad en el ejercicio de la función jurisdiccional, al descartarse sin debida justifi cación; 2) Que, respecto a las razones del rubro conducta por su actuación como Juez Provisional del Tercer Juzgado Penal de Huamanga, en primer lugar, que tal órgano jurisdiccional estuvo a cargo de varios jueces antes de su gestión por períodos breves, situación que motivó el retraso en el trámite de los procesos,