Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2011 (10/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de MORDAZA de 2011

diligencia y responsabilidad para desempenar la funcion jurisdiccional; Quinto: Que, considerando el aspecto de idoneidad, se evaluaron dieciseis (16) decisiones emitidas por don MORDAZA Willy MORDAZA MORDAZA las que obtuvieron una calificacion de 27.80 puntos; en cuanto a la gestion de los procesos, se calificaron doce (12) procesos cuyo resultado es el puntaje MORDAZA, es decir 20 puntos; con relacion a la celeridad y rendimiento se informa una produccion global en la que se observa porcentajes concluidos en la mayoria de anos por debajo del 77% de causas resueltas ante un numero de causas ingresadas que no son el promedio de causas que tramita un juzgado a nivel nacional, por lo que ante tal situacion uno de los senores miembros del Consejo pregunto al evaluado durante su entrevista por la falta de congruencia que existe entre las sanciones por retraso en la tramitacion de expedientes, la sencillez de las resoluciones que presenta para la calificacion del desempeno y la produccion que tiene que es de aproximadamente de un expediente por dia, respondiendo el evaluado que uno de los problemas era el personal no profesional a su cargo, habiendo solicitado al Superior en varias ocasiones el cambio del mismo, dicha respuesta no genero conviccion en el Colegiado, pues es conocido que es el propio magistrado quien debe proveer sus resoluciones y fundamentar las mismas por lo que la tarea del personal en el Juzgado es el de apoyo en la redaccion de dichas resoluciones (decretos, autos y sentencias); en relacion a la organizacion del trabajo, obtuvo como calificacion en el ano 2009, 1.10 punto y en el ano 2010, 0.80 punto, lo que hace un total de 1.90 puntos, advirtiendose que si bien senala en los informes que cumple con los indicadores respectivos sin embargo la incongruencia es evidente cuando del contenido de las resoluciones de sancion no solo se advierte incumplimiento de deberes sino tambien falta de organizacion y planificacion en su trabajo; el magistrado no presento publicaciones; con respecto a su desarrollo profesional se advierten capacitaciones a distancia y presencial en un total de siete (07) en universidades, Poder Judicial y Academia de la Magistratura dentro de los cuales se acredita el estudio del Curso de Ascenso en el que obtuvo 14.4 de nota, obteniendo el MORDAZA puntaje en este indicador; no ejerce la docencia universitaria; concluyendo que en este aspecto, el evaluado no genera conviccion en el Colegiado respecto a su idoneidad por cuanto los indicadores evaluados advierten serias incongruencias en la produccion jurisdiccional con la sencillez de las sentencias emitidas y los retrasos en la tramitacion de expedientes constantes durante la mayoria de los anos de evaluacion asi como lo informado en la organizacion del trabajo y las deficiencias advertidas en la organizacion y planificacion de su despacho a raiz de las sanciones impuestas por retraso en la tramitacion de los mismos; Quinto: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado demostrado que don MORDAZA Willy MORDAZA MORDAZA durante el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho los aspectos conductuales ni de idoneidad esperados de un magistrado al evidenciarse en el ambito conductual que sostiene una recurrencia y sostenibilidad en el incumplimiento de sus deberes al haber sido sancionado por retardo en la administracion de justicia (en la tramitacion de expedientes) asi como la falta de competencias como la diligencia y responsabilidad para desempenar la funcion jurisdiccional; y, en cuanto al rubro idoneidad, ha demostrado serias incongruencias entre la produccion jurisdiccional y los retardos en la tramitacion de expedientes que no se justifican por la disminuida cantidad de expedientes a su cargo que se reflejan en el cuadro de produccion global asi como en la sencillez de las materias que contienen las sentencias remitidas y la incongruencia informada sobre la organizacion del trabajo al advertir de las sanciones impuestas falta de organizacion y planificacion del mismo; este Colegiado tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al evaluado; Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina por

unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, no renovarle la confianza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion de fecha 18 de MORDAZA de 2011; RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza a don MORDAZA Willy MORDAZA MORDAZA y no ratificarlo en el cargo de Juez de Paz Letrado de Huamanga del Distrito Judicial de Ayacucho. Segundo.- Registrese, comuniquese, publiquese y archivese, en cumplimiento del articulo trigesimo noveno del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion vigente. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 662608-1

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 255-2011-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 370-2011-PCNM MORDAZA, 28 de junio de 2011 VISTO: El escrito presentado el 30 de MORDAZA de 2011, por don MORDAZA Willy MORDAZA MORDAZA, por el que interpone recurso extraordinario contra la Resolucion N° 255-2011PCNM, de 18 de MORDAZA de 2011, que resolvio no ratificarlo en el cargo de Juez de Paz Letrado de Huamanga del Distrito Judicial de MORDAZA, alegando afectaciones al debido proceso; y habiendose realizado el informe oral respectivo el dia 28 de junio de 2011, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiono a fin de evaluar el recurso presentado; y, CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso extraordinario Primero: Que, sustenta su recurso extraordinario contra la resolucion impugnada en los siguientes fundamentos: 1) La decision del Colegiado resulta desproporcional toda vez que no se ha valorado debidamente la informacion que contienen los documentos que sustentan la idoneidad en el ejercicio de la funcion jurisdiccional, al descartarse sin debida justificacion; 2) Que, respecto a las razones del rubro conducta por su actuacion como Juez Provisional del Tercer Juzgado Penal de Huamanga, en primer lugar, que tal organo jurisdiccional estuvo a cargo de varios jueces MORDAZA de su gestion por periodos breves, situacion que motivo el retraso en el tramite de los procesos,

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