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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2011 (10/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de julio de 2011 446225 encontrando un número considerables de procesos con plazos vencidos en las distintas etapas procesales y de lo cual comunicó oportunamente a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho mediante ofi cio de fecha 8 de septiembre de 2003, indicando además las limitaciones físicas y logísticas del Juzgado, documento que además adjuntó al absolver las observaciones de la califi cación mediante escrito del 4 de abril de 2011, abonando además que en los meses de septiembre y diciembre de 2003 el Juzgado estuvo de turno permanente, implicando esta circunstancia que el trabajo se duplique, pues en la valoración de este rubro no se ha tenido en cuenta el indicado ofi cio, restringiéndose su derecho de defensa, pues con dicho medio de prueba se demuestra que el retraso no fue generado por su persona y que en dicho período no hubo mayor queja contra su persona sino casos aislados que no generaron perjuicio irreparable, además, que durante ese tiempo no contaba con apoyo logístico; 3) Que, no se ha considerado que en el rubro conducta obtiene otros indicadores positivos y que se desestiman de manera arbitraria; 4) Que, son competencia del Juzgado los asuntos relacionados a los alimentos, así como asuntos cuya cuantía no supera las 500 URP equivalente aproximadamente a ciento ochenta mil nuevos soles y que pese a ello las Memorias Anuales de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, adjuntadas mediante escrito del 4 de abril último, el Juzgado de Paz Letrado a su cargo era el que tenía mayor producción entre los órganos del mismo grado, mientras que según los referendos del Colegio de Abogados logra mayor aceptación entre los jueces del mismo grado; expresando fi nalmente que se anule la resolución emitida por el Colegiado y se compulse adecuadamente las pruebas y argumentos de descargo respetando el debido procedimiento administrativo; Finalidad del recurso extraordinario Segundo: Que, el recurso extraordinario conforme lo establece el articulo 41° y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces y Fiscales del Ministerio Publico, solo procede por la afectación al derecho al debido proceso, teniendo por fi n esencial permitir que el CNM repare dicha situación, en caso que se haya producido, ante lo cual procedería declarar la nulidad del pronunciamiento cuestionado y reponer el proceso al estado correspondiente. En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneración del debido proceso en el procedimiento de evaluación integral y ratifi cación seguido a don Walter Willy Bustamante Valdivia, en los términos expuestos en su recurso extraordinario: Análisis de los argumentos que sustentan el recurso Tercero: Que, el recurso extraordinario materia de análisis interpuesto por don Walter Willy Bustamante Valdivia considera que se ha vulnerado su derecho al debido proceso, al haberse emitido la presente resolución, omitiendo la valoración de la información que proporcionara el recurrente los mismos que sustentan su idoneidad en el ejercicio de la función jurisdiccional, resultando desproporcionada para el recurrente la decisión adoptada por el Colegiado. Así mismo respecto de la evaluación de su desempeño señala no haber sido evaluado de manera integral sino de manera aislada, así como no se ha considerado rubros de la evaluación donde el recurrente obtiene resultados positivos, los mismos que de manera arbitraria habrían sido desestimados. Cuarto: Que, debe destacarse que el presente proceso de evaluación integral ha sido tramitado concediendo al don Walter Willy Bustamante Valdivia acceso al expediente respectivo, derecho de audiencia e impugnación, dando lugar a que la resolución cuestionada haya sido emitida en estricta observancia de la Constitución y lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397, que dispone que para efectos de la ratifi cación de jueces y fi scales el CNM evalúa la conducta e idoneidad en el desempeño del cargo, debiendo precisarse que ambos rubros deben ser satisfactorios para una evaluación favorable; siendo que en el presente caso, de acuerdo al conjunto de elementos objetivos acreditados en el proceso, se decidió retirar la confi anza al magistrado recurrente, conforme a los términos de la Resolución N° 255-2011-PCNM, de 18 de abril de 2011, cuyos extremos no han afectado en modo alguno las garantías del derecho al debido proceso, de manera que los argumentos expresados en el recurso extraordinario interpuesto no son susceptibles de ser amparados; Estando a lo expuesto y al acuerdo por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión de fecha 28 de junio de 2011, sin la intervención del señor Consejero Pablo Talavera Elguera, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 46° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM. SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por don Walter Willy Bustamante Valdivia, contra la Resolución N° 255-2011-PCNM, de 18 de abril de 2011, que dispone no renovarle la confi anza y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Juez de Paz Letrado de Huamanga del Distrito Judicial de Ayacucho. Segundo.- Disponer la ejecución inmediata de la citada resolución de no ratifi cación, de conformidad con el articulo 48 del Reglamento de Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. GONZALO GARCIA NUÑEZ LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ El voto del señor Consejero Máximo Herrera Bonilla, en el Recurso Extraordinario interpuesto por el doctor Walter Willy Bustamante Valdivia, Juez de Paz Letrado de Huamanga, Distrito Judicial de Ayacucho, es el siguiente: Primero.- El recurrente ha sustentado su recurso extraordinario en los siguientes fundamentos: 1) La decisión del Colegiado resulta desproporcional al no haberse valorado la información que contienen los documentos que sustentan la idoneidad en el ejercicio de la función jurisdiccional, descartándose sin debida justifi cación; 2) En cuanto al rubro conducta, respecto a su actuación como Juez Provisional del Tercer Juzgado Penal de Huamanga, debe señalar que dicho Juzgado estuvo a cargo de varios jueces antes de su gestión lo que motivó el retraso en el trámite de los procesos, lo cual comunicó a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, indicando las limitaciones físicas y logísticas del Juzgado, aunado a ello que en los meses de setiembre y diciembre de 2003 estuvo de turno permanente lo que originó el retraso, no habiéndose tomado en cuenta esta situación al momento de resolver; 3) En el rubro conducta tampoco se han tomado en cuenta los otros aspectos positivos; 4) No se ha tomado en cuenta que pese a la carga que soporta el Juzgado de Paz Letrado a su cargo era el que tenía mayor producción entre los órganos del mismo grado y es el de mayor aceptación según los referendos del Colegio de Abogados; por los fundamentos anotados solicita se anule la resolución impugnada y se compulse adecuadamente las pruebas y argumentos de descargo. Segundo.- En cuanto al primer punto de su recurso referido a que en el rubro idoneidad no se ha tenido