Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2011 (10/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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encontrando un numero considerables de procesos con plazos vencidos en las distintas etapas procesales y de lo cual comunico oportunamente a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA mediante oficio de fecha 8 de septiembre de 2003, indicando ademas las limitaciones fisicas y logisticas del Juzgado, documento que ademas adjunto al absolver las observaciones de la calificacion mediante escrito del 4 de MORDAZA de 2011, abonando ademas que en los meses de septiembre y diciembre de 2003 el Juzgado estuvo de turno permanente, implicando esta circunstancia que el trabajo se duplique, pues en la valoracion de este rubro no se ha tenido en cuenta el indicado oficio, restringiendose su derecho de defensa, pues con dicho medio de prueba se demuestra que el retraso no fue generado por su persona y que en dicho periodo no hubo mayor queja contra su persona sino casos aislados que no generaron perjuicio irreparable, ademas, que durante ese tiempo no contaba con apoyo logistico; 3) Que, no se ha considerado que en el rubro conducta obtiene otros indicadores positivos y que se desestiman de manera arbitraria; 4) Que, son competencia del Juzgado los asuntos relacionados a los alimentos, asi como asuntos cuya cuantia no supera las 500 URP equivalente aproximadamente a ciento ochenta mil nuevos soles y que pese a ello las Memorias Anuales de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, adjuntadas mediante escrito del 4 de MORDAZA ultimo, el Juzgado de Paz Letrado a su cargo era el que tenia mayor produccion entre los organos del mismo grado, mientras que segun los referendos del Colegio de Abogados logra mayor aceptacion entre los jueces del mismo grado; expresando finalmente que se anule la resolucion emitida por el Colegiado y se compulse adecuadamente las pruebas y argumentos de descargo respetando el debido procedimiento administrativo; Finalidad del recurso extraordinario Segundo: Que, el recurso extraordinario conforme lo establece el articulo 41° y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces y Fiscales del Ministerio Publico, solo procede por la afectacion al derecho al debido MORDAZA, teniendo por fin esencial permitir que el CNM repare dicha situacion, en caso que se MORDAZA producido, ante lo cual procederia declarar la nulidad del pronunciamiento cuestionado y reponer el MORDAZA al estado correspondiente. En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneracion del debido MORDAZA en el procedimiento de evaluacion integral y ratificacion seguido a don MORDAZA Willy MORDAZA MORDAZA, en los terminos expuestos en su recurso extraordinario: Analisis de los argumentos que sustentan el recurso Tercero: Que, el recurso extraordinario materia de analisis interpuesto por don MORDAZA Willy MORDAZA MORDAZA considera que se ha vulnerado su derecho al debido MORDAZA, al haberse emitido la presente resolucion, omitiendo la valoracion de la informacion que proporcionara el recurrente los mismos que sustentan su idoneidad en el ejercicio de la funcion jurisdiccional, resultando desproporcionada para el recurrente la decision adoptada por el Colegiado. Asi mismo respecto de la evaluacion de su desempeno senala no haber sido evaluado de manera integral sino de manera aislada, asi como no se ha considerado rubros de la evaluacion donde el recurrente obtiene resultados positivos, los mismos que de manera arbitraria habrian sido desestimados. Cuarto: Que, debe destacarse que el presente MORDAZA de evaluacion integral ha sido tramitado concediendo al don MORDAZA Willy MORDAZA MORDAZA acceso al expediente respectivo, derecho de audiencia e impugnacion, dando lugar a que la resolucion cuestionada MORDAZA sido emitida en estricta observancia de la Constitucion y lo dispuesto por el articulo 30° de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397, que dispone que para efectos de la ratificacion de jueces y fiscales el CNM evalua la conducta e idoneidad en el desempeno del

cargo, debiendo precisarse que ambos rubros deben ser satisfactorios para una evaluacion favorable; siendo que en el presente caso, de acuerdo al conjunto de elementos objetivos acreditados en el MORDAZA, se decidio retirar la confianza al magistrado recurrente, conforme a los terminos de la Resolucion N° 255-2011-PCNM, de 18 de MORDAZA de 2011, cuyos extremos no han afectado en modo alguno las garantias del derecho al debido MORDAZA, de manera que los argumentos expresados en el recurso extraordinario interpuesto no son susceptibles de ser amparados; Estando a lo expuesto y al acuerdo por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesion de fecha 28 de junio de 2011, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA Talavera MORDAZA, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 46° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM. SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por don MORDAZA Willy MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion N° 255-2011-PCNM, de 18 de MORDAZA de 2011, que dispone no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez de Paz Letrado de Huamanga del Distrito Judicial de Ayacucho. Segundo.- Disponer la ejecucion inmediata de la citada resolucion de no ratificacion, de conformidad con el articulo 48 del Reglamento de MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA El MORDAZA del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el Recurso Extraordinario interpuesto por el doctor MORDAZA Willy MORDAZA MORDAZA, Juez de Paz Letrado de Huamanga, Distrito Judicial de MORDAZA, es el siguiente: Primero.- El recurrente ha sustentado su recurso extraordinario en los siguientes fundamentos: 1) La decision del Colegiado resulta desproporcional al no haberse valorado la informacion que contienen los documentos que sustentan la idoneidad en el ejercicio de la funcion jurisdiccional, descartandose sin debida justificacion; 2) En cuanto al rubro conducta, respecto a su actuacion como Juez Provisional del Tercer Juzgado Penal de Huamanga, debe senalar que dicho Juzgado estuvo a cargo de varios jueces MORDAZA de su gestion lo que motivo el retraso en el tramite de los procesos, lo cual comunico a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, indicando las limitaciones fisicas y logisticas del Juzgado, aunado a ello que en los meses de setiembre y diciembre de 2003 estuvo de turno permanente lo que origino el retraso, no habiendose tomado en cuenta esta situacion al momento de resolver; 3) En el rubro conducta tampoco se han tomado en cuenta los otros aspectos positivos; 4) No se ha tomado en cuenta que pese a la carga que soporta el Juzgado de Paz Letrado a su cargo era el que tenia mayor produccion entre los organos del mismo grado y es el de mayor aceptacion segun los referendos del Colegio de Abogados; por los fundamentos anotados solicita se anule la resolucion impugnada y se compulse adecuadamente las pruebas y argumentos de descargo. Segundo.- En cuanto al primer punto de su recurso referido a que en el rubro idoneidad no se ha tenido

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