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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2011 (10/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de julio de 2011 446228 Javier Jesús Alvarado Gonzáles del Valle, comunica la reprogramación, siendo la nueva fecha del 12 al 18 de julio del 2011, haciendo un total de 07 días naturales; escuchado el pedido y luego del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, con el voto por Mayoría de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional, y; En uso de sus facultades conferidas en los incisos a) y s) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordante con el artículo 39° del mismo cuerpo legal; ACUERDA: Artículo Primero: CONCEDER la licencia Temporal al señor Presidente del Gobierno Regional de Lima, Javier Jesús Alvarado Gonzáles del Valle, por el periodo de 07 días naturales, comprendidos del 12 al 18 de julio del 2011, a fi n de participar en las actividades de Gestión e Intercambio sobre proyectos y políticas en los sectores de Educación, Salud Pública y Desarrollo Humano, a llevarse a cabo en la Ciudad de La Habana - República de Cuba. Artículo Segundo: ENCARGAR la Presidencia del Gobierno de Lima, durante el periodo de licencia otorgado, a la Lic. Lita Román Bustinza - Vicepresidenta del Gobierno Regional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria. Artículo Tercero: El presente Acuerdo de Consejo Regional será publicado en el diario Ofi cial “El Peruano”, un Diario de Mayor Circulación Regional, así mismo, en el Portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima. gob.pe). POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. BEATRIZ CASTILLO OCHOA Consejera Delegada 662959-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban proyecto de habilitación urbana nueva para uso residencial de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 289-2011-MDA/GDU-SGPUC Ate, 8 de junio de 2011 EL SUBGERENTE DE PLANIFICACIÓN URBANA Y CATASTRO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente Nº 2231 de fecha 22 de enero de 2010, seguido por Don MANUEL TEODOCIO CARHUALLANQUI PALIAN, por el cual solicita la Habilitación Urbana Nueva de Tipo Progresivo, denominada LOS CLAVELES DE LA ERA, para Uso Residencial de Densidad Media “RDM” del terreno con un área de 4,800.00 m2, conformado por la Unidad Catastral Nº 10787 del Sector La Era, Ex Fundo San Juan de Pariachi, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes, Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas, Que, mediante Acuerdo Nº 02, tomado en Sesión Nº 011-2010-CTDHU/MDA de fecha 19 de Agosto de 2010 la Comisión Técnica Dictaminadora de Habilitaciones Urbanas dictaminó CONFORME el proyecto de Habilitación Urbana Nueva de Tipo Progresivo, para Uso Residencial de Densidad Media “RDM” del terreno con un área de 4,800.00 m2, conformado por la Unidad Catastral Nº 10787 del Sector La Era, Ex Fundo San Juan de Pariachi, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; estableciéndose que el aporte de Parques Zonales con un área de 96.07 m2 se encuentra ubicado en el Lote 6 de la Mz. “A“, el aporte de Ministerio de Educación con un área de 96.15 m2 se encuentra ubicado en el Lote 6 de la Mz. “B” y el aporte de Servicio Público Complementario – Otros Fines con un área de 96.32 m2 se encuentra ubicado en el Lote 7 de la Mz. “A”; y como défi cit de Aportes, Recreación Pública con un área de 336.00 m2 y Renovación Urbana con un área de 48.00 m2; los cuales deberán de redimirse en dinero previo a la Recepción de Obra de conformidad con el Artículo 10 de la Ordenanza Nº 836-MML, Que, mediante Valorización Nº 049-2010-SGPUC- GDU/MDA de fecha 24 de Agosto de 2010, se calculó el déficit de aporte correspondiente a Recreación Publica con un área de 336.00 m2 y por Proyectos y Control de Obras cuyo monto total asciende a la suma de S/. 7,668.63 y mediante Recibo de Pago Nº 0007116249 de fecha 7/12/10 pagado en la Tesorería de esta Entidad Edilicia acreditan la cancelación de dicha valorización, Que, mediante Ofi cio Nº 0814-2011-EMILIMA-GG, de fecha 7 de abril de 2011, emitido por EMILIMA S.A. se comunica que los administrados han cumplido con cancelar el pago del défi cit del Aporte Reglamentario de Renovación Urbana por un área de 48.00 m2, haciendo un total de S/. 960.00 y mediante Recibo de Caja Nº 001051 con fecha 18/03/11 se acredita la cancelación del mencionado aporte reglamentario, Que, mediante Informe Nº 143-2011- MDA/GDU- SGPUC-DLFM de fecha 8 de Junio de 2011, emitido por el Área de Habilitaciones Urbanas de la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro por el cual informa que el presente trámite de Habilitación Urbana Nueva de Tipo Progresivo es procedente; y que los administrados han cumplido con presentar la documentación y cancelar los pagos estipulados por el TUPA vigente, Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 Del Capítulo II del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, así como de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, Ley Nº 29476, Ley que modifi ca y complementa la ley 29090, Ordenanza Nº 836-mml y por el Reglamento Nacional de Edifi caciones.