Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2011 (12/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, martes 12 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente a los derechos de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedira la resolucion que deje sin efecto la autorizacion respectiva, de conformidad con el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 661223-1 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 614-2011-MTC/03 MORDAZA, 27 de junio de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2009-003156 presentado por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Imaza, provincia de Bagua, departamento de Amazonas; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Television senala que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interes social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicho articulo se detallan; Que, con Resolucion Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de MORDAZA de 2005, la entonces Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones, aprobo el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito de Imaza, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, correspondiente a la localidad de Chiriaco; Que, con Ley Nº 29060, de fecha 28 de junio de 2007, se promulgo la Ley de Silencio Administrativo, modificada con Decreto Legislativo Nº 1029, en cuyo articulo 2º se senala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automaticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o MORDAZA, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 078-2004MTC/03, ratificada con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 070-2009-MTC/03, Nº 203-2009MTC/03, Nº 459-2009-MTC/03, Nº 231-2010-MTC/03, Nº 209-2011-MTC/03 y Nº 341-2011-MTC/03 se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento

de Amazonas, entre las cuales se encuentra la localidad de Chiriaco, la misma que incluye al distrito de Imaza, provincia de Bagua, departamento de Amazonas; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, indicado en el parrafo precedente, establece 100 w. como MORDAZA potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la direccion de MORDAZA ganancia de antena. Asimismo, segun Resolucion Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifico las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas mediante Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango de hasta 100 w. de e.r.p., en la direccion de MORDAZA ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se encuentra obligada a la MORDAZA del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes, asi como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, segun se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 644-2007MTC/01 se modifico el MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que la autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion en localidades fronterizas esta sujeta al Silencio Administrativo Positivo, siendo su plazo de atencion de ochenta (80) dias habiles, encontrandose el presente procedimiento dentro de dicho plazo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC, vigente desde el 30 de enero de 2011, el procedimiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion en localidades fronterizas, signado con el Nº 12 en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y sus modificatorias, en lo que compete a la Direccion General Autorizaciones en Telecomunicaciones, fue recalificado como un procedimiento de evaluacion previa sujeto al Silencio Administrativo Negativo, teniendo como plazo de atencion ochenta (80) dias habiles; Que, sin perjuicio de ello, el presente procedimiento estaba sujeto hasta el 29 de enero de 2011 al silencio administrativo positivo, es oportuno evaluar si ha quedado aprobado en aplicacion del mismo. Al respecto, debe indicarse que el plazo del atencion de la solicitud se inicio el 28 de enero de 2009, habiendose interrumpido el mismo con Oficio Nº 1557-2009-MTC/28 del 30 de marzo de 2009, siendo atendido con escrito de registro Nº 2009-003156-B, por lo que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC el plazo del procedimiento habia vencido y por tanto la solicitud habia quedado aprobada por Silencio Administrativo Positivo; Que, con Informe Nº 0315-2010-MTC/28 y MORDAZA con Informe Nº 2263-2011-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que se considera viable otorgar la autorizacion solicitada por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Imaza, provincia de Bagua, departamento de Amazonas; De conformidad con la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC, modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Chiriaco, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 078-2004-MTC/03, ratificado mediante Resolucion Viceministerial Nº 746-2008MTC/03, modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 070-2009-MTC/03, Nº 203-2009-MTC/03, Nº 459-2009MTC/03, Nº 231-2010-MTC/03, Nº 209-2011-MTC/03 y Nº 341-2011-MTC/03 las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

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