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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2011 (13/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de julio de 2011 446328 “Artículo 2º.- Conformación El Grupo de Trabajo Multisectorial será integrado por los siguientes representantes: a) Dos representantes de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, de los cuales: i) Un representante tendrá a su cargo la Coordinación General, y ii) Un representante quien tendrá a su cargo la Gerencia del Proyecto y a su vez actuará como Secretario Técnico; b) Un representante de la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la Presidencia del Consejo de Ministros; c) Un representante del Ministerio de la Producción; d) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; e) Un representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria; f) Un representante de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos; g) Un representante del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado; h) Un representante del Banco de la Nación; i) Un representante de la Corporación Financiera de Desarrollo; j) Un representante de la empresa Servicios Postales del Perú S.A.; k) Un representante del Ministerio del Interior; l) Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; m) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; n) Un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual; y, o) Un representante del Seguro Integral de Salud. También podrán conformar el Grupo de Trabajo Multisectorial: a) Un representante del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; b) Un representante por cada gobierno local involucrado en el Proyecto; c) Un representante del Poder Judicial; d) Un representante del Colegio de Notarios de Lima; y, e) Un representante del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima.” Artículo 2º.- Ampliación del plazo para el ejercicio de las funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial Modifíquese el artículo 6 de la Resolución Ministerial Nº 465-2009-PCM, modifi cado por el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 24-2011-PCM, con el siguiente texto: “Artículo 6.- Plazo El Grupo de Trabajo Multisectorial desarrollará sus funciones hasta el 31 de diciembre de 2011, pudiendo ampliar su plazo mediante resolución ministerial”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 664764-1 Designan integrantes y representantes alternos del Consejo Nacional de Protección al Consumidor RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 194-2011-PCM Lima, 12 de julio de 2011 Vistos, la Carta Nº 234-2011/PRE-INDECOPI, del Gerente General (e) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI; el Ofi cio Nº 196-2011-PRODUCE/ DM, del Ministro de la Producción; el Ofi cio Nº 1054-2011- SG/MINSA, de la Secretaria General del Ministerio de Salud; el Ofi cio Nº 1148-2011-MTC/01, del Ministro de Transportes y Comunicaciones; el Ofi cio Nº 048-2011- ME-DM, del Ministro de Educación; el Ofi cio Nº 350-2011/ Vivienda-SG del Secretario General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Ofi cio Nº 544- 2011-EF/10.01 del Ministro de Economía y Finanzas; el Ofi cio Nº 24040-2011-SBS, del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones; la Carta Nº 0200-2011/AMPE/PRES, del Presidente de la Asociación de Municipalidades del Perú; la Carta de fecha 18 de mayo enviada por los Presidentes de los Consejos Directivos de OSITRAN, OSINERGMIN y SUNASS; y, la Carta Nº 077-2011/GEG-INDECOPI del Gerente General (e) del INDECOPI; CONSIDERANDO: Que, el artículo 133 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor establece que el Consejo Nacional de Protección del Consumidor constituye un órgano de coordinación en el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros y es presidido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor y de ente rector del sistema, el cual se encuentra integrado por un representante del INDECOPI, quien lo presidirá; un representante del Ministerio de la Producción; un representante del Ministerio de Salud; un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; un (1) representante del Ministerio de Educación; un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; un representante de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; un representante de los gobiernos regionales; un representante de los gobiernos locales; un representante de los organismos reguladores de los servicios públicos; tres representantes de las asociaciones de consumidores; un representante de los gremios empresariales; y, un representante de la Defensoría del Pueblo, que actúa como observador; Que, el citado artículo dispone que la participación en el Consejo Nacional de Protección del Consumidor es ad honórem, no genera pago alguno, ni de dieta, honorario o remuneración por parte del Estado a favor de sus integrantes; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección al Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2011-PCM ha previsto que los integrantes del Consejo Nacional de Protección del Consumidor son designados mediante resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros a propuesta de las entidades o gremios que conforman dicho Consejo Nacional; Que, el numeral 3.2. del citado artículo dispone que el representante del INDECOPI preside el Consejo Nacional de Protección del Consumidor, y es propuesto por su Consejo Directivo mediante comunicación dirigida a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el numeral 3.3. del mencionado artículo dispone que los representantes de las demás entidades y gremios que integran el Consejo Nacional de Protección del Consumidor, con excepción de la Defensoría del Pueblo, son propuestos por éstos a la Presidencia del Consejo de Ministros para la verifi cación del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2 del presente Reglamento y la expedición de la resolución ministerial correspondiente; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del citado Reglamento dispone que el representante de los gobiernos locales es propuesto por la Asociación de Municipalidades del Perú, siguiendo los mecanismos previstos en sus respectivas normas internas; Que, el numeral 4.2 del mencionado artículo 4 dispone que el representante de los organismos reguladores de los servicios públicos es propuesto por acuerdo de los