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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de julio de 2011 446341 Que, de acuerdo a lo expuesto, mediante Oficio Nº 1927-2010-EM/DGH se solicitó información al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI sobre la situación del inmueble objeto de la solicitud de SAVIA PERU S.A., en atención a lo cual dicha entidad con Ofi cio Nº 2810- 2010-COFOPRI/OZPIU, de fecha 23 de diciembre de 2010, indicó que según su Base Gráfi ca de Predios Matrices el área se superpone totalmente con el predio matriz denominado Ex Hacienda Lobitos de propiedad PETROPERÚ, inscrito en el Tomo 53, Fojas 287, Asiento 8; Que, considerando lo señalado por COFOPRI, mediante Ofi cio Nº 321-2011-EM/DGH, la DGH solicitó el pronunciamiento de PETROPERÚ, quien con carta Nº GOTL-0020-2011, de fecha 21 de febrero de 2011, indicó que el 23 de agosto de 2002, en cumplimiento de la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 26221 y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 054-94-PCM, ante la Ofi cina de los Registros Públicos de Piura, procedió a la cancelación de la fi cha y/o la Partida Registral de los predios matriciales de propiedad de PETROPERÚ, correspondientes a los denominados Ex Hacienda Lobitos y Ex Hacienda La Brea y Pariñas respectivamente, con reversión directa al Estado, siendo inscritos a favor de la SBN; Que, al respecto, la SBN, atendiendo al Ofi cio Nº 1932- 2010-EM/DGH cursado por la DGH, remitió el Ofi cio Nº 2087-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 21 de febrero de 2011, en el cual indicó, respecto a la situación actual del inmueble objeto de la solicitud de SAVIA PERU S.A., que no ha efectuado inspección técnica en el predio materia de consulta por lo que no es factible que se pronuncie al respecto. La citada entidad asimismo agregó que no ha identifi cado que dicho predio forme parte de otro proyecto económico; Que, teniendo en cuenta lo manifestado por la SBN, mediante Ofi cio Nº 533-2011-EM/DGH, se solicitó a la referida entidad que se pronuncie en forma expresa sobre el proceso económico o fi n útil del predio y se solicitó que se efectúen las acciones que correspondan; Que, la SBN mediante Ofi cio Nº 4747-2011/SBN- DGPE-SDAPE, de fecha 29 de abril de 2011, manifestó que el predio de propiedad del Estado Peruano materia del procedimiento de servidumbre no se encuentra destinado a uso productivo, fi n útil o proceso económico; Que, de acuerdo a lo manifestado por la SBN, al no estar incorporado el predio a algún proceso económico o fi n útil, corresponde constituir el derecho de servidumbre en forma gratuita, conforme lo dispone el artículo 297º del Reglamento; Que, con respecto al plazo del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito, es preciso mencionar que de acuerdo a la Cláusula Tercera del Contrato de Operaciones para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-2B, el plazo para la fase de explotación de hidrocarburos, excepto Gas Natural No Asociado, es de treinta (30) años, contados a partir de la Fecha de Suscripción. Para la explotación de Gas Natural No Asociado la duración del Contrato podrá ser de hasta cuarenta (40) años, contados a partir de la terminación de la fase de exploración. Por consiguiente, el período de imposición del derecho de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión del Contrato de Operaciones, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo al artículo 312º del Reglamento o de sus normas modifi catorias; Que, los artículos 296º y 308º del referido Reglamento, señalan que la Resolución Suprema que constituye el derecho de servidumbre debe emitirse con el refrendo del Ministerio de Energía y Minas y del Ministerio de Agricultura, la misma que deberá disponer las acciones a adoptar para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar las instalaciones de SAVIA PERU S.A.; Que, mediante Informes Nºs. 133-2011-EM-DGH/ EEH y 62-2011-MEM-DGH-DNH, la DGH emitió opinión favorable a la constitución de servidumbre sobre el predio materia de evaluación; Que, por lo expuesto, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución del derecho de servidumbre sobre bienes del Estado dispuesto por la normatividad antes referida, razón por la cual debe emitirse la Resolución Suprema mediante la cual se constituya el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de SAVIA PERU S.A.; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito para la perforación de once pozos con fi nes de desarrollo en el ámbito terrestre de la faja costera adyacente al Lote Z-2B en el área de Peña Negra, a favor de SAVIA PERU S.A., en su calidad de operador del referido Lote, en virtud del Contrato de Operaciones de Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Zócalo Continental del Lote Z-2B, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-93- EM, sobre el predio ubicado en el distrito de El Alto, Provincia de Talara, departamento de Piura, inscrito en la Partida Registral Nº 11009758 de la Ofi cina Registral de Sullana, correspondiéndole las siguientes coordenadas geográfi cas UTM, según el plano adjunto que como Anexo forma parte de la presente Resolución Suprema: DESCRIPCIÓN DEL ÁREA Titular Ubicación Áreas constituidas en metros cuadrados Estado Peruano (Superintendencia Nacional de Bienes Estatales) Distrito de El Alto, provincia de Talara, departamento de Piura. 10,702.00 m² COORDENADAS UTM COORDENADAS DE UBICACIÓN DE PLATAFORMA DE PERFORACIÓN WGS84 PSAD56 VÉRTICE ESTE NORTE ESTE NORTE A 476,568.03 9,531,772.99 476,815.84 9,532,148.18 B 476,629.75 9,531,734.01 476,877.57 9,532,109.21 C 476,565.68 9,531,632.54 476,813.50 9,532,007.74 D 476,481.97 9,531,685.40 476,729.79 9,532,060.60 E 476,521.18 9,531,734.31 476,769.00 9,532,109.51 Locación Punta Verde 476,543.00 9,531,706.00 476,790.82 9,532,081.20 Artículo 2º.- El período de afectación del área a la que hace referencia el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la conclusión del Contrato de Operaciones de Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Zócalo Continental del Lote Z-2B, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el artículo 312º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM. Artículo 3º.- SAVIA PERU S.A. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema constituirá título sufi ciente para la correspondiente inscripción de las servidumbres otorgadas en los Registros Públicos. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE VILLASANTE ARANIBAR Ministro de Agricultura PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas