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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de julio de 2011 446331 Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante la solicitud de Vistos, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Caravelí, Presidente de la “Mancomunidad Municipal del Norte de Arequipa y el Sur de Ayacucho”, solicita su inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales. La “Mancomunidad Municipal del Norte de Arequipa y el Sur de Ayacucho”, se encuentra integrada por las Municipalidades Provinciales de Caravelí y La Unión en el departamento de Arequipa y Páucar del Sara Sara en el departamento de Ayacucho; así como las municipalidades distritales de Pullusca y Pullo, ubicadas en la provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos presentado por la “Mancomunidad Municipal del Norte de Arequipa y el Sur de Ayacucho”, reúne el contenido mínimo exigido por el Reglamento de Registro de Mancomunidades Municipales; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Promoción del desarrollo económico a escala territorial teniendo en cuenta las potencialidades del espacio territorial de la mancomunidad a través del fomento de la inversión privada y la promoción del empleo local; y b) Construcción y mejoramiento de infraestructura vial que interconecte las jurisdicciones de la mancomunidad desde una perspectiva interdepartamental y en el marco del Proyecto IIRSA. Que, el Estatuto establece las funciones que las municipalidades integrantes acuerdan delegar a la Mancomunidad Municipal: 1) Diseñar un plan estratégico de desarrollo económico local sostenible y un plan operativo anual, e implementarlos en función de los recursos disponibles y de las necesidades de la actividad empresarial del territorio de la mancomunidad, según diagnóstico económico; 2) Ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto de la actividad empresarial en el territorio de la mancomunidad sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, fi nanciamiento y otros campos, a fi n de mejorar la competitividad territorial; 3) Concertar con instituciones del sector público y privado del territorio sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del territorio de la mancomunidad; 4) Brindar la información económica necesaria sobre la actividad empresarial en el territorio, en función de la información disponible, a las instancias distritales, provinciales, regionales y nacionales; 5) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del territorio de la mancomunidad; 6) Concertar con el sector público y el privado la elaboración y ejecución de programas de apoyo al desarrollo económico local sostenible en el espacio territorial; 7) Organizar, en coordinación con los respectivos gobiernos regionales, instancias de coordinación para promover el desarrollo económico local; aprovechando las ventajas comparativas de los corredores productivos, ecoturísticos y de biodiversidad; 8) Elaborar junto con las instancias correspondientes, evaluaciones de impacto de los programas y proyectos de desarrollo económico local; y 9) Promover, en coordinación con el gobierno regional, agresivas políticas orientadas a generar productividad y competitividad en las zonas urbanas y rurales, así como la elaboración de mapas provinciales y distritales sobre potenciales riquezas, con el propósito de generar puestos de trabajo y desanimar la migración. Que, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal del Norte de Arequipa y el Sur de Ayacucho”, contiene información sobre su domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modifi cación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal del Norte de Arequipa y el Sur de Ayacucho”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Provinciales de Caravelí, La Unión y Páucar del Sara Sara; y las municipalidades distritales de Pullusca y Pullo, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal del Norte de Arequipa y el Sur de Ayacucho”; ratifi cando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 018-2011–PCM/SD-OGI- NCHL, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal del Norte de Arequipa y el Sur de Ayacucho”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 046- 2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal del Norte de Arequipa y el Sur de Ayacucho”; integrada por las Municipalidades Provinciales de Caravelí y La Unión en el departamento de Arequipa y Páucar del Sara Sara en el departamento de Ayacucho; así como las municipalidades distritales de Pullusca y Pullo, ubicadas en la provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal del Norte de Arequipa y el Sur de Ayacucho”, como sigue: Presidente: Santiago Neyra Almenara, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Caraveli; Director: Alejandro Miranda Díaz, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Páucar del Sara Sara; Director: Angel Ybarhuen Ortega, Alcalde de la Municipalidad Provincial de La Unión; Director: César Augusto Rivera Taboada, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Puyusca; y Director: Luis Serafín Tello Ataucusi, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pullo; Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal del Norte de Arequipa y el Sur de Ayacucho”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros 664773-2