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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de julio de 2011 446337 DEFENSA Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de Ucrania RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 680-2011-DE/SG Lima, 11 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº433 de fecha 06 de julio de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de Ucrania, sin armas de guerra; Que, personal militar de Ucrania, sostendrá reuniones con funcionarios del Ministerio de Defensa para tratar el tema de Consultas Bilaterales entre ambos países; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el ingreso a territorio peruano, sin armas de guerra, a personal militar de Ucrania, detallado a continuación, del 11 al 13 de julio de 2011, para sostener reuniones con funcionarios del Ministerio de Defensa sobre temas de Consultas Bilaterales entre ambos países: 1. TENIENTE GENERAL VOLODYMYR PORODKO 2. MAYOR GENERAL OLEG VORONOV 3. TENIENTE CORONEL ANDRYI MYJAYLOV Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 664772-1 Aceptan donación dineraria efectuada a favor del Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, destinada al desminado humanitario en la Cordillera del Cóndor RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 684-2011/DE/FAP Lima, 11 de julio de 2011 CONSIDERANDO Que, con mediante Ofi cio RE (SME-SID) N° 2-20-C/5 del 30-03-2011, el Secretario Técnico de Contraminas comunica sobre la donación que los Estados Unidos de América ha considerado en apoyo al proceso de desminado humanitario en la zona de frontera con el Ecuador, a través de las contribuciones que el Departamento de Estado del citado país ha destinado al Perú en su lucha contra las minas antipersonal. Asimismo, informa sobre una donación en benefi cio de la Fuerza Aérea del Perú, de acuerdo a las consideraciones expuestas en el referido documento: 1. Donación dineraria de CIENTO SETENTA UN MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$171,000.00), para la asignación y uso de un helicóptero por los nueve primeros meses del año 2011, a un costo de US$19,000.00 mensuales. Este aporte es destinado a I Fuerza Aérea con el objeto de garantizar que la aeronave Bolkow BO-105-LS sea ubicada en la zona de operaciones de desminado humanitario en la Cordillera del Cóndor, en la frontera terrestre común con el Ecuador, no menos de veinte días efectivos de trabajo y que permitan apoyar las operaciones de desminado humanitario que ejecuta el Ejército en la citada zona. 2. El helicóptero mencionado será de uso exclusivo de las operaciones de desminado humanitario en la zona fronteriza indicada, no pudiendo ser utilizada para otros fi nes. 3. Asimismo, la comunicación menciona que la aeronave deberá funcionar sólo con la conformidad del Centro Peruano de Acción contra las Minas Antipersonal (CONTRAMINAS). Que, el artículo 69° de la Ley N° 28411 — Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos; la misma que deberá ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias. De, conformidad con la Ley 28411 - Ley General de Sistema Nacional de Presupuesto, Ley 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29605 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa que determina la naturaleza jurídica, las áreas programáticas de acción, las competencias exclusivas, las funciones y la estructura orgánica del Ministerio de Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar y Aprobar la donación dineraria efectuada por los Estados Unidos de América a favor del Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú por un monto de CIENTO SETENTA UN MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$171,000.00), destinado al Desminado Humanitario que participa la Fuerza Aérea del Perú en la Cordillera del Cóndor. Artículo 2°.- AGRADECER a los Estados Unidos de América por su importante contribución. Artículo 3°.- ENCARGAR al Centro Peruano de Acción contra las Minas Antipersonal (CONTRAMINAS) la supervisión de la ejecución de las donaciones materia de aprobación por parte de la Fuerza Aérea. Artículo 4°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 664772-2