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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2011 (13/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de julio de 2011 446329 titulares de dichos organismos, adoptado con el voto de la mayoría de los titulares; Que, el numeral 4.3 del citado artículo 4 establece el mecanismo para la propuesta de representantes de las asociaciones de consumidores considerando que dichos representantes son propuestos por aquellas asociaciones inscritas en el registro especial a cargo del INDECOPI; para tal efecto, el INDECOPI convoca de ofi cio o a pedido de alguna de las asociaciones mencionadas en el párrafo anterior, una reunión de los representantes legales de tales asociaciones en la que deberán arribar a un acuerdo adoptado con el voto de la mayoría de los representantes asistentes a la reunión. Un representante del INDECOPI actúa como facilitador en la reunión; siendo que el acuerdo deberá refl ejarse en un acta suscrita al menos por el representante del INDECOPI y por aquellos cuyo voto tomó la decisión; Que, de acuerdo a los documentos del visto, las entidades que han cumplido con lo dispuesto por el Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección al Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº 031- 2011-PCM, son el INDECOPI, de los Ministerios de la Producción, Salud, Transportes y Comunicaciones, Educación, Vivienda, Construcción y Saneamiento, Economía y Finanzas, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Gobiernos Locales, organismos reguladores de los servicios públicos y asociaciones de consumidores, por lo que corresponde su designación; De conformidad con la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor y el Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección al Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2011-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a las siguientes personas como integrantes del Consejo Nacional de Protección del Consumidor: - EDUARDO MAXIMILIANO ANTONIO DE LA PIEDRA HIGUERAS, representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, quien lo presidirá; - JUAN CARLOS ZAVALA DE LA CRUZ, representante del Ministerio de la Producción; - LUIS JESÚS FLORES PAREDES, representante del Ministerio de Salud, - LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ BORRA, representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; - ANGEL TENORIO DÁVILA, representante del Ministerio de Educación; - EFRAIN NEIL CASTILLO CASTILLO, representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; - CARLOS RAMÓN NODA YAMADA, representante del Ministerio de Economía y Finanzas; - GIOVANNA DEL PILAR PRIALÉ REYES, representante de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; - PEDRO ANTONIO MORALES MANSILLA, representante de los gobiernos locales; - FIORELLA GIANNINA MOLINELLI ARISTONDO, representante de los organismos reguladores de los servicios públicos; y, - JUAN BAUTISTA ROMERO CONTRERAS, CRISÓLOGO LUIS CÁCERES VALLE Y HÉCTOR KURT HUMBERTO PLATE CÁNEPA, representantes de las asociaciones de consumidores Artículo 2º.- Designar a las siguientes personas como representantes alternos dentro del Consejo Nacional de Protección del Consumidor: - DHENIS GAMTH CABRERA GARRIDO, representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual – INDECOPI; - LUIS DANIEL BOURONCLE MALDONADO, representante de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; y, - HUMBERTO BERNARDO RAMÍREZ TRUCÍOS, representante de los organismos reguladores de los servicios públicos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 664764-2 Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales a diversas Mancomunidades Municipales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 459-2011-PCM/SD Lima, 8 de julio de 2011 VISTOS: El Ofi cio Nº 001-MVS-RC/P-2011; el Informe Técnico de Viabilidad S/N; la Ordenanza Municipal Nº 002-2011-MDL/Q de la Municipalidad Distrital Lucre; la Ordenanza Municipal Nº 006-2011-MDO/PQ de la Municipalidad Distrital Oropesa; la Ordenanza Municipal Nº 006-2011-CM-MDSJ de la Municipalidad Distrital San Jerónimo; la Ordenanza Municipal Nº 005-MDS/2011 de la Municipalidad Distrital Saylla; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Valle Sur - Cusco”; y el Informe Nº 061-2011–PCM/SD-OGI-MIRA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5º, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal Valle Sur - Cusco” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de San Jerónimo y Saylla, en la Provincia de Cusco, y Lucre y Oropesa, en la Provincia de Quispicanchi, en el Departamento de Cusco; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico social y demográfi co: población, vivienda, servicios de educación, salud y saneamiento básico; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos, actividades económicas, potencialidades de desarrollo y proyectos de inversión; y Gestión descentralizada: estructura orgánica y funciones; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Fomento de la inversión privada, la competitividad productiva, el turismo y el empleo, b) Protección y conservación del ambiente, c) Promoción de derechos ciudadanos y la participación vecinal en el desarrollo local, d) Construcción de infraestructura vial y