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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de julio de 2011 446332 RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 462-2011-PCM/SD Lima, 8 de julio de 2011 VISTOS: La solicitud suscrita por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi; la Ordenanza Municipal Nº 012-2011-MPQ de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi; la Ordenanza Municipal Nº 005-2011--MDC/ Q de la Municipalidad Distrital de Camanti; la Ordenanza Municipal Nº 003-MDA--2011 de la Municipalidad Distrital de Andahuaylillas; la Ordenanza Municipal Nº 007-CM- MDC/O de la Municipalidad Distrital de Ccarhuayo; la Ordenanza Municipal Municipal Nº 004-2011-MDCc de la Municipalidad Distrital de Ccatca; la Ordenanza Municipal Nº 0001-2011-MDC-Q-C de la Municipalidad Distrital de Cusipata; la Ordenanza Municipal Nº 06- 2011-CM-MDH/Q, de la Municipalidad Distrital de Huaro; la Ordenanza Municipal Nº 001-2011-MDL/Q, de la Municipalidad Distrital de Lucre; la Ordenanza Municipal Nº 007-2011-MDM/Q, de la Municipalidad Distrital de Marcapata; la Ordenanza Municipal Nº 001-2011-MDO/Q, de la Municipalidad Distrital de Ocongate; la Ordenanza Municipal Nº 003-2011-MDO/Q, de la Municipalidad Distrital de Oropesa; y la Ordenanza Municipal Nº 001- 2011-/MDQ, de la Municipalidad Distrital de Quiquijana; el Acta de Constitución de fecha 24 de marzo de 2011; el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Interoceánica Sur Quispicanchi - MISQUI”; y el Informe Nº 016-2011– PCM/SD-OGI-NCHL; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5º, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante la solicitud de Vistos, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi, Presidente de la “Mancomunidad Municipal Interoceánica Sur Quispicanchi - MISQUI”, solicita su inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales. La “Mancomunidad Municipal Interoceánica Sur Quispicanchi - MISQUI”, se encuentra integrada por la Municipalidad Provincial de Quispicanchi, y las municipalidades distritales de Huaro, Andahuaylillas, Lucre, Oropesa, Quiquijana, Cusipata, Ccatca, Ocongate, Carhuayo, Marcapata, y Camanti, provincia de Quispicanchi, en el departamento de Cusco; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos presentado por la Municipalidad Provincial de Quispicanchi, y las municipalidades distritales de Huaro, Andahuaylillas, Lucre, Oropesa, Quiquijana, Cusipata, Ccatca, Ocongate, Carhuayo, Marcapata, y Camanti, provincia de Quispicanchi, en el departamento de Cusco, reúne el contenido mínimo exigido por el Reglamento de Registro de Mancomunidades Municipales; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Ejecución, construcción, ampliación y mejoramiento de proyectos, planes y programas para el desarrollo económico local, social, medio ambiente, y para el fortalecimiento institucional; b) Fomento de la cultura y rescate de la identidad cultural; c) Promoción de la participación vecinal en el desarrollo local con el enfoque del territorio mancomunado; y d) Fomento de la inversión privada y promoción del empleo. Que, el Estatuto establece las siguientes funciones: a) Gestionar en forma colectiva recursos locales, regionales, nacionales e internacionales para la ejecución de los proyectos priorizados por la mancomunidad; b) Implementar programas de capacitación en benefi cio de la población, funcionarios y servidores de las municipalidades socias, orientados a la efi ciente y efi caz gestión municipal; c) Elaborar propuestas para mejorar la captación de ingresos y recursos directamente recaudados en función a la optimización de los servicios brindados; d) Planifi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza; e) Integrar y articular la mancomunidad mediante el Sistema de Información Geográfi ca (SIG); f) Implementar programas, medidas y proyectos destinados a la conservación y gestión adecuada de los recursos naturales, así como la descontaminación del ambiente, las aguas y los suelos; g) Establecer una red de áreas naturales de conservación de la biodiversidad, los glaciales y acuíferos en la jurisdicción de la Mancomunidad MISQUI; h) Coadyuvar a la conservación y preservación de la identidad cultural, sitios, parques arqueológicos y zonas intangibles en coordinación con las zonas pertinentes públicas, privadas y la cooperación técnica internacional; i) Impulsar la integración de la Mancomunidad a través de la conservación y construcción de vías de comunicación de acuerdo al Plan Vial Provincial y planes de acondicionamiento territorial; j) Gestionar proyectos orientados a fortalecer capacidades de desarrollo económico; k) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas, planes y proyectos que favorezcan el desarrollo económico, social y gestión ambiental; l) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 28846; m) Gestionar y ejecutar infraestructura urbana o rural que sean priorizados para el desarrollo local social, económico y ambiental, en producción, comercio, transporte, comunicación, saneamiento básico, plantas de tratamiento de residuos sólidos y aguas servidas, defensa ribereña, electrifi cación rural, educativas, de salud, recreativas, mercados, canales de irrigación, locales comunales y otros; n) Promover espacios de concertación y participación ciudadana, para la planifi cación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social; así como de apoyo a la población en riesgo, el niño, adolescente y la mujer; o) Reglamentar la gestión de los servicios, áreas de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; y p) Otras que faculte el Consejo Directivo. Que, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Interoceánica Sur Quispicanchi - MISQUI”, contiene información sobre su domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modifi cación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal Interoceánica Sur Quispicanchi - MISQUI”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, la Municipalidad Provincial de Quispicanchi, y las municipalidades distritales de Huaro, Andahuaylillas, Lucre, Oropesa, Quiquijana, Cusipata, Ccatca, Ocongate, Carhuayo, Marcapata, y Camanti, provincia de Quispicanchi, en el departamento de Cusco, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal Interoceánica Sur Quispicanchi - MISQUI”; ratifi cando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 016-2011–PCM/SD-OGI- NCHL, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6º del Reglamento