TEXTO PAGINA: 19
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de julio de 2011 446343 Requieren a empresa de generación a tomar las medidas necesarias para el abastecimiento seguro y oportuno de energía eléctrica en la zona sur del SEIN RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 321-2011-MEM/DM Lima, 11 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, con fecha 21 de agosto de 2008, se publicó el Decreto de Urgencia Nº 037-2008, con el objeto de dictar las disposiciones necesarias para asegurar, en el corto plazo, el abastecimiento oportuno de energía eléctrica en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN); Que, conforme al artículo 2º del referido Decreto de Urgencia, el Ministerio de Energía y Minas está facultado para declarar las situaciones de restricción temporal de generación para asegurar el abastecimiento oportuno de energía eléctrica en el SEIN, para lo cual debe calcular la magnitud de la capacidad adicional de generación necesaria y requerir a uno o más Generadores del Estado para que, al amparo del artículo 3º de la referida norma, efectúen las contrataciones y adquisiciones de obras, bienes y servicios que sean necesarios para asegurar tal abastecimiento oportuno de energía eléctrica en el SEIN; Que, mediante el documento COES/P-131-2011, el Comité de Operación Económica del Sistema (COES) informó al Ministerio que en la zona sur del SEIN se ha producido la indisponibilidad de la Central Térmica Mollendo, lo que pone en riesgo el abastecimiento seguro y oportuno de energía eléctrica en todo el Sistema por razones estacionales durante el período agosto – diciembre de 2011; Que, a fi n de evitar que se produzcan racionamientos es necesario declarar la Situación de Restricción Temporal de Generación y requerir a Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. (EGASA) para que, en el más breve plazo efectúe las adquisiciones y contrataciones que sean necesarias para restablecer completamente la disponibilidad de la referida central; En ejercicio de la facultad contenida en el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 037-2008; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°- Declarar la existencia de Situación de Restricción Temporal de Generación para el abastecimiento seguro y oportuno de energía eléctrica al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN). Artículo 2º.- Requerir a Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. (EGASA), para que, al amparo del artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 037-2008, y en el más breve plazo, efectúe las adquisiciones y contrataciones que sean necesarias para restablecer completamente la disponibilidad de la Central Térmica Mollendo, para el abastecimiento seguro y oportuno de energía eléctrica al SEIN. Para dicho efecto, EGASA deberá garantizar que la contratación y/o adquisición que efectúe, se encuentre acorde con los principios de Efi ciencia, Imparcialidad, Transparencia y Vigencia Tecnológica, establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 3º.- Todos los Agentes están obligados a permitir el uso de sus instalaciones y a brindar las facilidades que les sea requerida por EGASA para el debido cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 664409-1 Declaran cancelada autorización otorgada a favor de Andean Power S.A. mediante R.M. N° 573-2007-MEM/DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 322-2011-MEM/DM Lima, 11 de julio de 2011 VISTO: El Expediente N° 31151607, organizado por Andean Power S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11332139 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la futura Central Hidroeléctrica Carhuac; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial N° 573-2007- MEM/DM, publicada el 30 de diciembre de 2007, se otorgó a favor de Andean Power S.A. autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Carhuac, con una potencia instalada de 20 MW, a ubicarse en los distritos de Huanza y Carampoma, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, cuyas Coordenadas UTM (PSAD56) obran en el Expediente; Que, conforme al Calendario de Ejecución de Obras que obra en el Expediente y al artículo 2º de la Resolución Ministerial N° 573-2007-MEM/DM, la ejecución de obras hasta la puesta en servicio de la Central Hidroeléctrica Carhuac contemplaba un plazo de cuarenta y tres (43) meses, contados a partir de la vigencia de la Resolución Ministerial N° 573-2007-MEM/DM; Que, mediante los escritos con registros Nº 1857582 y Nº 1861248, ingresados el 05 de febrero de 2009 y 16 de febrero de 2009, respectivamente, Andean Power S.A. solicitó la modifi cación de autorización, en lo que respecta a lo consignado en el artículo 2º de la Resolución Ministerial N° 573-2007-MEM/DM, a fi n de que el plazo de ejecución de obras de la Central Hidroeléctrica Carhuac se compute a partir de la fecha en que la Autoridad Nacional del Agua emita la Resolución que autorice a la ejecución de obras, argumentando para tal fi n razones de fuerza mayor; Que, luego de la revisión de los documentos presentados Andean Power S.A. para modifi car el plazo de ejecución de obras de la Central Hidroeléctrica Carhuac, y no obstante lo concluido en el Informe Nº 178-2009- DGE-DCE, y tras haberse efectuado Talleres Informativos en la zona de infl uencia directa, a fi n de dar a conocer a la población ubicada en dicha zona sobre la pretensión de desarrollar el mencionado proyecto hidroeléctrico, mediante el escrito con registro Nº 1948615, ingresado el 17 de diciembre de 2009, Andean Power S.A. presentó a la Dirección General de Electricidad un nuevo Calendario de Ejecución de Obras, lo que originó que la Dirección General de Electricidad haya solicitado a través del Ofi cio Nº 1370-2009/MEM-DGE, notifi cado el 28 de diciembre de 2009, la presentación de la garantía que se señala el artículo 66º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, en respuesta al Ofi cio Nº 1370-2009/MEM-DGE, mediante el documento ingresado el 29 de diciembre de 2009, bajo el registro Nº 1950618, Andean Power S.A. comunicó de manera explícita su decisión de ceñirse al Calendario de Ejecución de Obras que fue materia de la aprobación dictada a través de la Resolución Ministerial N° 573-2007-MEM/DM, pese a que el 08 de enero de 2010 esta misma empresa presentó el escrito con registro Nº 1953185, en el que presenta una Reconsideración contra el Ofi cio Nº 1370-2009/MEM-DGE, a fi n de que se modifi que el Calendario de Ejecución de Obras de la Central Hidroeléctrica Carhuac en los términos de los escritos presentados los días 05 de febrero de 2009 y 16 de febrero de 2009, pero sin que ello implique la presentación de la garantía que señala el artículo 66º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, sobre la base de la evaluación realizada y las conclusiones del Informe Nº 015-2010-DGE-DCE, la Dirección General de Electricidad encausó las comunicaciones de Andean Power S.A. de fecha 29 de diciembre de 2009 y 08 de enero de 2010, como