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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2011 (13/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de julio de 2011 446338 Dejan sin efecto designación y encargan funciones de la Dirección Ejecutiva de la Secretaría Pro Tempore del Consejo de Defensa Sudamericano de la Unión de Naciones Suramericanas - UNASUR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 692-2011/DE/SG Lima, 12 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 520-2011- DE/SG, se designó a la señora Rosa María Graciela Ortiz Origgi, Jefa de Gabinete de Asesores del Ministerio de Defensa, como Directora Ejecutiva del Consejo de Defensa Sudamericano de la Unión de Naciones Suramericanas-UNASUR durante el tiempo que el Perú ejerza la Presidencia Pro Témpore; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 679-2011/ DE/SG, de fecha 11 de julio de 2011, se ha aceptado la renuncia formulada por la señora Rosa María Graciela Ortiz Origgi, al cargo de Jefa de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Defensa; Que, en tal sentido, es necesario dejar sin efecto la designación de la mencionada funcionaria en el cargo de Directora Ejecutiva del Consejo de Defensa Sudamericano de la Unión de Naciones Suramericanas-UNASUR y encargar dichas funciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nro. 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 001- 2011- DE mediante el cual se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación de la señora Rosa María Graciela Ortiz Origgi, en el cargo señalado en los Considerandos precedentes de la presente Resolución Ministerial. Artículo Segundo.- Encargar, a partir de la fecha, al señor General de División EP (r) José Modesto Huerta Torres, Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de Defensa, las funciones de la Dirección Ejecutiva de la Secretaría Pro Témpore del Consejo de Defensa Sudamericano de la Unión de Naciones Suramericanas - UNASUR. Artículo Tercero.- El funcionario designado en la presente Resolución, informará a la instancia correspondiente sobre el desarrollo de las actividades que realice en calidad de Director Ejecutivo de la Secretaría Pro Témpore del Consejo de Defensa Sudamericano de la Unión de Naciones Suramericanas — UNASUR. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 664771-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban modificación en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 122 DECRETO SUPREMO Nº 036-2011-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fi n de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, a través del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 055-2006-EM, publicado con fecha 27 de septiembre de 2006, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 122, ubicado en la provincia de Maynas del departamento de Loreto, suscrito entre PERUPETRO S.A. y GRAN TIERRA ENERGY INC., SUCURSAL DEL PERU; Que, el artículo 12° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modifi cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modifi caciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11° de la mencionada Ley; Que, mediante Carta, recibida por PERUPETRO S.A. con fecha 4 de octubre de 2010, GRAN TIERRA ENERGY PERÚ S.R.L., solicitó a PERUPETRO S.A., la modifi cación del referido Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 122, con el objeto de refl ejar la actual denominación del Contratista, tomando en consideración su transformación de sucursal a sociedad comercial de responsabilidad limitada domiciliada en el Perú; Que, en ese sentido y de conformidad con lo establecido en la Escritura Pública de transformación de sucursal a sociedad comercial de responsabilidad limitada, registrada en el Asiento A00009, de la Partida Electrónica Nº 11889204 y en el Asiento A00001, de la Partida Electrónica Nº 12538256, ambas del Registro de Personas Jurídicas, GRAN TIERRA ENERGY INC., SUCURSAL DEL PERU se ha transformado en GRAN TIERRA ENERGY PERÚ S.R.L.; Que, con fecha 27 de enero de 2011, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo N° 006-2011, aprobó el Proyecto de Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 122, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1°.- De la Aprobación de la Modifi cación del Contrato Aprobar la modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 122, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-2006- EM, a fi n de refl ejar la transformación de la sucursal denominada GRAN TIERRA ENERGY INC., SUCURSAL DEL PERU, en una sociedad de responsabilidad limitada denominada GRAN TIERRA ENERGY PERÚ S.R.L. Artículo 2°.- De la Autorización para suscribir la Modifi cación Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con GRAN TIERRA ENERGY PERÚ S.R.L., con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 122, que se aprueba en el Artículo 1° del presente Decreto Supremo. Artículo 3°.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 664774-1