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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2011 (13/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de julio de 2011 446340 Abastecimiento en Aeropuerto más próxima a la instalación aeroportuaria en la que opera dicho comercializador, siempre y cuando en esta última instalación no se cuente con una Planta de Abastecimiento en Aeropuerto, a través de la cual pueda abastecerse del combustible que se encuentre facultado a comercializar; de darse esta situación, dicha información deberá ser consignada en la respectiva inscripción en el Registro de Hidrocarburos. En este caso, el Camión Refueller inscrito como otro sistema de despacho de combustible de aviación, no podrá ser objeto de inscripción en el Registro de Hidrocarburos simultáneamente como Transportista. b) Mantener vigente la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual. Artículo 50ºb.- Información a entregar a OSINERGMIN El Comercializador de Combustible de Aviación dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes deberá presentar a OSINERGMIN información respecto a sus clientes, el tipo de producto y el volumen despachado, en los formatos y medios tecnológicos establecidos por dicha entidad.” Artículo 2°.- De la vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 664774-2 Constituyen derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de SAVIA PERU S.A., sobre predio ubicado en el departamento de Piura RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 066-2011-EM Lima, 12 de julio de 2011 VISTO el Expediente Nº 2045647 y sus Anexos Nºs. 2054040, 2054311, 2061046, 2062855, 2071200, 2071817, 2073116, 2073571, 2074581, 2077249, 2087361 y 2093416 formado por la empresa SAVIA PERÚ S.A. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito para la construcción de plataformas de perforación en el área de Peña Negra, locación Punta Verde para once pozos y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, en concordancia con los artículos 9º y 294º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM (en adelante el Reglamento), señala que el Contratista podrá gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua y derechos de superfi cie, así como cualquier otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades, siendo de cargo del Contratista la indemnización de los perjuicios económicos ocasionados por el ejercicio de tales derechos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-93-EM se aprobó el Contrato de Operaciones para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-2B - Zócalo Continental, suscrito entre Petróleos del Perú S.A. – PETROPERÚ y la empresa PETROTECH PERUANA S.A., actualmente denominada SAVIA PERÚ S.A., siendo que a partir del 18 de noviembre de 1993, PERUPETRO S.A. asumió los derechos y obligaciones de PETROPERÚ en calidad de Contratante en el Contrato de Operaciones para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-2B -Zócalo Continental; Que, mediante Carta Nº SP-OM-1518-2010, de fecha 19 de noviembre de 2010, SAVIA PERÚ S.A. solicitó a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas (en adelante la DGH) la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito al amparo de lo dispuesto en el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-EM y en el Reglamento, sobre un terreno de 10, 702.00 m2 de propiedad de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (en adelante SBN), inscrito en la Partida Electrónica Nº 11009758 en el Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Sullana y ubicado en el distrito de El Alto, provincia de Talara, departamento de Piura, correspondiéndole las siguientes coordenadas geográfi cas UTM, según el plano adjunto que como Anexo forma parte de la presente Resolución Suprema: DESCRIPCIÓN DEL ÁREA Titular Ubicación Áreas constituidas en metros cuadrados Estado Peruano (Superintendencia Nacional de Bienes Estatales) Distrito de El Alto, provincia de Talara, departamento de Piura. 10,702.00 m² COORDENADAS UTM COORDENADAS DE UBICACIÓN DE PLATAFORMA DE PERFORACIÓN WGS84 PSAD56 VÉRTICE ESTE NORTE ESTE NORTE A 476,568.03 9,531,772.99 476,815.84 9,532,148.18 B 476,629.75 9,531,734.01 476,877.57 9,532,109.21 C 476,565.68 9,531,632.54 476,813.50 9,532,007.74 D 476,481.97 9,531,685.40 476,729.79 9,532,060.60 E 476,521.18 9,531,734.31 476,769.00 9,532,109.51 Locación Punta Verde 476,543.00 9,531,706.00 476,790.82 9,532,081.20 Que, SAVIA PERÚ S.A. indica que la justifi cación técnica y económica de su solicitud es que tiene previsto realizar la perforación de once pozos con fi nes de desarrollo en el ámbito terrestre de la faja costera adyacente al Lote Z-2B en el área de Peña Negra; Que, de la revisión de la documentación presentada, se ha verifi cado que SAVIA PERÚ S.A. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecidos por el Reglamento, así como con los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061- 2006-EM, referido al trámite de solicitud de derecho de servidumbre para operaciones petroleras (petróleo y gas natural); Que, de acuerdo al artículo 297º del Reglamento, la constitución del derecho de servidumbre sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado será gratuita, salvo que el predio a ser gravado esté incorporado a algún proceso económico o fi n útil, en cuyo caso el Contratista pagará la correspondiente compensación, conforme a la normatividad legal vigente; Que, al respecto el artículo 305º del Reglamento señala que la DGH procederá a solicitar el informe correspondiente a la entidad o repartición a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre. Siendo que el informe deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado a algún proceso económico o fi n útil;