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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2011 (13/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de julio de 2011 446350 dentro del plazo de diez (10) días útiles, presentar una mejor oferta para la compra, sin embargo, transcurrido dicho plazo no se recibió oferta alguna, lo que consta en el memorándum Nº 5594- 2011/SBN – SG-UTD de fecha 05 de mayo de 2011; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 190- 2011/ SBN-GO-JAD de fecha 05 de mayo de 2011, la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario ha opinado favorablemente por la adjudicación en venta directa del citado predio a favor de la empresa La Gran Estrella S.A.C, dado que su solicitud se enmarca en el supuesto contemplado en el literal c) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, señala que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es un organismo público descentralizado y constituye un pliego presupuestal; Que, el artículo 75.2 del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, establece que la solicitud de venta directa deberá ser presentada ante la entidad propietaria del bien o el Gobierno Regional, según corresponda y será aprobada por Resolución del Titular del Pliego sustentada en el respectivo Informe Técnico – Legal, previa opinión técnica de la SBN; Que, conforme al Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016- 2010-VIVIENDA, se ha modifi cado la estructura orgánica de la SBN, correspondiendo a la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, sustentar y aprobar la disposición de bienes estatales, previa conformidad del Superintendente Nacional de Bienes Estatales de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del Artículo 48º del citado Reglamento; Que, mediante Memorando Nº 07711-2011/SBN-DGPE de fecha 20 de junio de 2011, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal ha dado la conformidad respecto a la venta por causal del predio que se describe en el segundo considerando de la presente Resolución; Que, mediante Memorando Nº 8057 -2011/SBN-SG- OAJ de fecha 11 de junio de 2011, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emite la conformidad a la venta por causal al predio descrito en el 2º considerando de la presente Resolución; Que mediante Memorándum Nº 8368-2011/SBN de fecha 01 de junio de 2011, se da cumplimiento a lo establecido en el literal n) del artículo 11º del Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, que aprueba del nuevo Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modifi catorias, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, la Directiva Nº 003-2011/SBN, Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la adjudicación en venta por causal de posesión a favor de la empresa La Gran Estrella S.A.C del predio 1 406,37 m², ubicado frente a la vía afi rmada (prolongación del Malecón Miramar) al Norte de la Urbanización Miramar, en la zona denominada Las Conchitas, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 12603454 del Registro de Predios de Lima y Registro SINABIP Nº 17196 del Libro de Lima. Artículo 2º.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba asciende a US$ 87 377,77 (ochenta y siete mil trescientos setenta y siete con 77/100 dólares americanos), conforme a la valorización efectuada por la empresa Ingeniería y Valuaciones S.A., el mismo que deberá ser cancelado en el plazo de 30 días hábiles a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- Los ingresos que se obtengan de la venta del inmueble constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Artículo 4º.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representación del Estado, otorgará la Escritura Pública de transferencia respectiva a favor del adjudicatario, una vez que se cancele el precio de venta. Artículo 5º.- La Zona Registral Nº IX Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, inscribirá en el Registro de Predios de Lima, la transferencia de propiedad a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, por el mérito de la correspondiente Escritura Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS REATEGUI SANCHEZ Subdirector de Desarrollo Inmobiliario Superintendencia Nacional de Bienes Estatales 663982-1 SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN Nº 057-2011/SBN-DGPE-SDDI Lima, 01 de Julio de 2011 Visto, el Expediente Nº 030-2011/SBN-SDDI, que contiene la solicitud de adjudicación en venta por causal a favor de la empresa La Buena Estrella S.R.L, formulada por su representante legal Sr. Rufi no Antonio Flores Pimentel, del predio de propiedad del Estado, con un área de 1 406.37 m², ubicado frente a la vía afi rmada (prolongación del Malecón Miramar) al Norte de la Urbanización Miramar, en la zona denominada Las Conchitas, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es un organismo público, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector responsable de normar los actos de disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración están a su cargo y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 002-2009-VIVIENDA, así como el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA; Que, el Estado es propietario del predio de 1 406,37 m², ubicado frente a la vía afi rmada (prolongación del Malecón Miramar) al Norte de la Urbanización Miramar, en la zona denominada Las Conchitas, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 12603453 del Registro de Predios de Lima y Registro SINABIP Nº 17197 del Libro de Lima; Que, don Rufi no Antonio Flores Pimentel, representante de la empresa la Buena Estrella S.R.L, solicitó mediante escrito recibido por la SBN el 19 de abril de 2010, la adjudicación en venta por causal del predio materia de la presente resolución, sustentando su pedido en el literal c) del Artículo 77º del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA; Que, mediante memorándum Nº 14322-2010/SBN- GO-JAD de fecha 17 de diciembre de 2010, se elevó a la Gerencia de Operaciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales el informe del análisis costo-benefi cio para la adjudicación vía venta directa del predio, lo cual fue considerado procedente por dicha Gerencia; Que, con fecha 15 de marzo de 2011, se realizó la inspección técnica, observándose que el inmueble se encuentra cercado con ladrillo y columnas de concreto armado y que su acceso se encuentra restringido por una puerta de metal; asimismo, el área viene siendo utilizada para fi nes comerciales toda vez que en él funcionan las ofi cinas administrativas de la empresa la Buena Estrella S.R.L. así como sus depósitos y la cochera de sus unidades vehiculares. Como medios de prueba de la antigüedad de la posesión consta el Acuerdo de Concejo Nº 060-2005-MDA del 21 de abril de 2005, el contrato de cesión en uso de fecha 25 de noviembre de 2005, la Licencia Municipal de funcionamiento y los recibos de pagos de impuestos que datan del año 2005, por lo que el recurrente se encuentra en la causal establecida